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LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  21 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  25.614 Palabras (103 Páginas)  •  229 Visitas

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LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

CONCEPTO DE COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO, LA FUNCIÓN JUDICIAL PROPIAMENTE DICHA Y LA DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL FEDERAL, COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES FEDERALES EN AMPARO, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL JUICIO DE AMPARO, LA COMPETENCIA ANEXA O AUXILIAR, LA COMPETENCIA CONCURRENTE.

CONCEPTO DE COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO

EL EJERCICIO DEL JUICIO DE AMPARO, COMO CRISTALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN DE CONTROL CONSTITUCIONAL, ESTÁ CONDICIONADO POR ESE PRESUNTO PROCESAL QUE SE LLAMA COMPETENCIA, Y QUE LO HEMOS CONSIDERADO "COMO EL CONJUNTO DE FACTORES O ELEMENTOS DE CAPACIDAD CON QUE EL ORDEN JURÍDICO EN GENERAL INVISTE A LOS JUECES DE DISTRITO, A  LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y A LA SUPREMA CORTE PRIMORDIALMENTE, PARA CONOCER DEL MENCIONADO MEDIO DE PRESERVACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN EN LAS DISTINTAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA CONSIGNADAS POR SU ARTICULO 103:

LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN COMO DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA A LA LEY DE AMPARO EN VIGOR; SEÑALA LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE CADA UNO DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN, PERO CON FINES DIDÁCTICOS ESTUDIAREMOS CADA UNA DE ESTAS COMPETENCIAS DE MANERA PARTICULAR.

LA FUNCIÓN JUDICIAL PROPIAMENTE DICHA Y LA DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL FEDERAL.

COMO LO PRECEPTÚA ÉL ARTICULO 103 CONSTITUCIONAL, ES A LOS TRIBUNALES FEDERALES A QUIENES COMPETE EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO, PUES BIEN MEDIANTE LA COMPETENCIA QUE EL PODER JUDICIAL TIENE EN LOS JUICIOS DE AMPARO, ÉSTE REALIZA UNA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE CONTROL CONSTITUCIONAL, DISTINTA DE OTRAS QUE TAMBIÉN LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN Y QUE ES LA JUDICIAL PROPIAMENTE DICHA.

ALUDIENDO A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL FEDERAL, PODEMOS ESTABLECER EN ATENCIÓN A SUS DISTINTAS CARACTERÍSTICAS, DOS FORMAS O ESPECIES DE FUNCIONES QUE INTEGRAN SU ACTIVIDAD FUNDAMENTAL: LA FUNCIÓN JUDICIAL PROPIAMENTE DICHA Y LA DE CONTROL CONSTITUCIONAL

A).LA FUNCIÓN JUDICIAL PROPIAMENTE DICHA. DENTRO DE LAS FACULTADES QUE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES SEÑALAN A LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN DESCUBRIMOS ALGUNAS QUE ENTRAÑAN EN CUANTO A SU EJERCICIO, UNA FUNCIÓN QUE SE DESARROLLA EN FORMA ANÁLOGA A LA QUE TIENEN LUGAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ORDEN COMÚN, ESTO ES, QUE TIENE COMO FIN LA RESOLUCIÓN DE UN PROBLEMA JURÍDICO QUE PUEDE O NO SER CONSTITUCIONAL, SIN QUE EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO SE SITÚE EN UNA RELACIÓN DE CONTROL SOBRE LAS DEMÁS AUTORIDADES DEL ESTADO Y SIN QUE PRETENDA ESTABLECER UN EQUILIBRIO ENTRE LOS DIVERSOS PODERES MEDIANTE EL CONTROL DE LOS ACTOS DE ÉSTOS. LA FUNCIÓN JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES FEDERALES CONSISTE, PUES, EN RESOLVER MERAMENTE UN PROBLEMA JURÍDICO QUE SE PRESENTA A SU CONOCIMIENTO, SIN QUE PERSIGA. MEDIANTE ESA RESOLUCIÓN. NINGUNA DE LAS FINALIDADES QUE HEMOS APUNTADO. (ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

