Dogmática de la antijuricidad y culpabilidad
Enviado por • 16 de Febrero de 2015 • 606 Palabras (3 Páginas) • 192 Visitas
Dogmática de la antijuricidad y culpabilidad
La antijuridicidad.
Una conducta es antijurídica, cuando siendo típica, lesiona o pone en peligro efectivo un bien jurídicamente tutelado, sin estar amparado por alguna de las causales de justificación.
Es antijurídico un hecho típico que lesiona o coloca en peligro real un bien jurídico sin justificación jurídicamente atendible.
En sentido estricto no se define la antijuridicidad, se señala el efecto jurídico propio del delito (lesión, daño o amenaza) y una de sus características (no justificación).
La antijuridicidad cumple como función dogmática la determinación o especificación de los comportamientos que el ordenamiento jurídico considera como lesivos de los bienes jurídicos trascendentes penalmente; dicho en otras palabras, la antijuridicidad proporciona la razón de la tipificación de una conducta.
La culpabilidad.
La culpabilidad o responsabilidad penal tiene tres acepciones: la culpabilidad en sentido procesal es la resultante de la presencia de todos los requisitos de la conducta punible y de la prueba de éste, siguiendo, eso sí, el debido proceso legal. La culpabilidad en sentido procesal surge de un nexo contradictorio entre la voluntad consciente del agente imputable y la obligación que tiene de comportarse de acuerdo con las exigencias de la ley penal.
La culpabilidad como principio de derecho penal, la cual es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico.
La culpabilidad como elemento independiente de la conducta punible entendida como posibilidad de conocimiento de la desaprobación o posibilidad de motivación en sentido estricto.
Es que la ejecución de un hecho típico, antijurídico y no justificado, nos basta para aseverar la comisión de una conducta punible. Es necesario que el agente haya actuado con culpabilidad. Dentro de la estructura dogmática-culpabiliza adoptada por la legislación penal colombiana desde 1980, la culpabilidad es el tercer elemento dogmático de toda conducta punible.
“Puede afirmarse que la culpabilidad es la actitud consciente de la voluntad que da lugar a un juicio negativo de reproche, porque el sujeto actúa antijurídicamente pudiendo y debiendo actuar de otra manera, y que en nuestro derecho positivo puede adoptar la forma del dolo, de la culpa o de la preterintencional; cuando de la primera de ellas se trata, el agente mediante un acto de acción o de omisión emanado con humana libertad de su propio psiquismo, realiza un hecho penalmente antijurídico con conocimiento de su típica ilicitud, con conciencia de su antijuridicidad y con voluntad de ejecutarla”. (C.S. de J. Sala Penal Sentencia de 9 de agosto de 1983 M.P. Dr. Alfonso Reyes Echandía).
Concepto y atribuciones de la conducta
...