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LA POLITICA


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  6.111 Palabras (25 Páginas)  •  267 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO

PARA EL EJERCICIO FISCAL

2013

TITULO I

Disposiciones

Generales

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2013

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

De los Órganos de la República

Artículo 1. Los créditos presupuestarios aprobados en esta Ley para financiar los gastos corrientes, de capital y las aplicaciones financieras, así como

el monto total señalado para cada órgano del Poder Público Nacional, constituyen los límites máximos de las autorizaciones para comprometer y causar

gastos, a fin de cumplir con las metas previstas y se regirán por los principios y normas contenidos en el Título II de la Ley Orgánica de la Administración

Financiera del Sector Público. Se considerarán gastos de capital, los previstos en la normativa que a tal efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto.

La desagregación de los créditos del presupuesto de gastos y aplicaciones financieras, indicados en esta Ley, distribuidos por proyectos, acciones

centralizadas y acciones específicas, se señalan a fines informativos para los órganos del Poder Ejecutivo Nacional.

Dicha desagregación, constituirá el límite máximo de las autorizaciones para gastar del Poder Legislativo Nacional, del Poder Judicial, del Poder

Electoral, del Poder Ciudadano y sus órganos; en todo caso, estos órganos podrán implantar su propio sistema de modificaciones presupuestarias, para

lo cual, deberán contar con la opinión técnica favorable de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública y de la Oficina Nacional de Presupuesto, a los

fines de su compatibilización con el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema

Presupuestario y con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, a cargo del Ministerio competente en materia de planificación

y finanzas. Dicho sistema de modificaciones presupuestarias sólo tendrá vigencia para el ejercicio económico financiero en curso a partir de su

aprobación, sin la cual toda modificación presupuestaria deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional. En todo caso, las modificaciones que afecten

los créditos presupuestarios correspondientes a las partidas y subpartidas a que se refiere el numeral 4 del artículo 87 del citado Reglamento N° 1,

serán de aprobación exclusiva de la Oficina Nacional de Presupuesto.

Artículo 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los órganos de la

República remitirán la programación de la ejecución física y financiera de compromisos y desembolsos de sus presupuestos de gastos y aplicaciones

financieras a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Oficina Nacional del Tesoro, respectivamente, de conformidad con las instrucciones que al efecto

dicten, a excepción de lo correspondiente a sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones en el primer trimestre del año, de los cuales informarán a las

citadas Oficinas en un plazo que no excederá de quince (15) días continuos, contados a partir del inicio del ejercicio presupuestario.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2013

Artículo 3. A través de la Oficina Nacional de Presupuesto, se formalizarán las solicitudes de traspaso de créditos presupuestarios, cuya aprobación

compete a la Asamblea Nacional, formuladas por los respectivos órganos del Poder Público Nacional.

Las modificaciones presupuestarias que signifiquen incremento en el monto total del Presupuesto de Gastos de la República, requerirán autorización de

la Asamblea Nacional y se tramitarán a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, con indicación del o de los organismos afectados y las respectivas

imputaciones presupuestarias. Las demás modificaciones del presupuesto de ingresos o de gastos no requerirán autorización de la Asamblea Nacional.

Cuando las modificaciones presupuestarias impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital; deberán ser justificadas por el

órgano solicitante ante la Oficina Nacional de Presupuesto, de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte, la cual se dirigirá a la Asamblea Nacional

con la debida documentación, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del

Sector Público.

Cuando la fuente de financiamiento de un crédito adicional, provenga de una reprogramación de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el

Ejercicio Fiscal 2013 u otra autorización especial de endeudamiento aprobada para el mismo año, autorizada por la Asamblea Nacional, no se requerirá

otra autorización legislativa para su incorporación en el presupuesto de gastos de la República.

La Asamblea Nacional dispondrá de quince (15) días continuos para decidir sobre las modificaciones presupuestarias sometidas a su consideración,

contados a partir de la fecha en que se dé cuenta de la solicitud en reunión ordinaria. Si transcurrido este lapso, dicho órgano legislativo no se hubiere

pronunciado, la solicitud en referencia se considerará aprobada.

Una vez autorizada por la Asamblea Nacional la modificación solicitada, el Presidente de la República o el Ejecutivo Nacional, según corresponda,

decretará y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4. El funcionario a quién competa la aprobación de traspasos de gastos corrientes para gastos de capital, ordenará su publicación en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto.

Los ordenadores de compromisos y pagos de la República remitirán a la Asamblea Nacional, durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes,

una relación de las modificaciones presupuestarias aprobadas por aquellos, o sus dependientes, en el mes anterior, señalando como mínimo la

identificación del órgano, el proyecto o la acción centralizada, las partidas cedentes y receptoras y sus respectivos montos. En la misma oportunidad y

forma, remitirán un ejemplar de la citada relación a la Oficina Nacional de Presupuesto, anexando copia de las modificaciones aprobadas.

El Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto remitirá a la Asamblea Nacional, durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, una relación de

los traspasos presupuestarios aprobados

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