LA EFICACIA EN EL ORDEN INTERNO, DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO INCORPORADAS AL BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.
Enviado por LINDA920621 • 2 de Agosto de 2016 • Apuntes • 1.416 Palabras (6 Páginas) • 261 Visitas
Capítulo 9
LA EFICACIA EN EL ORDEN INTERNO, DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO INCORPORADAS AL BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.
En Colombia solo se implementan al bloque de constitucionalidad las normas internacionales del trabajo que consagran derechos humanos fundamentales o intangibles; se incorporan según la doctrina con el nombre de derechos de aplicación directa, que son aquellos derechos que se consagran constitucionalmente y para su eficacia no se exige ley que los desarrolle y también son llamados derechos de desarrollo legal, estos generan derechos subjetivos cuando el legislador los hubiese desarrollado.
Ahora bien las NIT se incluyen en el bloque de la legalidad, y cuando son vulneradas o amenazadas se interponen acciones como: inexiquibilidad, nulidad y excepción de inconstitucionalidad todas estas por vía de la jurisdicción ordinaria.
Cuando se incorpora una NIT al bloque de constitucionalidad tiene 3 efectos los cuales son: 1) efecto generador material; se introducen nuevos derechos fundamentales en nuestra constitución o de normas que complementen los derechos establecidos anteriormente. a) el efecto generador material pleno: esta amplia la carta de derechos fundamentales con otros que no están establecidos en la Constitución. En Colombia no ha tenido incidencia puesto que la constitución de 1991 consagra todos los derechos fundamentales laboralmente hablando. En caso contrario de que la constitución de 1991 no hubiese consagrado los derechos fundamentales en materia laboral, las NIT por haber sido recibida en el ordenamiento interno e insertarse en el bloque de constitucionalidad según artículo 93 de la misma carta, tendría efecto material pleno, ingresaría con fuerza normativa de un derecho fundamental. b) el efecto material complementario: Este si opera en Colombia cuando las NIT que se integran al bloque de constitucionalidad, esto es que complementan los derechos fundamentales que aparecen en la constitución, un ejemplo de ello puede ser: En el artículo 2 del convenio 98 de la OIT, este artículo exige que las organizaciones de trabajadores y de empleadores estén adecuadamente protegidas contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, en su constitución, funcionamiento o administración y considera cuales actos se consideran intromisión. El mérito de este efecto, en el caso específico de este artículo, consiste en su aplicabilidad directa de casos concretos, como norma constitucional que amplía el alcance de derechos fundamentales, sin que el intérprete tenga que construirlos o deducirlos filosóficamente, a partir de principios valores existentes en la constitución. c) acciones que nacen del efecto generador material de las NIT: estas son: - Acción pública de inconstitucionalidad, que puede ser instaurada por cualquier ciudadano, cuando el contenido de una ley en sentido formal o material vulnere esa NIT, y con ello la integridad y la primacía de la constitución (artículo 241 Ord 4 y 5) - Acción de tutela, instaurada por cualquier ciudadano que se considere vulnerado o amenazado por una autoridad pública o un particular. – Acción de nulidad por inconstitucionalidad, instaurada ante la jurisdicción contencioso administrativa, contra actos administrativos. – Excepción de inconstitucionalidad, cuando una ley u otra noma jurídica de carácter general sean incompatibles, de manera ostensible con el ordenamiento superior ( art 4 cons pol. ).
2) efecto hermenéutico; estas normas hacen un aporte importante al alcance de tales derechos y delimitan el núcleo central. a) efecto hermenéutico en general; el efecto hermenéutico de los tratados que contienen derechos humanos es verificable en la labor interpretativa de todos ellos, tengan naturaleza legal o carácter fundamental, es con respecto a estos últimos como dicho efecto despliega su mayor vigor y trascendencia. Un ejemplo de NIT que se despliega en este efecto, seria en el convenio 182 de la OIT, ( sobre las peores formas de trabajo infantil). El Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En este sentido se ha hecho efectivo el efecto hermenéutico de las NIT, puesto que se acogen las directrices de estas para decidir sobre demandas de exequibilidad y de tutela, así como para configurar sentencias moduladoras en las cuales se haya en juego de derechos fundamentales laborales. b) importancia del efecto hermenéutico en la delimitación de los núcleos esenciales de los derechos fundamentales; la doctrina y la jurisprudencia han creado el núcleo o contenido esencial de los derechos fundamentales como una garantía constitucional para su vulneración. Todo derecho fundamental tiene un núcleo esencial que es el ámbito intangible del derecho y la otra se denomina la periferia que la constituyen aquellos elementos del derecho que le son propios pero no esenciales, la jurisprudencia colombiana ha recurrido varia veces a las NIT para precisar el núcleo esencial de los derechos fundamentales de índole laboral.
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