LA LIBERTAD COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA
Enviado por dianapezzano • 17 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 1.226 Palabras (5 Páginas) • 95 Visitas
Ficha “RAI”
RECOLECCIÓN DE ARGUMENTOS INVESTIGATIVOS
FECHA DE ELABORACIÓN: 08 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
ELABORADO POR: DIANA CAROLINA PEZZANO CAMARGO
OBJETIVO: Construir la ficha RAI a partir de la lectura y análisis de una publicación
TIPO DE DOCUMENTO: ______ LIBRO _____ ARTICULO INDEXADO
__X__ REPOSITORIO
TITULO:
LA LIBERTAD COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA |
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:
Sánchez Acuña, J. C., & Enríquez Delgado, H. E. (2013). La libertad como garantía constitucional en Colombia. http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/11338/1/SanchezAcunaJulioCesar2013.pdf URI: http://hdl.handle.net/10654/11338 |
PALABRAS CLAVE:
Libertad, audiencias concentradas, seguridad, operador judicial, procesado. |
IDEAS PRINCIPALES:
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CITAS TEXTUALES CON EL NÚMERO DE PÁGINA Y ENTRE COMILLAS
1. “… deficiencias de orden procesal, blindadas en las garantías que se le otorgan al procesado, como es el caso, de la libertad por vencimiento de términos (Art. 302 Codigo de Procedimiento Penal Colombiano , 2004), situación está, que si bien es una garantía, nada tiene que ver con la conducta reprochable del procesado y sus intenciones y su necesidad de aislamiento, sino con la inoperancia, en muchos casos, del operador judicial, nótese entonces como esta inoperancia premia al delincuente y castiga a la sociedad, quién debe soportar esta carga conviviendo con este infractor”. (Páginas 5 y 6)
2. “se presenta un problema conceptual, ya que es claro que la norma exige este compromiso por parte de quien captura, lo que indica que si no se cumple, se estaría frente a una violación de derechos fundamentales del procesado, y por ende generaría una libertad inmediata”. (Página 11)
3. “se ve, como sujetos que cometieron un delito son dejados en libertad por parte del juez de control de garantías, cuando este encuentra en esta primera audiencia, que a la persona capturada en flagrancia, no se explicaron las razones de su captura, y sin hacer un análisis más allá de este presupuesto se otorga esta garantía, sin importar el peligro que la persona representa para la sociedad ya que ni siquiera se ha discutido las razones fácticas”. (Página 11)
4. “lo que ocurre en la práctica es que los derechos del capturado predominan sobre los derechos de la sociedad, pues bien, se ve como, sin hacer el más mínimo análisis de las razones que provocaron la captura, y sin discutir si se trata de una persona peligrosa, y más aún, sin razonar sobre la conveniencia, oportunidad, proporcionalidad, razonabilidad de una medida de aseguramiento, ya se está dando al capturado un derecho a su libertad…”. (Página 16)
5. “El anterior problema, se puede zanjar también con una reforma que exija al juez de control de garantías revisar aspectos más allá de los procedimentales, esto es la situación fáctica y jurídica dentro del test de proporcionalidad (Art. 313 17 Código de Procedimiento Penal Colombiano, 2004), antes de decretar libertades automáticas, eso sí dejando constancia expresa de la necesidad de endurecer las medidas en contra de los funcionarios policivos o judiciales que cometen esta imprecisión. Lo que la sociedad reclama es que estas personas no sean puestas en libertad por formalismos exagerados que siempre benefician los intereses de los infractores.”
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