Dolo. Concepto y teorias
Enviado por Zarael • 4 de Julio de 2011 • Ensayo • 4.418 Palabras (18 Páginas) • 1.620 Visitas
DOLO. CONCEPTO Y TEORIAS.
A partir del finalismo, el dolo y la culpa son las dos formas de la tipicidad subjetiva, y esto produce un cambio importante respecto del causalismo, porque en él se analiza la existencia del dolo o la culpa en la culpabilidad.
El finalismo expresa la necesidad de definir el dolo y dice que tiene que consistir en el conocimiento y voluntad del autor; conocimiento y voluntad que sumados tiene que referirse al tipo objetivo. Esta es una diferencia importante, ya que el dolo malo o intención criminal sustento del causal ismo decía que el autor tenía que saber que su conducta era criminal, que era un delito, que estaba penado, debía tener el conocimiento de la anti juridicidad.
El dolo en el finalismo en cambio dice: lo que el autor tiene que conocer y querer son los elementos del tipo objetivo. Lo primero consiste en analizar el denominado aspecto cognoscitivo. En este sentido la teoría psicológica de la aprehensión dice que el proceso humano de aprehensión consiste en conocer los objetos e identificar la situación determinada.
Como segundo aspecto se estudia la voluntad como, con lo cual se pone en marcha el proceso de la acción. Ejemplo: el art. 105 del Código Penal vigente, “homicidio doloso”, ¿Qué es lo que el autor tiene que conocer y querer?: tiene que conocer que se trata de una persona con vida, que su acción es matar y tiene que saber que su acción está vinculada al resultado por el nexo causal. Si tenemos un hecho de homicidio con arma de fuego, el tiene que saber que su acción de disparar va a producir la muerte (nexo causal), tiene que saber que está disparando y que tiene en frente una persona con vida, es decir, tiene que identificar el tipo pena en su aspecto objetivo.
Una vez que él conoce estos elementos, tiene que “querer” la realización del tipo penal. La realización del tipo penal en el ejemplo anterior es la muerte de la otra persona; si se trata de una estafa tiene que saber que está realizando una declaración falsa de hechos, que eso va a producir un error, que hay un nexo causal entre su engaño y el error, y que va a provocar una disposición patrimonial.
Una antigua jurisprudencia de los tribunales alemanes definió al dolo de la siguiente manera: “DOLO ES CONOCER Y QUERER LA REALIZACION DEL TIPO PENAL”. Es la definición más simple de dolo que existe pero a su vez la más ilustrativa.
En conclusión, la diferencia del dolo en el causal ismo y el finalismo es:
1. Para la teoría finalista el dolo se realiza en la tipicidad, no ya en la culpabilidad.
2. En la teoría final el dolo consiste en conocer y querer la realización del tipo penal de la descripción de la conducta, no tiene nada que ver el conocimiento de la anti juridicidad.
No se le exige al autor en la tipicidad que sepa que eso está prohibido, porque eso se realiza en al reprochabilidad, que es el último elemento antes de estudiar la punibilidad.
Según el finalismo, lo que hay que analizar en la reprochabilidad es finalmente si el autor tenía la capacidad de saber que su conducta estaba prohibida por la ley. Además, si tenía la capacidad de acuerdo con el mandato o la prohibición normativa.
ELEMENTO Y ESTRUCTURA DEL DOLO.
|ESTRUCTURA DEL DOLO. |
|CONOCER |El autor debe conocer el elemento objetivos del dolo. |
|QUERER |El autor debe querer la realización del resultado. |
Existen distintos elementos, aportados por distintos autores, del Dolo, entre los cuales se pueden señalar:
1) Los elementos descriptivos: señalan situaciones o acciones. Ej.: matar a otro; Por lo general no suelen causar problemas en el ámbito de comprensión del sujeto.
2) Los elementos normativos: son síntesis de niveles de conocimiento como expresiones culturales. Ej.: exhibición obscena.
Según Mezcal, para valorar el conocimiento o esa voluntad, hay que hacer una valoración paralela en la esfera del profano (ciudadano de la calle).
3) Los elementos esenciales: son aquellos sin cuya concurrencia no se daría el tipo. Para que al sujeto se le pueda imputar esa situación, el sujeto la debe conocer.
4) Los elementos accidentales son de dos tipos:
*Accidentales del tipo: la muerte del otro es un elemento accidental (el homicidio, elemento esencial) que ese sujeto matara a otra persona alevosamente, la alevosía seria un elemento accidental típico, recogido en el tipo.
CLASES DE DOLO:
Dolo intención o dolo directo de primer grado:
Esta es la primera forma de dolo, en la que, además del conocimiento y la voluntad que siempre tiene que existir en cualquier tipo de dolo, ya sea en forma acentuada en otro, lo esencial es que el autor con su conducta persigue un fin determinado.
Dolo indirecto:
El autor no anhela realizar un hecho punible como consecuencia de sus actos pero debe hacerlo para realizar su finalidad, y acepta porque es indispensable para su finalidad.
Ej.: el ladrón tiene que matar al cajero alzarse con el botín, su intención no era matarlo pero debe hacerlo para poder robar que era su finalidad.
Dolo eventual:
El dolo eventual es forma más leve del tipo subjetivo y consiste en que el autor “ve como probable” el hecho que con la realización de su acción se produzca el resultado en el tipo penal.
El agente ha previsto el resultado típicamente antijurídico como probable, no ha confiado en que su destreza, su pericia, impida la realización de ese resultado antijurídico, y sin embargo ha seguido actuando, hasta que actualizo ese resultado típicamente antijurídico que habían previsto como probable.
El sujeto no persigue el resultado pero se le representa como consecuencia inevitable de su actuar. Por ejemplo: los mendigos rusos mutilaban a niños cortándoles miembros para así incrementar aún más el sentimiento de piedad y obtener, como consecuencia, más limosnas. No perseguían la muerte de los niños pero muchas veces esto ocurría como consecuencia de infecciones o desangramientos.
EL ERROR DE TIPO.
El error de tipo, una de esas formas que contempla la teoría del error, se encuentra en primer lugar por orden de aparición en el Código Penal (art. 18. No actúa con dolo el que realizara al realizar
...