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LA CONVENIENCIA DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA HOJA DE ENCARGO EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  196 Visitas

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LA CONVENIENCIA DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA HOJA DE ENCARGO EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

Existen varias formas de llegar a un acuerdo de prestación de servicios en el mundo profesional.

Una de las más usadas desde tiempos inmemorables es la palabra, basada en la confianza ciega entre las partes, como cumplimiento de un código no escrito de honor. Lastimosamente con el tiempo este código del honor se ha ido degradando hasta tal punto, que en la actualidad, la palabra, no sirve de mucho en la mayoría de los casos.

La forma que traemos hoy a la palestra, y que sin duda es la óptima para los acuerdos de prestación de servicios, es la forma escrita; y en el tema que nos concierne, en el de la abogacía, y en base de unos de sus principios básicos y elementales, como son la confianza y la transparencia, es obvio y no deja lugar a dudas, que la hoja de encargo es el elemento base inicial para la consecución de parte de estos principios.

Aunque actualmente no es de obligado uso en la mayoría de comunidades, el mismo CD en su apartado 13.1 habla de que dicha relación de confianza recíproca mencionada anteriormente, puede verse facilitada mediante la suscripción de la hoja de encargo.

El texto de la aún no aprobada definitivamente EGAE, en su artículo 49.1, cita como deber del abogado a informar al cliente sobre sus honorarios y costes de actuación, mediante la hoja de encargo o medio equivalente. De igual forma en su artículo 49.1, cita el deber del abogado de facilitar sus datos personales, profesionales y colegiales, que ya de igual forma el EGAE actual, ya lo prescribe en su artículo 42.3.

Dejando de lado su obligatoriedad o no de la suscripción del mencionado documento, para ambas partes y por los puntos siguientes abogaría por la implantación obligatoria de la suscripción de la hoja de encargo.

Para el abogado

  • Cumple con el precepto de los principios de confianza y transparencia
  • Se aseguran en caso de impago, de la imposibilidad de la impugnación por parte del cliente de sus honorarios
  • En caso de la solicitud de la venia, facilita poder pasar al abogado sustituto con exactitud el crédito pendiente.

Para el cliente

  • Conoce el coste de los honorarios del abogado, y sus posibles costas en trámites.
  • Evita sorpresas de último momento
  • Genera confianza y transparencia desde el primer momento

Por todo lo expuesto anteriormente, se me hace difícil imaginar iniciar cualquier trato o acuerdo de prestación de servicios profesionales, sin la correspondiente nota de encargo.

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