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LA MOCIÓN DE CENSURA, ELEMENTO INDISPENSABLE PARA EL CONTROL POLÍTICO REAL Y CONCRETO


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  4.344 Palabras (18 Páginas)  •  692 Visitas

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LA MOCIÓN DE CENSURA, ELEMENTO INDISPENSABLE PARA EL CONTROL POLÍTICO REAL Y CONCRETO

Por: Jorge Enrique Duarte Guatibonza

SUMARIO.

Resumen. Introducción. 1. Instrumento de Control Político. 2. El Control Político. 2.1 la Moción de censura 2.1.1 A nivel nacional. 2.1.2 A nivel Departamental. 2.1.3 A nivel Distrital o Municipal. 3. Antecedentes.

RESUMEN

Se puede afirmar que el juicio político no constituye una forma de control político en sentido estricto ya que este último persigue una responsabilidad de gobierno por sus actuaciones en términos de conveniencia y oportunidad política y no situaciones individualmente consideradas que involucran una sanción por la ruptura o desconocimiento del orden constitucional, como sí lo supone la destitución en el juicio político. Se trata, en consecuencia, de una distinción entre la responsabilidad de la actuación de gobierno bien sea individual o colectiva en el control político.

PALABRAS CLAVE

Control Político, responsabilidad política, moción de censura.

INTRODUCCIÓN

Actualmente, en las democracias occidentales los esquemas tradicionales de gobierno presidencial y parlamentario han sufrido ciertas transformaciones en su diseño y engranaje, lo cual ha significado la creación de nuevos matices y variantes en cada uno de ellos. Latinoamérica y Europa son muestra de ello, lo cual impide hablar de modelos únicos y unívocos. Dichas mutaciones no han sido más que producto de la depuración que ha ofrecido el desarrollo de las instituciones a razón de su funcionalidad y crítica permanente.

Sin entrar en detalles, es importante destacar que dentro de las principales críticas que han afrontado el sistema presidencial se encuentra el hecho de que debido a su estricta separación de poderes es mucho más difícil hacer frente a una situación de crisis política, ya que tanto al Presidente como el Congreso tienen periodos fijos no sujetos a revocación, lo cual impide la renovación de uno u otro; así mismo, la marcada distancia e independencia entre los órganos políticos mencionados puede generar una difícil comprensión y articulación en sus relaciones políticas, a tal punto que se puede hablar de la hipotética existencia de un punto muerto; última afirmación que se reforzaría dependiendo de la flexibilidad o disciplina de los partidos políticos.

Ahora bien: desde el punto de vista del control político e independientemente de los mecanismos específicos de control para cada forma de gobierno, existe un aspecto sobre el cual, según la opinión de algunos, se puede verificar una coincidencia entre ambas formas de gobierno. Nos estamos refiriendo a la actividad de crítica sobre la actuación del gobierno que ejercen los partidos políticos dentro del parlamento, bien sea de manera organizada o no, lo que conlleva una contradicción de voluntades y en consecuencia se tornan en nuevos parámetros de control, razón por la cual las tradicionales diferencias entre una y otra forma de gobierno parecen atenuarse más que consolidarse.

Por lo anterior, no sorprende que en la forma de gobierno presidencial adoptada por la propia Constitución colombiana de 1991 se consagre la moción de censura – instrumento típicamente parlamentario - como una herramienta de control político del Congreso de la República sobre la actividad del gobierno, particularmente sobre los ministros del despacho y otros funcionarios de alto nivel nacional y territorial.

1. INSTRUMENTO DE CONTROL POLÍTICO.

La principal característica del sistema Presidencial es que el Jefe del Ejecutivo, dada su investidura popular democrática, ni pende de la confianza del Parlamento y por lo tanto en primera instancia es irresponsable políticamente frente a éste; sin embargo, en el sistema constitucional colombiano esta aseveración debe analizarse con mayor detalle pues ello llevaría a desconocer la moción de censura prevista en la Constitución Política de 1991 como instrumento que otorgó al Congreso de la República mayores herramientas para el ejercicio de control político frente al gobierno , y por otra parte, valga afirmar que el Presidente de la República, aparte de ser poseedor de un valioso número de prerrogativas estatales, no está exento de control ni responsabilidad: sobra decir que el Estado constitucional descansa sobre la idea del control y la limitación del poder en todos sus niveles.

2. CONTROL POLÍTICO Y LA MOCIÓN DE CENSURA.

Las formas de control político a la luz del ordenamiento constitucional colombiano pueden clasificarse en las tres siguientes:

• El control parlamentario

• El control del ejecutivo sobre el legislativo y

• El Control de electorado sobre los elegidos.

Sin embargo, para los efectos del presente ensayo, únicamente se hará referencia a la moción de censura, como instrumento de control parlamentario, toda vez que en nuestro criterio es la única que puede suponer una verdadera forma de responsabilidad política en razón de sus efectos, como se verá.

2.1 A NIVEL NACIONAL.

2.1.1 En un régimen presidencial como el colombiano, de la denominada moción de censura consagrada en el artículo 135 numerales 8 y 9 de la Constitución Política de 1991 , modificado por la reforma constitucional introducida mediante el Acto Legislativo 01 de 2007.

En primer lugar debe destacarse que la moción de censura, es un instrumento de control político que procede frente a la actuación de los ministros del despacho, los directores de departamento administrativo y superintendentes y no ante el Presidente de la República. La moción de censura, si bien salva la responsabilidad política directa del Presidente en relación con el Congreso en el sentido de que no puede ser removido del cargo, cuando se realiza en contra de un alto funcionario del gobierno puede tener efectos importantes desde el punto de vista político y particularmente sobre el tratamiento y la visión concreta del Presidente sobre alguna de las áreas de gobierno. En ese sentido, se puede concluir que la separación del cargo del funcionario, el debate, e incluso las solicitudes de información pueden hacer las veces de freno e incluso generar correctivos por parte del gobierno en el tema objeto de control.

La moción de censura puede plantearse en dos hipótesis: la primera cuando el ministro, director de departamento administrativo o superintendente – en adelante el alto funcionario – debe comparecer a una de las cámaras, previa citación correspondiente con cinco días de antelación, y desatiende el requerimiento sin justificación o ésta última

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