LA SUSPENSIÓN EN LA NUEVA LAY DE AMPARO
Enviado por PAIV • 11 de Mayo de 2014 • 2.726 Palabras (11 Páginas) • 230 Visitas
1.- Título de la investigación.
La suspensión en la nueva Ley de Amparo.
2.-Justificacion
El juicio de amparo es una institución fundamental en nuestro ordenamiento jurídico y del orden político constitucional, por ser el instrumento de defensa que tienen las personas para proteger sus garantías constitucionales, ahora derechos humanos, contra actos de la autoridad que puedan invadir o perjudicar su esfera jurídica, es decir, es el medio de control constitucional en México.
Hubo un gran atraso en la labor del Congreso General puesto que desde las reformas a nuestra Constitución Política publicadas en el diario oficial de la federación el 6 de junio del 2011, se ordenó al mismo efectuar las reformas legales que se necesitaran en plazo posterior de 120 días, mismo que concluyo el 4 de octubre del mismo año, hasta el 2 de abril del 2013 la actual legislatura promulgo estas adecuaciones en la nueva ley de amparo.
El punto básico que va acompañando al juicio de amparo es la suspensión del acto que se reclama, que puede ser una ley o cualquier decisión de autoridad. Es contra leyes, de cualquier tipo, o contra actos de autoridades ejecutivas o administrativas, judiciales y legisladoras. La suspensión puede operar de modo precautorio y se le llama suspensión provisional, mientras no se resuelve el fondo del juicio, o definitiva cuando así lo dicta el fallo final sobre la reclamación.
Hoy en día muchos negocios funcionan sobre la base de una suspensión provisoria de actos reclamados, como por ejemplo, casinos, televisoras, o algunos otros que gozan de las concesiones de explotación y uso de bienes de la Nación. Lo más relevante a estas reformas es el conjunto de limitaciones que el nuevo artículo 129 de la Ley de Amparo establece, al respecto del otorgamiento de la suspensión del acto que se reclama.
“no habrá suspensión cuando se trate de centros de vicio o lenocinio; de actividades relacionadas con el narcotráfico; de la consumación o continuación de delitos y sus efectos; del alza de precios de artículos de primera necesidad o de consumo necesario; del combate de epidemias y enfermedades exóticas; de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción; del cumplimiento de órdenes militares en situaciones de emergencia nacional; de intereses de menores o incapacitados o del pago de alimentos; de la introducción de mercancías prohibidas; de la continuación del procedimiento de extinción de dominio sobre bienes de la Nación.” (Córdova, 2013)
Lo que en estos momentos preocupa al sector empresarial es la fracción XIII del mismo artículo 129, de la Nueva Ley de Amparo, que establece que no procederá la suspensión cuando “se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes del dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. (Union, 2013)
El mismo artículo 129, en su párrafo final, establece: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social.” ”. (Union, 2013)
3.-Impacto y Estado del Arte
Hoy en día muchas empresas y concesionarias hacen de la suspensión su manera de vivir, de burlar o no respetar la ley para facilitar actos de autoritarismo en su beneficio, perjudicando a la sociedad y retrasando la acción de la justicia.
Las reformas a la ley de amparo en particular a la de la suspensión del acto reclamado, prevén un cambio sustancial en ello, pues no la eliminara pero la sujetara a ciertos requisitos y casos de validez en los que no se podrá hacer ejercicio de esta acción ocasionando varios impactos:
Impacto social: esta reforma tendrá un impacto positivo en la sociedad porque frenara actos de autoritarismo de empresas, que utilizan la suspensión para: impedir el pago de alimentos, impedir las campañas contra el alcoholismo, para permitir la introducción al país de mercancías prohibidas, impedir la continuación de los procesos de extinción de dominio, permitir el alza de precios en artículos de primera necesidad, entre otros.
Impacto económico: con esta reforma se prevé un impacto económico porque muchas empresas dejaran de invertir dinero en México, ocasionando la pérdida de empleos de muchos sectores.
Impacto jurídico: tendrán un impacto sustancial en la formación de una nueva cultura jurídica, que sin duda alguna vendrá a modificar la concepción que hasta ahora se tenía tanto del juicio de amparo como de las garantías individuales, al pasar a ser una institución moderna protectora de los derechos humanos y sus garantías, contenidas, tanto en la Constitución, como en los Tratados Internacionales
Impacto político: en la política tendrá un impacto incierto, pues si bien, es cierto que la suspensión no se sujetara a ciertos casos también menciona que podrá otorgarse la suspensión cuando esta contravenga el interés social, así, en el supuesto de que al no otorgarse esta se pudiera perder un número considerable de empleos se estaría perjudicando al interés social y al final esta se terminaría otorgando.
Estado del arte
El estado del arte encontrado es incierto, porque se bien en mucha de la información que se puede encontrar se manifiesta que las reformas traerán un cambio positivo y de crecimiento en la sociedad, por otra parte en otras fuentes se declara que estas reformas significan un retroceso en la vida jurídica del país.
Ahora bien la suspensión en esta ley se sujetara a una serie de medidas para conceder su aplicación que perjudicarían al sector empresarial, con lo que se busca detener el abuso al que se encuentra esta figura.
El panista Mario Sánchez Ruiz opina lo siguiente “Con este tipo de medidas castigamos el desarrollo nacional, y se atenta contra principios de debido proceso, como es la equidad procesal de las partes en cualquier juicio, ya que, al negar la suspensión por ministerio de Ley, se inclina inexorablemente la balanza de la justicia en favor de la autoridad...”, (Ruiz, 2013)
Aunque en la generalidad de los casos, y atendiendo a una praxis en la que es usual el abuso de la figura de la suspensión del acto reclamado, se pudieran justificar las nuevas restricciones que se imponen sobre esta figura protectora de garantías –especialmente respecto a la que se refiere a los establecimientos de juego y apuestas– considero que podría ser perjudicial esta generalización que restringe la protección que ha venido otorgando
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