La Policía Judicial del Ecuador
Enviado por deferoi • 24 de Septiembre de 2013 • Tutorial • 4.958 Palabras (20 Páginas) • 365 Visitas
La Policia Judicial
La Policía Judicial del Ecuador fue creada el 11 de septiembre de 1974, mediante Decreto Supremo No. 891, publicado en el Registro Oficial No. 636, en el gobierno del General Guillermo Rodríguez Lara; como un organismo especializado de la Policía Nacional. El Código de Procedimiento Penal nos define a la Policía Judicial como un cuerpo auxiliar de la Fiscalía, integrada por personal especializado de la Policía Nacional, cuyos deberes y sus atribuciones son:
1. Dar aviso a la fiscal o el fiscal, en forma inmediata y detallada, de cualquier noticia que tenga sobre un delito de acción pública.
2. Recibir y cumplir las órdenes que impartan la fiscal o fiscal y la jueza o juez competente.
3. Proceder a la detención de las personas sorprendidas en delito flagrante.
4. Auxiliar a las víctimas del delito.
5. Proceder a la identificación y examen del cadáver, en la forma establecida en este Código.
6. Preservar los vestigios del delito y los elementos materiales de la infracción, a fin de que los peritos puedan reconocerlos y describirlos de acuerdo con la ley; y,
7. Realizar la identificación de los procesados.
LA INDAGACION PREVIA
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En la indagación previa trabajan en equipo el fiscal y la Policía Judicial. La Policía Judicial se encarga de dos cosas:
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1) Proteger el lugar de los hechos y explorarlo minuciosamente para encontrar pistas o evidencias
2) Ejecutar todas las actividades necesarias para seguir las pistas: entrevistas, vigilancias, seguimientos, y, en general, recolección de informaciones, documentos, y de todo elemento que pueda servir de indicio. La Indagación Previa se mantendrá en reserva del público en general, pero el ofendido y al procesado tendrán acceso inmediato a las investigaciones.Aquí hay una salvedad: esta reserva va sin perjuicio de las garantías del debido proceso, es decir, que la divulgación indebida o ilegal, que ponga en peligro el éxito de una investigación, será perseguida y sancionada a los jueces de garantías penales, fiscales, investigadores y policías que la cometieren. De no existir fundamentos para deducir la imputación, la indagación no podrá mantenerse abierta por más de un año, y transcurrido este plazo, el fiscal dispondrá el archivo provisional del expediente o solicitará al juez de garantías penales su archivo definitivo, según fuera el caso; este plazo (debemos entender por plazo todos los días del año, contados los fines de semana, feriados, etc) se contará desde la fecha en la cual el fiscal dio inicio a la indagación previa.
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El Archivo es Provisional.- cuando de ella no se haya podido obtener resultados suficientes para deducir una imputación.
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El Archivo Definitivo.- Si no se llegaren a establecer elementos de convicción, la investigación penal se archivará definitivamente dentro de un año en los casos de delitos sancionados con prisión y dentro de dos años en los casos de delitos sancionados con reclusión.
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Entonces podemos concluir diciendo que la indagación previa es una fase preprocesal, teniendo presente que no es etapa, ya que las etapas deben observarse en forma escrita, porque las etapas procesales son obligatorias, no facultativas, mientras que la indagación previa es facultativa, ya que el fiscal puede o no acudir a la indagación previa, el fiscal irá a la indagación previa si es que no conocela identidad de la persona que supuestamente cometió el delito, o cuando no conocemos el domicilio de la persona que intervino en la comisión del delito, pero si se conoce la identidad o el domicilio es mejor ir directamente a la etapa de la instrucción fiscal. En definitiva, la indagación previa en el Código de Procedimiento Penal, comprende una serie de actividades no formales, no procesales, de orden eminentemente técnico investigativo; así como descubrir cómo ocurrieron los hechos, si éstos son delictivos y quiénes son los presuntos responsables. De hecho, antes de que el fiscal decida profundizar sobre lo ocurrido, ya la policía judicial, en este caso, se ha apersonado en el lugar de los hechos y ha recogido los primeros indicios.
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La Instrucción Fiscal
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Cuando el fiscal cuente con la información necesaria y los fundamentos suficientes para deducir una imputación, enviará a la sala de sorteos la petición al juez de garantías penales, a fin de que señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, acto en el que solicitará de estimar pertinente, las medidas cautelares de carácter personales o de orden real.
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Medidas Cautelares de Carácter Personal
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1) La obligación de abstenerse de concurrir a determinados lugares.
2) La obligación de abstenerse de acercarse a determinadas personas.
3) La sujeción a la vigilancia de autoridad o institución determinada, llamada a informarperiódicamente al juez de garantías penales, o a quien éste designare.
4) La prohibición de ausentarse del país.
5) Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña cuando ello significare algún influjo sobre víctimas o testigos.
6) Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física o psíquica de las víctimas o testigos.
7) Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima, testigo o algún miembro de su familia.
8) Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal y/o psíquica.
9) Privar al procesado de la custodia de la víctima menor de edad, en caso de ser necesario nombrar a una persona idónea siguiendo lo dispuesto en el artículo 107, regla 6° del Código Civil y las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.
10) La obligación de presentarse
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