LA APLICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRE: UNA CUESTIÓN EN DESARROLLO
Enviado por ngarciac97 • 15 de Febrero de 2016 • Documentos de Investigación • 2.638 Palabras (11 Páginas) • 375 Visitas
LA APLICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRE: UNA CUESTIÓN EN DESARROLLO
El derecho del espacio ha sido un derecho internacional de carácter público por su misma naturaleza, debido a que el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes han constituido desde siempre elementos que están al servicio de todos los Estados del mundo. Por esto mismo ha sido el Organismo Internacional más importante, la Organización de Naciones Unidas, a través de la Oficina de Asuntos del Espacio, la que se ha encargado de regular el régimen jurídico que aplica a la utilización, exploración y explotación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes. Esto lo ha hecho a través de los cinco tratados que regulan los asuntos referidos al régimen aplicable en el espacio ultraterrestre y diversas resoluciones de la Asamblea General que confirman una vez más el carácter público de este derecho. Ante esto surge la inquietud de ¿cuál es el papel que tiene el derecho internacional privado en esta materia de estudio? El propósito de este trabajo es entonces exponer brevemente la incidencia que ha tenido el derecho privado en el derecho del espacio y cómo ha sido la evolución de esta incidencia.
Como ya se dijo, el derecho del espacio es tradicionalmente de carácter público entonces no es sino hasta hace muy poco que se planteó la necesidad de recurrir a Organismos Internacionales de carácter privado para tratar asuntos concernientes al espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes. Esta necesidad surgió en el 10 de abril del año 2001 en la sesión número 651 de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Durante esta reunión, los diferentes asistentes a ella llegaron a la conclusión de la importancia que tiene para el derecho del espacio ultraterrestre generar una regulación sobre garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil. Esta necesidad surge básicamente porque para la exploración y explotación del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes se hace utilización de maquinaria móvil y de diversos artefactos móviles que hasta el momento no tenían regulación: “En cuanto a este tema, garantías reales sobre bienes de equipo móvil en materia de derecho internacional del espacio, es algo muy importante.” Es por esto que en esta reunión se planteó la posibilidad de que, siendo el asunto de garantías internacionales un tema eminentemente de derecho privado, se pidiera la colaboración del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT). Este Organismo Internacional de derecho privado tiene su sede en Roma y desde 1926 tiene como propósito armonizar y unificar el derecho privado, especialmente el derecho comercial, entre los Estados y para este propósito ha creado una serie de principios que buscan generar unas normas internacionales en materia contractual. Siendo entonces expertos en derecho privado entre los Estados eran los más adecuados para generar el tipo de instrumento requerido.
Teniendo esto en cuenta, entonces UNIDROIT decide convocar a una Conferencia en Ciudad del Cabo, Sudáfrica a principios de noviembre del mismo año para tratar el tema de garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil:
“la delegación mexicana quiere hacer patente la invitación formal que UNIDROIT y la OACI están distribuyendo ya a los Estados miembros para que concurran a la conferencia diplomática que va a celebrarse en Sudáfrica a fines del mes de octubre y principios de noviembre. Creemos que es especialmente importante el hecho de que el mayor número de delegaciones de la COPUOS y de esta Subcomisión estén representados y los puntos de vista que puedan verter en esta conferencia diplomática serán de una importancia vital para el curso de los trabajos de la convención sobre garantías mobiliarias.”
Como resultado de esta conferencia surge el Convenio de Unidroit relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, firmado en la Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001. Este Convenio, como lo expresa el Departamento de Derecho Internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), “busca establecer un marco jurídico para las garantías internacionales sobre esta clase de equipo y con este objeto poner en funcionamiento un sistema de inscripción registral a escala internacional.” Esto significa que el Convenio de Ciudad del Cabo no trata el tema específicamente del derecho espacial sino que genera un marco general sobre las garantías mobiliarias internacionales en diferentes ámbitos. Como el Convenio establecía ese marco tan amplio y general, durante la misma Conferencia del 16 de noviembre de 2001 se estableció un Protocolo a este Convenio: el Protocolo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico. Este Protocolo entonces buscaba delimitar el tema de las garantías mobiliarias internacionales a un ámbito única y exclusivamente aeronáutico partiendo del marco que establecía el Convenio. Vale la pena aclarar que aunque firmados en el 2001 tanto el Convenio como el primer Protocolo, éstos entraron en vigor únicamente en 2006.
Para el 2007 se firmó el segundo protocolo referente a este Convenio. Éste fue el Protocolo de Luxemburgo sobre Cuestiones Específicas de los Elementos Móviles de Equipo ferroviario, firmado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007. Según el Railworking Group, “El Protocolo es aplicable a todo tipo de material rodante (desde trenes de alta velocidad hasta tranvías) y crea un sistema internacional de registro y de prioridades para los acreedores con garantías reales mediante un Registro accesible 24 horas al día/7 días a la semana a través de la Internet permitiéndole a dichas partes registrar sus derechos reales y facilitando a posibles acreedores verificar cualquier pretensión o derecho que rivalicen con los derechos reales que se crearían para gravar un equipo que se va a financiar.” Como se puede ver, el Protocolo de Equipo Ferroviario no hace otra cosa que delimitar el marco amplio del Convenio al sector específico de las vías férreas, tal como hizo el primer protocolo en materia aeronáutica.
En el año 2008, el 4 de abril en la sesión número 773 de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, se retomó la necesidad de adelantar el proyecto del tercer protocolo al Convenio de Ciudad del Cabo. Este proyecto tenía que ser ya el que diera génesis al Protocolo sobre los Bienes Espaciales, que fue en primera instancia lo que inspiró la idea de UNIDROIT de crear el Convenio. Así que durante esta sesión, se estudiaron las novedades relacionadas con este proyecto y
...