B).LA FUNCIÓN DE CONTROL CONSTITUCIONAL AFIRMAMOS ANTERIORMENTE QUE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PROPIAMENTE DICHA NO ENTRAÑA NINGUNA RELACIÓN POLÍTICA, DE PODER A PODER, ENTRE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DE LA MISMA Y CUALQUIERA OTRA AUTORIDAD (LEGISLATIVA, EJECUTIVA O JUDICIAL, FEDERAL O LOCAL) QUE NO TIENEN COMO OBJETO  PRIMORDIAL  EL  MANTENIMIENTO  DEL  ORDEN CONSTITUCIONAL, SI NO QUE SU FINALIDAD ESTRIBA EN RESOLVER EL PROBLEMA JURÍDICO QUE SE SOMETE A SU CONOCIMIENTO EXCLUSIVAMENTE. POR EL CONTRARIO CUANDO EL PODER JUDICIAL FEDERAL, CON EXCLUSIÓN DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, DESPLIEGA SU ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DE CONTROL CONSTITUCIONAL, SE COLOCA UNA RELACIÓN POLÍTICA CON LOS DEMÁS PODERES FEDERALES O LOCALES. AL ABORDAR EL EXAMEN DE LOS ACTOS EJECUTADOS POR ESTOS PARA ESTABLECER SI CONTRAVIENEN O NO EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL, CUYA PROTECCIÓN Y TUTELA SON EL PRINCIPAL OBJETO DE LA FUNCIÓN DE QUE TRATAMOS CON LAS INHERENTES LIMITACIONES LEGALES. (ARTICULO 103 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).

DE LO EXPUESTO, SE INFIERE QUE EL PODER JUDICIAL FEDERAL, EN EL DESEMPEÑO DE AMBAS FUNCIONES SE COLOCA EN UNA SITUACIÓN JURÍDICA DISTINTA, A SABER; CUANDO EJECUTA LA FUNCIÓN JUDICIAL SE TRADUCE EN UN MERO JUEZ QUE RESUELVE UN CONFLICTO DE DERECHO Y EXCLUSIVAMENTE Y EN CASO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE CONTROL CONSTITUCIONAL SE ERIGE EN MANTENEDOR PROTECTOR Y CONSERVADOR DEL ORDEN CREADO POR LA CONSTITUCIÓN EN LOS DISTINTOS CASOS QUE SE PRESENTEN A SU CONOCIMIENTO.

COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES FEDERALES EN AMPARO

EN ESTE APARTADO PRECISAREMOS CON TODA CONCRECIÓN LOS ASUNTOS QUE SON DEL CONOCIMIENTO DE LOS JUECES Y TRIBUNALES EN MATERIA DE AMPARO, PERO ÚNICAMENTE RESPECTO AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE AMPARO Y LOS POSIBLES RECURSOS DE REVISIÓN.

POR SUPUESTO SEÑALAREMOS EN PRIMER LUGAR LAS COMPETENCIAS EN AMPARO INDIRECTO, Y CON POSTERIORIDAD LAS CORRESPONDIENTES AL AMPARO DIRECTO, ÉSTE EN SU DOBLE POSIBILIDAD DE AMPARO EN PRIMERA INSTANCIA ANTE LOS JUZGADOS DE DISTRITO -Y LOS CASOS EXCEPCIONALES DE AMPARO TRAMITADO ANTE AUTORIDADES ORDINARIAS, Y EN SEGUNDA INSTANCIA CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN AL IMPUGNARSE LAS SENTENCIAS RECAÍDAS EN PRIMERA INSTANCIA.

EN LO QUE SE REFIERE A ESTA ÚLTIMA CUESTIÓN, O SEA EL SEÑALAMIENTO DE LOS TRIBUNALES QUE DEBEN RESOLVER LOS RECURSOS DE REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE PUEDE CONOCER A TRAVÉS DEL PLENO O DIRECTAMENTE DE LAS SALAS; LO CUAL NUNCA OCURRE, POR SUPUESTO, EN EL AMPARO DIRECTO, YA QUE LAS DEMANDAS CORRESPONDIENTES QUE SE ENDEREZAN CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS O LAUDOS JAMÁS PUEDEN SER DEL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.

CON RESPECTO AL PRESENTE TEMA NOS REMITIREMOS A LOS CAPÍTULOS QUE PRECEDEN DONDE DETALLAREMOS LA COMPETENCIA DE CADA UNO DE LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN LOS TRIBUNALES FEDERALES Y DEL FUERO COMÚN QUE LA LEY REGLAMENTARIA PERMITE SU COMPETENCIA (ART. 48-50 L. O. P. J).

COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ACTÚA CONFORME LO PREVIENE EL ARTICULO 2° DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; EN PLENO Y EN SALAS RESPECTIVAMENTE, DE AHÍ QUE CUANDO SE HACE ALUSIÓN A SU COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS CONTROVERSIAS DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL, NECESARIAMENTE DEBE ESTUDIARSE EN RELACIÓN A ESA DOBLE CAPACIDAD DE ACTUACIÓN.

EN PRINCIPIO ANALIZAREMOS LA CAPACIDAD DEL PLENO PARA CONOCER DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN AMBAS MODALIDADES:

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