LA DETENCIÓN, DERECHOS Y GARANTIAS DEL DETENIDO
Enviado por javidica • 6 de Noviembre de 2012 • 1.044 Palabras (5 Páginas) • 1.474 Visitas
TEMA 5.- LA DETENCIÓN. DERECHOS Y GARANTÍAS DEL DETENIDO. PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS. EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA. LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES DE DETENIDOS.
LA DETENCIÓN. Concepto.-
La detención es una medida cautelar, que consiste en privar de la libertad a una persona, al objeto de asegurar su comparecencia ante la Autoridad Judicial.
El Art. 17 de la Constitución y el Art. 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establecen que nadie podrá ser privado de libertad o detenido, sino en las formas y en los casos previstos en la Leyes.
La detención preventiva no durará más del tiempo estrictamente necesario, tendente al esclarecimiento del hecho delictivo, no pudiendo exceder en ningún caso de 72 horas, en cuyo extremo el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición Judicial.
La Autoridad, Agente o particular que detenga a una persona, deberá dar cuenta a la Autoridad Judicial en un plazo no superior a las 24 horas.
Casos y Formas previstos por las Leyes.-
a) Detenciones por particulares : Art. 490 L.E.Cr.
1. Al que intentara cometer un delito en ese momento.
2. Al delincuente “in fraganti” al cometerlo.
3. Al que se fugara siendo reo.
4. Al condenado en rebeldía (p.ej. que tenga que ir a dormir a la cárcel y no va, etc...).
b) Detenciones por Autoridad o Agente: Art. 492 L.E. Cr.
1. A cualquiera que se halle en los casos anteriores.
2. Al que estuviera procesado por delito.
3. Al procesado, si sus antecedentes hacen suponer que no comparecerá cuando fuera llamado por la Autoridad Judicial, salvo fianza.
No podrá detenerse por una falta, salvo que el presunto reo no tuviese domicilio conocido, ni diese fianza bastante a juicio de la Autoridad o Agente, Art. 495 L.E.Cr.
Derechos de los detenidos. Art. 520 L.E.Cr.
Toda persona que sea detenida, será informada inmediatamente y de modo comprensible de los hechos de la detención que se le imputa y las razones motivadoras de su privación de libertad y en especial de los derechos que le asisten, que son:
1. Derecho a guardar silencio, no declarando si no quiere, a no contestar si no quiere las preguntas que se le formulen o a declarar sólo ante el Juez.
2. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable.
3. Derecho a designar abogado y a que esté presente en las diligencias policiales y judiciales de declaración, así como en los reconocimientos de identidad. Si el detenido no designa abogado se le designará de oficio, salvo delitos contra la seguridad vial que es opcional.
4. Derecho a que se ponga en conocimiento de la persona o familiar que desee el hecho de la detención y lugar de custodia; los extranjeros a la Oficina Consular de su país.
5. Derecho a ser asistido por un intérprete en caso de extranjeros.
6. Derecho a ser reconocido por el médico forense o sustituto legal o por cualquier otro de que dependa de la Administración Pública.
7. Si la detención corresponde a un menor, se pondrá en conocimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, y se comunicará inmediatamente al Ministerio Fiscal.
GARANTÍAS DEL DETENIDO. LA ASISTENCIA LETRADA.
La Constitución Española en su art. 17.3 dispone “toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia
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