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LA IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  23 de Enero de 2012  •  449 Palabras (2 Páginas)  •  734 Visitas

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LA IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA

La irretroactividad de la jurisprudencia significa que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica. Imagínense la situación de que alguien cometiera un hecho en ese momento no calificado como delito, y al momento de ser juzgado rigiera otra ley que sí lo condenara, y ésta pudiera serle aplicada. La irretroactividad de la jurisprudencia estuvo ya consagrada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dictada por la Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa de 1789. El artículo 11 inciso 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, también dispone que nadie puede ser susceptible de condena si sus acciones u omisiones no eran delito según el derecho de su país o el internacional en el momento de cometerlos o abstenerse.

En igual sentido, el artículo 18 de la Constitución de la Nación argentina expresa que nadie puede en el territorio nacional, ser condenado por una ley anterior al hecho que motivó el proceso.

Este principio constitucional solo puede ser dejado de lado cuando la nueva ley sea más beneficiosa para el procesado, pues la irretroactividad de las leyes penales se funda en no producirle perjuicio. Así lo dispone expresamente el artículo 2 del Código Penal argentino que establece la aplicación de la ley más benigna en caso de que se hubiese dictado una ley posterior al hecho ilícito y antes de pronunciarse la sentencia.

El principio de irretroactividad no es tan estricto en el ámbito civil. El artículo 3 del Código Civil argentino establece que las leyes a partir de su vigencia se aplican aún a las consecuencias de las relaciones jurídicas que ya existen (Así por ejemplo, en un contrato que lleva intereses pagaderos en cuotas periódicas, y se sancionara una ley que los limitara, las cuotas aún no abonadas serán cancelados respetando ese tope máximo). Luego añade el mismo precepto, que no tienen efecto retroactivo “salvo disposición en contrario” lo que demuestra que en caso de silencio de la ley no lo poseen, ero sí lo tienen, si las leyes expresamente lo establecen.

Sin embargo la posibilidad de consignar la retroactividad tiene un límite, establecido por el mismo artículo 3, y es el de que jamás pueden afectar derechos constitucionalmente protegidos, derechos adquiridos, por ejemplo si afectaran el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 del texto constitucional. Esta posición de defensa de los derechos patrimoniales sostenida por la Corte Suprema Nacional no es compartida por autores como

Borda, quien sostiene que siempre de alguna manera las nuevas leyes afectarían derechos patrimoniales, y entonces no se permitiría la evolución jurídica.

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