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LA GANADERIA COMO OPERACIÓN EXENTA DE IVA


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  3.036 Palabras (13 Páginas)  •  452 Visitas

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LA GANADERIA COMO OPERACIÓN EXENTA DE IVA

JULIT LISET RAMIREZ PINEDA

GUIA SOBRE OPERACIONES EXENTAS DE IVA

DOCENTE

2013

INTRODUCCION

La legislación tributaria colombiana ha decidido que ciertos bienes estén excluidos del impuesto sobre las ventas, esto significa no generan IVA y su producción y/o comercialización no convierte al comerciante en responsable de este impuesto.

Los bienes excluidos del IVA deben estar expresamente señalados por la ley, de modo que si en ella no aparecen, serán gravados o exentos pero no se puede suponer que están excluidos.

Bien, los bienes exentos están contemplados por los artículos 424 y siguientes del Estatuto Tributario, por lo que en el curso de la presente guía, se analizará todo lo recurrente con la ganadería en nuestro país y su afectación con este gravamen.

OBJETIVOS

 Obtener mayor conocimiento jurídico y tributario sobre el Impuesto de Valor Agregado (IVA) y su aplicación en nuestro país.

 Realizar un análisis a las operaciones exentas de IVA, más exactamente a la Ganadería.

 Lograr con esta guía, ser fuente de conocimiento y consulta.

LA GANADERIA COMO OPERACIÓN EXENTA DE IVA

A raíz de los grandes cambios que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le realizó al IVA, y a la creación que esa misma Ley hizo del nuevo impuesto al consumo, es importante tener presente que esos cambios tuvieron aplicación desde enero 1 de 2013 sobre muchas operaciones comerciales importantes y comunes.

Así mismo mediante el Decreto 1794 del 21 de agosto de 2013, el Ministerio de Hacienda reglamentó parcialmente la reciente reforma tributaria (Ley 1607 del 2013) en lo relacionado con el impuesto sobre las ventas (IVA) y el impuesto nacional al consumo.

La norma se refirió a los periodos gravables del IVA, señalando, que los nuevos responsables que inicien actividades deberán presentar su declaración y pago bimestralmente. A su vez, define las características y tarifas para bienes específicos, y contiene las condiciones para la exclusión del IVA.

Con todo y esto, el Artículo 17 del Decreto 1794 de 2013, dispone que todos los que sean productores de los bienes exentos agropecuarios del art. 477 del Estatuto Tributario (E.T), solo si cumplen con los requisitos del art. 499 del mismo Estatuto, se salvan de estar en el régimen común declarando bimestralmente, facturando y llevando contabilidad.

Esta norma dice lo siguiente:

“Artículo 17. Régimen simplificado para los productores de bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del Estatuto Tributario. Los productores de bienes exentos agropecuarios de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 499 del Estatuto Tributario. En todo caso, cuando un productor de estos bienes pretenda solicitar impuestos descontables con derecho a devolución o compensación, de acuerdo con lo indicado en los parágrafos 1 ° y 2° del artículo 477 del Estatuto Tributario, estará obligado a inscribirse como responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas y a cumplir con todas las obligaciones derivadas del mismo.”

Si vemos bien uno de los grandes cambios que trajo la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 es que a partir de enero de 2013 los ganaderos ya sean estos (personas naturales o jurídicas) que vendan animales vivos de la especie bovina (excepto los de lidia) se convierten en responsables de IVA en el régimen común, pues esas ventas ya no figuran en el art. 424 del E.T. (bienes excluidos, y que fue modificado con el art. 38 de la Ley) sino en el 477 del E.T.(bienes exentos, gravados pero a tarifa 0%, y que fue modificado con el art. 54 de la Ley).

Todos aquellos que eran personas naturales quedarían obligados a llevar contabilidad al menos para fines fiscales (parágrafo 1 del art. 477 del E.T.). Y ya que por ser personas naturales en el régimen común, al final del año automáticamente quedaban obligados a declarar renta.

El productor de bienes exentos (que cobra una tarifa de 0% en sus ventas) puede llevar como descontables los IVA de sus costos y gastos de su proceso productivo formando con ello saldos a favor que se los devolverán en la DIAN (indiscutiblemente cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 815 y 850 del E.T, que fueron modificados con la Ley 1607, y sumándose a estos los requisitos contemplados en el decreto 2277 de noviembre de 2012).

Al lograr que la venta de animales vivos de la especie bovina pasasen de ser un bien excluido a un bien exento, ya que con ello el productor sí recuperaría los saldos a favor en sus declaraciones de IVA; los IVA de sus costos y gastos eran algo que permitirían que ese productor pudiera vender más baratos sus animales vivos toda vez que si bien es cierto hasta diciembre de 2012, el IVA de sus costos y gastos lo tenía que dejar como mayor valor, entonces ese mayor costo o gasto lo recuperaba solamente aumentando sus precios de venta.

HECHO GENERADOR.

Se entiende por hecho generador, al presupuesto de hecho expresamente definido por la ley, cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria.

El E.T., en su libro tercero, artículo 420 hace mención a los hechos sobre los que recae el tributo, así:

 La venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

 La prestación de los servicios en el territorio nacional.

 La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

 La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

Si

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