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LA POSIBILIDAD DE RECLAMACIÓN O DENUNCIAS ANTE INSTANCIAS INTERNACIONALES


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  Examen  •  1.975 Palabras (8 Páginas)  •  329 Visitas

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LA POSIBILIDAD DE RECLAMACIÓN O DENUNCIAS ANTE INSTANCIAS INTERNACIONALES

Para que haya acceso a la justicia internacional de los derechos humanos existe una serie de condiciones. Cada una de ellas representa un límite en el progreso. En oportunidades se logran reunir todas; en otras oportunidades, sólo se logran reunir alguna o algunas. Pero todas se necesitan para que exista, un acceso pleno o lo más cercano a serlo, a los beneficios de una justicia sobre derechos humanos desenvuelta en sus dos instancias: la nacional y la internacional; la primera más relevante que la segunda, ya que representa el espacio natural, inmediato, cotidiano de los derechos humanos, que carecerían de positividad si no la garantizara el orden Nacional.

Un obstáculo importante para la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales es la falta de mecanismos judiciales adecuados para su tutela. Las acciones judiciales tipificadas por el ordenamiento jurídico han sido pensadas, tradicionalmente, para la protección de los derechos civiles y políticos clásicos. La falta de recursos adecuados y efectivos en el orden jurídico interno de los Estados para tutelar los derechos económicos, sociales y culturales, vulnera las normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos que consagran el derecho de acceder a tales recursos, y en consecuencia, a aquellos derechos. Estas normas establecen, en definitiva, el derecho del titular de un derecho, a tener una acción para su tutela.

La posibilidad de reclamación o denuncias ante instancias, mayormente en el ámbito internacional en materia de amparo constitucional de algún modo se ve afectado por diversos elementos, entre ellas tenemos:

ONEROSIDAD

La onerosidad es otro de los inconvenientes para el verdadero acceso a la justicia. Por supuesto, este asunto va más allá de las declaraciones formales en constituciones políticas y en otros ordenamientos acerca de la gratuidad de la justicia. Si el proceso nacional suele ser oneroso y requerir el correctivo del beneficio de pobreza o el apoyo de la defensoría pública a favor del litigante, con mayor razón lo es el internacional. Las razones son obvias. Por ello el sistema tutelar interamericano ha debido reconocer ciertas necesidades, suprimir obstáculos y alentar reparaciones.

En la mayoría de las sociedades modernas resulta muy costosa la solución procesal de los litigios; un renglón especialmente destacado es el costo de los servicios profesionales. Todo intento realista por enfrentarse a los problemas del acceso a la justicia debe comenzar por reconocer esta situación: los abogados y sus servicios son muy costosos; de ahí que se haya puesto énfasis entre otros y diversos factores en la ayuda legal para quienes carecen de recursos económicos.

Este punto adquiere particular importancia en la medida en que se ha abierto la puerta, procesalmente, a una actividad más amplia e intensa de la víctima. Sin embargo, la limitación económica en la que ésta se halla, en la gran mayoría de los casos, podría cerrar la puerta que se abrió con excelentes intenciones.

Aquí se abre a la consideración el punto de las costas y gastos, previstos en la regulación de la Corte como consecuencia económica del procedimiento, y acotados por criterios de racionalidad y especialidad atentos a las características propias del enjuiciamiento tutelar de los derechos humanos, que guarda distancia de las que pudieran corresponder a juicios nacionales e internacionales sobre asuntos de contenido puramente económico: en la especie, los gastos y costas, que comprenden tanto los relativos a la instancia nacional como los concernientes a la internacional en sus dos etapas: ante la Comisión y ante la Corte, deben estar debidamente comprobados, ser pertinentes y resultar consecuentes con la naturaleza del proceso tutelar de derechos humanos.

Por supuesto, no se desconocen las implicaciones patrimoniales de la violación de un derecho. Puede tratarse, inclusive, de un derecho cuyo contenido sea esencialmente patrimonial, como el derecho de propiedad, y por ello traiga consigo consecuencias evidentes de esta misma naturaleza. Sin embargo, parece necesario subrayar que en estos casos la jurisdicción de derechos humanos puede servir cumplidamente la función que se le atribuye y que le es inherente, consustancia si declara la violación y orienta la jurisdicción doméstica al pronunciamiento puntual acerca de las implicaciones de dicha violación en puntos económicos.

Conviene que el tribunal de derechos humanos preserve el signo de su función, que correría riesgos innecesarios si aquél se constituyera en una instancia de cobranzas. Una parte de los costos que regularmente recaerían sobre la víctima, si ésta no contase con ningún apoyo externo, es absorbida por la Comisión Interamericana y otra, por las organizaciones no gubernamentales que patrocinan la presentación del caso ante la jurisdicción internacional. La Opinión Consultiva 11 eximió a los peticionarios del agotamiento de los recursos internos para acceder al procedimiento internacional, cuando aquéllos se hallen en estado de indigencia.

REPARACIÓN

El sistema de responsabilidades internacionales del Estado, una vez que se ha establecido judicialmente la existencia de una violación de derechos humanos, culmina en el régimen de reparaciones. La obligación de reparar como consecuencia de las violaciones cometidas constituye uno de los principios fundamentales del Derecho internacional de la responsabilidad de los Estados, constantemente afirmado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

Sin este principio sería muy corto el alcance práctico de esa jurisdicción, refugiada en declaraciones que apenas proporcionarían satisfacción moral en un número limitado de casos. El proceso internacional debe concluir con sentencia que resuelva el litigio; ahora bien, esta sentencia puede ser única o sólo la primera, a la que seguirá una resolución acerca de las reparaciones cuando se necesite analizar éstas en una etapa autónoma y terminal del proceso.

En el supuesto de que haya dos sentencias sucesivas, la primera podrá limitarse a declarar que hubo violación de derechos humanos, y quizás disponer alguna medida reparatoria, o que no hubo la violación señalada en la demanda y la segunda versará sobre las reparaciones pertinentes. Evidentemente, un pronunciamiento

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