LA nueva Presuncion de inexistencia de operaciones
Enviado por z0mb1e1 • 18 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 11.620 Palabras (47 Páginas) • 299 Visitas
C O N T E N I D O
- Contexto actual de la fiscalización en materia de impuestos internos y estrategias y tendencias en los procedimientos de auditoría
- Constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, tema superado por el Poder Judicial de la Federación.
- Características que identifican a las empresas que facturan y deducen operaciones simuladas.
- Operación simulada, definición según Código Fiscal de la Federación y Código Civil Federal.
- Importancia del flujo de efectivo para determinar la existencia de operaciones simuladas.
- ¿Qué es la materialidad de las operaciones?
- Criterios del Poder Judicial
- Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa
- Consecuencias de simular operaciones.
- Actas de auditoría y cuestionarios practicados por la autoridad fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobación, para determinar la materialidad de los actos.
- Detalles que no puedes dejar pasar como asesor
- Efectos del ejercicio de facultades (visita domiciliaria o revisión de gabinete)
- Conclusiones y anexos (fuentes consultadas)
- Contexto actual de la fiscalización en materia de impuestos internos y tendencias en los procedimientos de auditoria
Como preámbulo debemos tener en cuenta que el SAT a través de la Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal, emite las reglas de actuación a las que se deben ceñir tanto las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Federal como todas las Entidades Federativas en el territorio nacional, estas últimas por virtud del Convenio de Colaboración Administrativa.
En este contexto, dicha normatividad representa una importante directriz que no se puede ignorar al momento de diseñar una estrategia fiscal, o bien, no se puede dejar de considerar para valorar la que estamos llevando a cabo, aunque pueden sonar subjetivos estos aspectos, en la realidad práctica, el saber que está haciendo la autoridad fiscal y como lo está haciendo nos puede dar una gran ventaja ya que nos deja ver elementos que nuestra competencia no tiene y por tanto no considera a la hora de tomar decisiones. Incluso, nos da una perspectiva clara de que es lo que podemos enfrentar en una auditoría fiscal y por ende de los resultados probables que tendremos y así evaluar el riesgo fiscal de operación de la empresa.
Ahora bien, una de las directrices que esta implementado el fisco federal desde el año 2014, es la de intensificar acciones dirigidas a identificar y erradicar lo que el SAT considera “Esquemas Agresivos de Evasión Fiscal”, así como a “no autorizar solicitudes de devoluciones” que de los mismos deriven, entre otros esquemas, los que actualmente el fisco tiene identificados (según su criterio) son;
[pic 1]
- Esquema abusivo de sustitución laboral “Outsourcing”[pic 2]
- Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS)
- Empresas que deducen Operaciones Simuladas (EDOS)
Por lo que han establecido procedimientos para detectar a los contribuyentes que utilicen dichos esquemas que se consideran de evasión, a efecto de obtener un respaldo documental que permita comprobar la simulación de las operaciones de compra, exportación o contratación de intangibles o de personal y derivado de ello combatir de manera frontal a través de la realización de actos de fiscalización (visitas domiciliarías y revisiones de gabinete) que a la postre derivarán en créditos fiscales y en algunos casos en la formulación de querellas ante el ministerio público federal por la posible comisión de delitos fiscales, generando con ello la conciencia de riesgo en los contribuyentes para evitar este tipo de conductas proliferen en detrimento de la hacienda pública.
- Constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, tema superado por el Poder Judicial de la Federación.
Desde que se publicó el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, salieron a la luz diversas posturas que lo tachaban de inconstitucional, los defensores de las empresas que se sintieron en riesgo inminente de ser afectadas por esta presunción promovieron diversos juicios de amparo aludiendo todo tipo de violaciones constitucionales como, el debido proceso, la seguridad jurídica, la legalidad de la norma en cuanto a la valoración de pruebas, la presunción de inocencia tanto como regla de tratamiento del imputado, así como regla probatoria, la pena inusitada o trascendente, la garantía audiencia previa, entre otros más.
Sin embargo, nuestro máximo tribunal se pronunció al respecto, y declaro la constitucionalidad del artículo 69-B mediante la emisión de una serie de jurisprudencias, donde dejo muy en claro que el artículo en comento había llegado para quedarse.
Después de la publicación de estas jurisprudencias, desde una óptica eminentemente práctica resulta ocioso detenerse a cuestionar una vez más la constitucionalidad de este artículo, por lo que nos abocaremos a analizar su contenido y aplicación, estas jurisprudencias que referimos se citan a continuación;
Tesis: 2a./J. 161/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2010621, Segunda Sala, Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I, Pagina. 277, Jurisprudencia (Constitucional)
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LAS PUBLICACIONES CON LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYEN UNA PENA QUE DEBA RESPETAR LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Tesis: 2a./J. 133/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2010274, Segunda Sala, Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II, Pagina. 1738, Jurisprudencia (Constitucional)
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA.
Tesis: 2a./J. 132/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2010275, Segunda Sala, Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II, Pagina 1740, Jurisprudencia (Constitucional)
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