LA FUNCIÓN JUDICIAL EN EL ECUADOR
Enviado por jorge.benitez • 27 de Julio de 2014 • 1.982 Palabras (8 Páginas) • 823 Visitas
LA FUNCIÓN JUDICIAL
La Función Judicial está integrada, según la Constitución, por La Corte Nacional de Justicia, el Consejo de la Judicatura, las Cortes Provinciales, los Tribunales y Juzgados, los Juzgados de Paz, la Justicia Indígena y los métodos alternativos de solución de conflictos.
El Consejo de la Judicatura está conformado por nueve vocales sin relación a la Función Judicial; estos serán elegidos por concursos públicos organizados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
El Consejo de la Judicatura se encargará de velar por la transparencia de la Función, elaborar su presupuesto y definir las políticas de modernización, entre otras atribuciones.
La Corte Nacional que se mantiene como órgano de decisión de última instancia en la justicia ordinaria, tendrá 21, que serán elegidos a través de un concurso público organizado por la Judicatura.
Autónomos
La Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública son órganos autónomos de la Función Judicial, lo cual no significa que son independientes.
Auxiliares
La Función Judicial tendrá órganos auxiliares: el Servicio notarial, los Martilladores Judiciales, los Depositarios Judiciales y otros que determine la ley.
PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE FUNDAMENTA LA FUNCIÓN JUDICIAL
El CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, en el Capítulo II, trata sobre los Principios Rectores que rigen a esta renovada Función del Estado, por lo que dedica 27 artículos sobre este tratamiento, considerando la importancia que estableció el legislador en este cuerpo jurídico, a partir del Art. 4 hasta el Art. 31, se tipifica su legislación, la misma que la explicaré de manera sucinta, teniendo la necesidad de aprovechar o acogerme indeclinablemente al texto de la ley en muchos casos:
• PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
La Constitución está por encima de toda norma jurídica, es decir que está en la cúspide de la pirámide legal que rige al Estado y al ordenamiento jurídico del Ecuador, por lo que toda autoridad, servidor público y operadores de justicia están en la obligación de aplicar en primer lugar las dispersiones constitucionales, sin necesidad de que encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía, pues, no se podrá restringir, menoscabar o inobservar el contenido constitucional por ningún motivo.
• PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.
Los operadores de justicia deberán aplicar obligatoriamente las normas constitucionales de manera directa e inmediata, obedeciendo la disposición constitucional en todos los casos.
• INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.
Toda acción judicial deberá ser aplicada a la norma constitucional, tomando en cuanta aquella que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, por lo que en caso de duda se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional. Únicamente en caso de duda considerada por el Juez, podrá o deberá remitir el caso a la Corte Constitucional para su pronunciamiento e interpretación, es decir que la interpretación de la norma constitucional, expresamente le corresponde hacerlo a la Corte Constitucional.
• PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Estos principios nacen de la Constitución y la ley, por lo que únicamente podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados en legal y debida forma de conformidad con sus competencias y dentro de la jurisdicción a su cargo, junto con los preceptos y la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones.
• PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.
Establece la independencia que tienen los operadores de justicia para aplicarla y administrarla en sus fallos o resoluciones, por lo que son independientes incluso frente a los demás órganos de la función judicial; los jueces están sometidos únicamente al ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial.
• PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
Toda autoridad judicial, juez u operador de justicia será imparcial, respetando la igualdad ante la ley, en todos los procesos a su cargo.
• PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y GRADUALIDAD.
Significa esto que, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
• PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD.
Obedece a que cada juez u operador de justicia, deberá ejercer sus funciones en forma especializada, de conformidad con las diferentes áreas de su competencia.
• PRINCIPIO DE GRATUIDAD.
Establece que la administración de justicia es gratuita, por lo que las costas judiciales o procesales es regulado de conformidad con las previsiones de ley.
• PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
Establece que todas las acciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas.
• PRINCIPIO DE AUTONOMÍA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA.
La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa; se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de descentralización y desconcentración.
• PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.
La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución y la ley, razón por la cual, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
• PRINCIPIO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.
El ejercicio de los jueces u operadores de justicia que están dentro de la Función Judicial, son remunerado presupuestariamente o por derechos fijados por las leyes, por lo que es prohibido el desempeño libre de la profesión de abogado o de otro cargo público o privado, con excepción de la docencia universitaria, que la podrán ejercer únicamente
...