LA FUNCIÓN JUDICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO
Enviado por ChristineYork1 • 26 de Enero de 2019 • Apuntes • 9.905 Palabras (40 Páginas) • 90 Visitas
LA FUNCIÓN JUDICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO.
Para abordar el presente tema, es necesario el análisis teórico político del poder del Estado, al igual que su ejercicio basado en la división de poderes y así esclarecer la función del Órgano Judicial en ese ámbito.
Para el Estado es esencial poder organizarse. Y el uso de la coerción política es tan solo el último medio para el mantenimiento de ese orden, esto es, que no es lo principal sino el medio para obtener un fin. Sin embargo, el uso de esa fuerza no debe tener un poder ilimitado, y es que encuentra sus términos en la Constitución.
La fuerza del Estado es originariamente imperante, se encuentra por encima de otras asociaciones y ese imperio tiene su base en el derecho. Y desde ese momento en que para el derecho es necesaria la fuerza, el ejercicio de esta forma de coacción constituye un deber jurídico del Estado.
El poder del Estado tiene características como lo son:
- ORIGINARIO. De esta forma tienen la capacidad de autoorganización, así como la distribución (ejercicio) del poder entre los órganos del Estado.
- LEGÍTIMO. Quiere decir que ese poder que ostenta el Estado fue adquirido conforme a derecho.
- SOBERANO. Como el ejercicio de la autoridad que reside en un pueblo y que se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos.
Hans Kelsen al respecto del ese poder estatal, parte de la realización del acto coactivo, de la pena o de la ejecución que originariamente fue confiada por el orden jurídico (que está iniciando) a aquel cuyos intereses eran lesionados, los cuales obtuvieron precisamente de este modo una protección jurídica.
Con el transcurso del tiempo, se da una evolución y la ejecución de los actos antes señalados pasa a hombres cualificados (ya no les compete a los afectados en sus intereses), los cuales son llamados órganos del Estado; así éstos están sometidos a un derecho disciplinario y son pagados por fondos públicos, pueden ser obligados a una labor de fomento de la economía y de la cultura, de beneficencia, etc.; o sea, todo aquello que suele llamarse administración en sentido lato. Entonces tendremos que si entendemos por Estado todo ese aparato de órganos, de funcionarios, éste desarrollará no sólo la labor jurisdiccional o de declaración del derecho, sino que además realizará también una actividad administrativa.
SEPARACIÓN DE PODERES Y LA NATURALEZA POLÍTICO JURÍDICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
La teoría de la separación de poderes tiene su aparición real en las constituciones liberales, influenciadas por la revolución francesa de 1789, y alcanza relevancia con el inglés John Locke que hace la separación única y exclusivamente de los poderes legislativo y ejecutivo.
Es con Montesquieu cuando esta teoría alcanza su plena vigencia, pero no hace propiamente una división de poderes, sino una distribución de funciones para el ejercicio del poder. Esto fue en una época en que el pueblo comenzaba a atacar el poder ilimitado del monarca. Sin embargo había que dividir el poder del Estado con el fin de que el monarca ejerciera por lo menos una parte del mismo y constituyendo de este modo el contrapeso de los demás poderes. El pensamiento de Montesquieu nunca fue que los poderes estuvieran totalmente separados, la idea era evitar que el ejercicio de la potestad del Estado dependiera de la voluntad de un solo hombre o de una sola asamblea. Así también entendió el principio de separación de poderes en un sentido flexible que entraña la colaboración de los mismos poderes, en el cumplimiento de las mismas funciones.
Debemos hacer una distinción entre lo que son los poderes públicos y los órganos gubernamentales, siendo en sí mismos los poderes públicos voluntades gubernamentales, que necesariamente han de estar servidos por órganos encargados de elaborar o de ejecutar estas voluntades. Existen estrechas relaciones entre los poderes públicos y sus órganos, y sin embargo, no se debe confundir unos con otros, porque en varios casos la voluntad del poder público es una síntesis de la pluralidad de órganos para un mismo poder público. De este modo, el llamado poder legislativo tiene por órganos dos cámaras.
Aduce Fischbach, el poder del Estado debe ser, como la voluntad subjetiva de la persona aislada, uno e indivisible. Por consiguiente, en el Estado unitario y en el federal no está dividido el poder del Estado mismo, sino que meramente se practica una delimitación de las zonas de actividad que competen a cada uno de los sujetos estatales. De tal suerte, que esa voluntad se ejerce mediante tres grandes funcione, investidas de ciertos requisitos para que puedan cumplir con su cometido, y es precisamente, el carácter político, el que le permite llevar a cabo su actividad en forma imperativa, que se impone sobre aquellos grupos u organismos que e encuentran en el seno del Estado, pero esa voluntad se exterioriza mediante órganos, de acuerdo a la competencia que le asigna la ley; en nuestro país el fundamento de la división de funciones, para el ejercicio del poder del Estado, lo tenemos en la Constitución en su artículo 49, que expresa:
Artículo 49. El supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo.
De lo anterior se desprende fácilmente que las funciones mediante las cuales se ejercita el poder del Estado están concebidas en un plano de igualdad político jurídico por nuestra norma fundamental.
Así el Poder Judicial Federal mediante sus órganos: Suprema Corte, Tribunales Colegiados, Tribunales Unitarios de Circuito y Jueces de Distrito, desempeñarán la defensa de la Constitución mediante el juicio de amparo protegiendo garantías individuales.
El poder del Estado encuentra su realización en las tres funciones típicas del mismo, de crear, ejecutar y decidir la ley aplicable al caso concreto; de ahí que el Poder Judicial, en sí mismo representa al poder del Estado, siendo uno de sus atributos fundamentales su carácter político; para el desempeño de sus actividades ordena en forma coordinada sus órganos competentes ya mencionados.
El Estado no es un hombre, o muchos hombres que están bajo un poder ordenado, es un orden, bajo cuyo poder están los hombres. Y este poder no es otra cosa sino la vigencia de este orden, que es un ordenamiento jurídico.
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