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LALA


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  1.658 Palabras (7 Páginas)  •  175 Visitas

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A continuación, será tratado un tema que envuelve innumerables discusiones, objeto de polémica y, que por demás está decir que es de gran importancia. Tema que ha causado estragos ¨All over the world¨, como se diría en el idioma inglés, por todo el mundo, pero en especial en nuestra QUISQUEYA BELLA, en donde las lagunas jurídicas y la falta de motivación reinan, en donde hay tanta competencia desleal en el mundo del comercio.

Empecemos, por mencionar ¿Qué es una marca? Según María Del Pilar Troncoso, la marca es el elemento que permite que los consumidores puedan identificar los productos y servicios ofertados para escoger el de su preferencia. El consumidor repetirá la marca que ha cumplido sus expectativas y descartará aquélla que no le dio el resultado esperado, sustituyéndola por otra

En ocasiones, la marca seleccionada no cumple con la función distintiva, ya que es idéntica o similar a otra previamente usada o registrada. Habrá que examinar entonces si frente a los consumidores existe o no un riesgo de confusión. Con ese propósito, cuando se confrontan las marcas en los casos de oposición o nulidad de un registro, es usual que se defienda la marca adoptada fundamentándose en las razones que motivaron la elección de la misma para justificar que no ha habido intención de imitar la marca del otro y que se ha actuado de buena fe. En una acción en contra del registro del nombre “Especialidades Tony Roma”, la parte impugnada alegó que “Tony” era su apodo y que no podían arrancarle “su apodo inmemorial”. En otro, la impugnada argumentó que tenía todo el derecho a usar sus iniciales -GAP- para llamar a su compañía. Esto es, se intentó superponer el elemento subjetivo –motivación- al elemento objetivo –similitud confusionista-. En ninguno de los casos fue acogida la justificación y se denegaron los registros.

En sentido amplio, existe mala fe cuando se tiene la convicción íntima de que no se actúa legítimamente, ya por existir una prohibición legal o una disposición en contrario; ya sea por saberse que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple con un deber propio. En el ámbito comercial, la determinación de la mala fe dependerá de uno o varios factores que se caracterizan en la conducta de un competidor; es una cuestión esencialmente de hecho que de probarse, configura un acto de competencia desleal.

Aun cuando esté consagrada en leyes y convenciones, la competencia desleal es una disciplina más amplia y si bien puede estar ligada, es independiente de la misma. En el país fue incorporada por primera vez por el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, que establece en su artículo 10 Bis que “constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial”. Más recientemente, nuestra Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial definió como desleal “todo acto realizado en el ámbito comercial o profesional que sea contrario a los usos y prácticas honestos”. En el comercio, un acto de mala fe es contrario a los usos honestos y por tanto, constituye un acto de competencia desleal. Con relación a lo antes expuesto, como ciudadano Dominicano, siento la vergüenza ¨AJENA¨, ya que parecería que la competencia desleal fuera lo correcto, su uso es bastante constante y desmedido, los comerciantes del país, en vez de impulsarse uno con el otro, se hunden en un mundo de guerras sin sentido y sin control. Y lo peor aún, es que el más afectado de todo esto es el consumidor, que queda timado y estafado gracias a estos competidores desleales. Ejemplo de esto es: Cuando uno va a comprar una Coca-Cola y recibe una X-Cola, las cuales tiene bastante parecido en logo y nombre, es una estafa, ya que no es lo que el consumidor esperaba recibir.

La Ley 20-00, en su artículo 70, define como Marca, “cualquier signo visible apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas”.

Halperín enseñaba que marca “es el signo distintivo impreso o aplicado a los productos para distinguirlos de los similares”. Afirmaba que cumple una función de garantía de su titular y de amparo al consumidor.

Fontanarrosa sostenía que “la finalidad esencial de la marca no tiende tanto a hacer conocer la proveniencia u origen de un producto respecto de un establecimiento, como a identificar el producto en sí mismo para formarle una clientela”.

Otamendi indica que “la función distintiva le permite al consumidor comprar lo que quiere. Al hacerlo está premiando el esfuerzo del dueño de la marca, quien venderá más y así aumentará sus ganancias”.

Ahora bien, luego de visto lo precedente, es hora de ir al grano, y para eso es necesario establecer el significado de la palabra “confusión”.

El citado vocablo proviene del latín “confusio, -onis” y denota falta de orden, de concierto y de claridad.

En cambio, el vocablo “confuso” (del latín “confusus”) significa, entre otros, poco perceptible, difícil de distinguir, mezclado.

Se estima que el significado del vocablo consignado en el párrafo precedente se adecúa mejor a la figura jurídica que se pretende analizar.

La confusión puede ser directa

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