LA EXTRADICION PROCEDIMIENTO EN NICARAGUA
Enviado por pupinic • 18 de Enero de 2014 • 18.524 Palabras (75 Páginas) • 503 Visitas
INTRODUCCION
Esta institución tiene doble fundamento: la necesidad de que la sanción del delito no se vea frustrada en razón del simple hecho de que el delincuente traspase las fronteras de su país y que este delincuente sea juzgado en el Estado requirente.
El Estado que solicita la extradición puede invocar un tratado sobre el tema, que este vigente con el Estado requerido o se hará en base a la reciprocidad.
La extradición mediante tratados bilaterales o multilaterales en la materia se da en el Ámbito internacional. Nicaragua tiene tratados de extradición bilaterales con Costa Rica; Colombia; Bélgica; Estados Unidos de América; Reino Unido de la Gran Bretaña; Las Bahamas; Chile, México, España.
En la extradición mediante reciprocidad, se da debido a que no existe tratado bilateral entre el Estado requirente y el Estado requerido, donde esta concesión no es obligatoria sino facultativa del Estado requerido. De proceder a su concesión, sin embargo, se crea una obligación entre los Estados.
El Estado que solicita la extradición debe tener jurisdicción para conocer del delito cometido. Aquí la regla general es que el Estado requerido tiene jurisdicción cuando el delito se ha cometido dentro de sus fronteras pero también puede suceder que el Estado requirente tenga jurisdicción aun cuando el delito se cometa fuera de su territorio en cuyo caso también procede la extradición.
En el Principio de Doble incriminación se exige para la entrega del inculpado, que el delito por lo cual es reclamado, sea penado también en el Estado requerido. Esta sanción además, debe tener en ambos Estados una pena mínima, por lo general de dos años de privación de libertad.
La extradición se solicita a través del agente diplomático del Estado requirente, en su defecto a través del agente consular o por un tercer Estado que tenga a su cargo los intereses del Estado requirente. La solicitud de extradición también puede formularse directamente de gobierno a gobierno.
LA EXTRADICIÓN
.- Antecedentes
Se tiene noticias muy remotas acerca de la exigencia que hacía una comunidad social (tribu) a otra, para que hiciera entrega de aquel de sus miembros que, habiendo quebrantado una norma importante de convivencia, buscaba refugio huyendo. Hay testimonio de ello en la Biblia para lo que al pueblo Israelita se refiere; así como en documentos históricos del Antiguo Egipto o Grecia. Sin embargo, las voces más autorizadas coinciden en señalar, que tales antecedentes de lo que hoy día se conoce como el instituto jurídico de la extradición, estaban muy lejos de configurar lo que se entiende en la actualidad por tal. Básicamente, no se trataba de reos de derecho común, sino de infractores a las normas fundamentales de convivencia tribal, que eran reclamados por su comunidad de origen para no dejar impune la violación que habían cometido y cuyo requerimiento por lo general, implicaba una amenaza de guerra, caso que la comunidad de refugio negara la entrega.
No fue sino con el advenimiento y desarrollo de la civilización romana, particularmente en la etapa del Imperio, que aparecen formas jurídicas más cercanas a lo que se conoce hoy día como extradición. En Roma se conoció la exigencia que se hacía a otros estados de un individuo (romano o extranjero) que había cometido infracción o delito en su territorio. Tal exigencia corría a cargo de la suprema autoridad del Estado, existiendo normas de derecho internas y llegando a suscribirse convenios o tratados entre Roma y naciones extranjeras para definir los términos y condiciones en que tal entrega (deditio, remisio o intercum) se hacía. Claro está que la preponderancia o fuerza que la Roma Imperial ejerció en el mundo occidental de la época, hizo que la petición de entrega implicara amenaza condicional de guerra frente a aquellas naciones independientes que la negaran, o bien se concretara en pura imposición de fuerza frente a aquellas comunidades sociales bajo el dominio jurídico de Roma.
Esa misma preponderancia de Roma hizo que su jurisdicción cubriera tanto a los ciudadanos romanos, aunque se encontraran en el extranjero, como a los extranjeros que se encontraran en territorio romano. El ciudadano romano solo quedaba excluido de la jurisdicción de Roma, cuando abandonaba el territorio romano, o cuando se hacía ciudadano de otro Estado reconocido por Roma. A esta forma de sustraerse de la jurisdicción romana se le conoció como "salida" o "exilium", también conocida como "autodestierro", forma que se aplicó, con fines estrictamente políticos, posteriormente. Para quien se auto desterrara y que, antes de hacerlo, hubiera contraído alguna deuda o cometido delito, quedaban varias opciones a saber, podía ser llevado ante la justicia del Estado en que buscaba refugio, por otra parte "... no era tampoco imposible, ...que la comunidad romana, solicitara la extradición del fugitivo... a no ser que hubiere convenios internacionales que lo impidieran..." en cuyo caso, de ser otorgada la extradición, se le seguía proceso en Roma ante el tribunal legalmente competente para conocer del caso. Finalmente, también existía la posibilidad de que ese proceso se llevara a cabo en jurisdicción romana, para el caso en que voluntariamente el fugitivo regresara a su territorio. Pese a que la extradición funcionó como mecanismo para hacer efectiva la aplicación de penas personales, a quien mediante la huida pretendiera sustraerse de ellas, lo cierto fue también que esa huida implicaba la posibilidad de poner al acreedor en posesión de los bienes del deudor fugitivo, o bien facilitaba el concurso de acreedores y, hasta en el supuesto de delito con pena capital, el auto destierro fue una forma de evitarse la muerte el fugitivo y evitarse las autoridades judiciales aplicar tan severa medida. El enfoque hecho hasta ahora describe algunas de las características de la extradición activa (desde la perspectiva de Roma), pero, como se dijo, existió legislación interna y correspondió a tribunales especializados, los llamados Recuperatores, decidir sobre la entrega de individuos requeridos a Roma, cuestión que nos hace ver cómo en los albores de la institución que analizamos, ella tuvo un carácter eminentemente judicialista, cuestión que no se mantuvo siempre así en su desarrollo histórico posterior.
Durante la Alta Edad Media, la influencia del Imperio y del Papado fueron factores que frenaron el desarrollo de instituciones jurídicas como la extradición. Al ser éste un instituto destinado a regir las relaciones internacionales entre Estados independientes y soberanos, la hegemonía imperial y papal no fueron el clima
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