LAS DROGAS
Enviado por zaya • 2 de Diciembre de 2012 • 763 Palabras (4 Páginas) • 270 Visitas
DERECHO OBJERTIVO Y DERECHO SUBJETIVO
La expresión: "él Derecho mexicano otorga iguales prerrogativas a los
ciudadanos" emplea el significado de la palabra `derecho' en tanto norma o
conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico. Cuando así se usa dicha
expresión recibe el nombre de Derecho objetivo, toda vez que alude a lo jurídico
como objeto de estudio- Aquí el Derecho es considerado con independencia de los
sujetos a los cuales se dirige.
El Derecho objetivo, anota García Máynez, es el "tecnicismo que puede usarse
para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso
todo un sistema jurídico. Decimos, verbigracia: derecho sucesorio, derecho
alemán, derecho italiano. " Por lo tanto, cuando se habla de Derecho objetivo está
predicándose el derecho como norma jurídica que forma parte de un conjunto o
sistema de la misma naturaleza.
Podemos decir que Derecho objetivo es el conjunto de normas que en sí, forman
la maquinaria jurídica de un país.
En cambio, cuando decimos: "El Derecho mexicano reconoce protege el derecho
que tengo de expresarme libremente", se utiliza la expresión `derecho' en el
sentido de Derecho subjetivo, es decir, la facultad atribuida por la norma de
Derecho objetivo. en este ejemplo, el Derecho mexicano. Recibe el nombre de
subjetivo porque se refiere al. sujeto. la persona, a la que se otorga la facultad (sí,
el derecho) que le otorga la norma jurídica (el Derecho objetivo).
La expresión: "Estudio Derecho en la Facultad de Derecho" emplea la palabra
“derecho” como ciencia que se ocupa del estudio y análisis del fenómeno jurídico.
El cuarto caso es el de preceptos dotados de validez formal y de positividad, pero
carentes de valor intrínseco. Se presenta, por ejemplo, cuando una ley o una
costumbre (oficialmente reconocida), son injustas.
Aun cuando tal cosa ocurra, la ley o la costumbre subsisten como tales, al menos
desde el punto de vista del Estado. Del mismo modo, la regla consuetudinaria que
reúne los requisitos que señala la teoría romano-canónica es, de acuerdo con
ésta, derecho auténtico, sea cual fuere el valor de su contenido.
El sector número 5 representa el caso ideal: el de un derecho dotado de vigencia,
intrínsecamente justo y, además, positivo. La realización de tal desiderátum no es
sólo perseguida por los partidarios del derecho natural, sino que constituye una
aspiración del autor de la ley. Éste no puede, sin embargo, hacer depender la
fuerza obligatoria de sus mandatos de la concordancia de los mismos con las
exigencias de la justicia, ni menos aún facultar a los particulares para que
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