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LA INTERPRETACIÓN DE LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO DENTRO LA AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011 CON CONEXIDAD DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY 1437 DE 2011.


Enviado por   •  3 de Agosto de 2016  •  Ensayo  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  379 Visitas

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LA INTERPRETACIÓN DE LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO DENTRO LA AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011 CON CONEXIDAD DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY 1437 DE 2011.

Oscar Marino Franco Giraldo

Especialización en derecho administrativo

Universidad Santiago de Cali.

2015

LA INTERPRETACIÓN DE LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO DENTRO LA AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011 CON CONEXIDAD DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY 1437 DE 2011.

En las siguientes paginas trataremos de desarrolla un breve estudio sobre la garantía del debido proceso, y la lectura que se le debe de dar al artículo 86 de la ley 1474 de 2011[1], la cual establece un procedimiento administrativo especial para que el Estado por medio de sus entidades contratantes imponga multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento del contrato; sin embargo, tenemos la firme convicción que dicho procedimiento especial deberá ser complementado con el procedimiento general de sanciones que contempla por el artículo 47 (hasta el 52) del nuevo código de los  procedimientos administrativo y te lo contencioso administrativo- el mal llamado CPACA- ley 1437 de 2014. Con lo anterior, queremos manifestar que aunque existan procedimientos especiales sancionatorios, los vacíos, las lagunas o las zonas grises de interpretación de caracteres sancionatorios del artículo 86 de la ley 1474, deberán ser llenados por el artículo 47 y ss., de la ley 1437 del 2011; es decir, que si la sanción especial no contemplara un término probatorio, este término será que señala el artículo 47 de la ley 1437 del 2011.

Es de manifestar que si los operadores judiciales o las entidades contratantes aplicaran el artículo 86 de la ley 1474 en estricto sentido, es decir, que solamente se realizara la famosa audiencia y se tomara decisión en la misma, sin haber realizado el pliego de cargo, los términos y etapas probatorios tal como lo dispone el artículo 47 y ss.,  de la ley 1437, estaríamos ante una violación del principio de legalidad, el cual también hace parte de una garantía del debido proceso.

Para desarrollar lo anteriormente sugerido, es necesario pasar a estudiar en brevedad, la garantía del debido proceso, el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y el artículo 47 de la ley 1437 de 2011.            

El debido proceso como límite del poder sancionador de la administración.

La Constitución Política, en su artículo 29, prescribe que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. En virtud de tal postulado, se reconoce el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas, razón por la cual, están obligadas a respetar las formas propias de cada juicio y a asegurar la efectividad de todas aquellas normas que permitan a los administrados presentar, solicitar y controvertir pruebas, y que en últimas, garanticen el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

De esta manera, el debido proceso lo define nuestro Tribunal Constitucional  como “la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley[2].

 

Al respecto, la Corte Constitucional ha determinado que:

“Corresponde a la noción de debido proceso, el que se cumple con arreglo a los procedimientos previamente diseñados para preservar las garantías que protegen los derechos de quienes están involucrados en la respectiva relación o situación jurídica, cuando quiera que la autoridad judicial o administrativa deba aplicar la ley en el juzgamiento de un hecho o una conducta concreta, lo cual conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o la imposición de una obligación o sanción....

... En esencia, el derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Carta Fundamental, como una garantía de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional......”(Sentencia C-214 de 1994 M.P. Antonio Barrera Carbonell).

 

Ahora bien, el debido proceso administrativo como derecho fundamental se manifiesta a través de un conjunto complejo de principios, reglas y mandatos que la ley le impone a la Administración para su ordenado funcionamiento (entre otros, se destacan las disposiciones previstas en el artículo 209 de la Constitución y en el capítulo V de la ley 1437 de 2011), por virtud de los cuales, es necesario notificar a los administrados de las actuaciones que repercutan en sus derechos, otorgarles la oportunidad de expresar sus opiniones, y de presentar y solicitar las pruebas que demuestren sus derechos. Actuaciones que, en todos los casos, deben ajustarse a la observancia plena de las disposiciones, los términos y etapas procesales descritas en la ley.

 

De esta manera, el debido proceso administrativo, exige de la Administración el acatamiento pleno de la Constitución y la ley en el ejercicio de sus funciones (artículos 6º, 29 y 209 de la Constitución), so pena de desconocer los principios que regulan la actividad administrativa (igualdad, imparcialidad, publicidad, contradicción y moralidad), y de contera, vulnerar derechos fundamentales de quienes acceden o son vinculados a las actuaciones de la Administración, y en especial el derecho de acceso a la administración de justicia.

 

Así, la Corte ha sostenido que:

“...El desconocimiento en cualquier forma del derecho al debido proceso en un trámite administrativo, no sólo quebranta los  elementos esenciales que lo conforman, sino que igualmente comporta una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual son titulares todas las personas naturales y jurídicas (C.P., art. 229), que en calidad de administrados deben someterse a la decisión de la administración, por conducto de sus servidores públicos competentes...”[3].

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