LAS EMPRESAS EN CHILPANCINGO
Enviado por ALEX3LY • 11 de Marzo de 2012 • 451 Palabras (2 Páginas) • 597 Visitas
De obediencia.
Es decir, por virtud de la subordinación el patrón tiene la facultad de mandar y el derecho a ser obedecido por el trabajador, sin embargo, ésta tiene limitaciones:
1.- Debe referirse al trabajo estipulado.
2.- Debe ejercitarse durante la jornada de trabajo.
De tal modo que el patrón tiene la facultad de mandar y ser obedecido únicamente en relación al trabajo previamente pactado y durante la jornada laboral, fuera de estos casos, excepción del tiempo extraordinario que no exceda del legal (art. 66 de la L.F.T.), las mencionadas facultades son inoperantes.
Comprendida la subordinación de este modo, su ausencia en una prestación de servicios implica necesariamente que no exista relación laboral, consecuentemente el prestador del servicio no tendrá la categoría de trabajador conforme a la Ley Federal del Trabajo y con ello no gozará de muchas de sus prerrogativas, de sus derechos, como serían vacaciones, prima vacacional, reparto de utilidades, aguinaldo, entre otras.
Es así como la subordinación se constituye en el elemento característico de la relación de trabajo, pues para que se dé este vínculo es necesaria la subordinación, la cual permite diferenciar a otro tipo de prestación de servicios, como serían los profesionales, que se prestan de manera independiente, sin dirección ni dependencia de otro, tal cual sería el caso cuando se contratan los servicios profesionales de un abogado para la defensa o demanda de sus derechos, pues si bien existe una relación entre el cliente y el abogado, éste no está subordinado a aquél en la prestación del servicio, lo cual implica no sujetarse a un horario para la prestación del servicio pactado, ausencia de dirección técnica en el servicio, no recibir órdenes, falta de obediencia jerárquica hacia el cliente o su vigilancia en el desempeño del servicio; pero lo anterior no significa que el servicio no se preste con seriedad, eficiencia, dedicación, conocimientos técnicos, profesionalismo y que no haya una retribución, como tampoco que por haberla se presente la relación laboral, pues la compensación por el servicio prestado no engendra la multicitada relación de trabajo. Al respecto nuestro más Alto Tribunal, ha sostenido:
SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.- La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de subordinación, que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, que exista por parte del el patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134, fracción
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