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LAS FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO Y LA DECISIÓN JUDICIAL O SENTENCIA


Enviado por   •  30 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  13.679 Palabras (55 Páginas)  •  138 Visitas

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 "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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“LAS FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO Y LA DECISIÓN JUDICIAL O SENTENCIA”

ASIGNATURA

DERECHO PROCESAL CIVIL I

DOCENTE

DR. CONDE SALINAS CARLOS

INTEGRANTES

(GRUPO N ° 09)

CHANGANAQUI CAJAN, ALEXIS IVAN (Coordinador)

GURGURA HUERTA, HERNAN ALONSO

SALVADOR ARANDA, WILLIAN ALFONSO

TORRES MELENDEZ, ARIANA CECILIA

CICLO

V

HUACHO- PERÚ

2021

LAS FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSION DEL PROCESO Y LA DECISIÓN JUDICIAL O SENTENCIA

Taller de Lectura 04 – Grupo N° 09

1.- ¿Qué implicancias tiene una resolución judicial con autoridad de cosa juzgada?

     Samuel Abad (1984) define a la cosa juzgada como aquel fin perseguido por las partes en obtener una declaración del juez que decida definitivamente la cuestión litigiosa de tal forma que no pueda ser nuevamente discutida en el mismo proceso, ni en ningún otro futuro, y que en caso de contener una condena pueda ser ejecutada sin nuevas revisiones. Para que ella exista es necesario que esté presente por lo menos el elemento de la ‘irrecurribilidad’ al que muchas veces se une el de la ‘inmutabilidad’ de la decisión.

     En relación a la naturaleza de la cosa juzgada podemos mencionar que es una exigencia política y no propiamente jurídica ya que, no es de razón natural, sino de exigencia práctica.           Además, el proceso debe tener por finalidad convertirse en cosa juzgada, a partir de lo cual se crea un vínculo de dependencia entre el proceso y cosa juzgada al ser ambos dependientes del otro, de lo contrario no podríamos hablar de un proceso sin cosa juzgada ni viceversa, por otro lado, la cosa juzgada es considerada además, un atributo de la jurisdicción ya que, los actos legislativos y administrativos no reúnen las condiciones de inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad que posee la cosa juzgada.  

     La cosa juzgada se encuentra establecida en el artículo 123° del C.P.C. donde se expresa que una resolución adquiere calidad de cosa juzgada cuando:

  1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o
  2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.

     En resumen, la cosa juzgada es:

- Inimpugnable: Está impedido cualquier tipo de impugnación que busque obtener la revisión de la misma materia.

- Inmutable: Ninguna autoridad puede alterar los términos de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

- Coercible: Debe ser susceptible de ser ejecutada.

     Además, la cosa juzgada se clasifica en:

a. Cosa Juzgada Material: Imposibilidad de reabrir la discusión en nuevo expediente incoado a tal fin. Y dado este concepto, sus caracteres son dos: la inmutabilidad de lo sentenciado y la ejecutoriedad (o coercibilidad) mediante constricción en las personas o cosas de la condena contenida en la sentencia que ostenta tal efecto. La inmutabilidad significa que no puede ser revisada mediante nueva y recurrente discusión (Carillo y Gianotti, 2013).

b. Cosa juzgada formal: Imposibilidad de reabrir la discusión en el mismo expediente en el cual se produjo, pero permitiendo hacerlo en uno posterior. Se trata de una suerte de gran preclusión que rige sólo dentro del proceso y abarca todas las decisiones interlocutorias en general y las sentencias que pueden ser ejecutadas aun estando pendiente algún recurso de alzada (Carillo y Gianotti, 2013).

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2.- Desde el punto de vista doctrinal, cuales son los diferentes puntos de vista que se tienen respecto de la sentencia.

La sentencia es una resolución judicial con contenido decisorio en la cual concurren dos elementos: poner fin a la instancia o al proceso y un pronunciamiento sobre el fondo (Cavani, R. 2017). 

Chiovenda (1954) define a la sentencia como la resolución emitida por el juez que, estimando o rechazando la demanda, afirma la existencia o inexistencia de una voluntad concreta de la ley. Por otro lado, Couture (1958) afirma que la sentencia es una operación de carácter crítico, debido a que mediante esta resolución el juez elige, entre la tesis del alguna de las partes, la solución que le parece más ajustada al derecho y a la justicia. Finalmente, Jacinto Pallares entiende a la sentencia como el acto jurisdiccional mediante el cual el Juez resuelve las cuestiones principales materia del juicio o las incidentales que hayan surgido durante el proceso.

Según Nava (2010) existen diversas posturas acerca de la naturaleza jurídica de la sentencia, las cuales son:

a) Sentencia como silogismo lógico: Entendida como un silogismo mediante el cual se infiere una conclusión a partir de una premisa mayor y una premisa menor. Sin embargo, esta postura fue superada, debido a que en la decisión judicial influyen diversas circunstancias que podrían no ser comprendidas bajo este concepto de sentencia.

b) Sentencia como resolución judicial: Las resoluciones judiciales son los decretos, autos y sentencias. Estas últimas a su vez pueden ser: interlocutorias, cuando versan sobre asuntos incidentales relacionados al procedimiento; o definitivas, si resuelven el fondo del asunto.

c) Sentencia como decisión, declaración de la voluntad del Estado vía juzgador competente y acto central de la función jurisdiccional: Consiste en el instrumento que salvaguarda los principios de certeza y seguridad jurídica, a través de la impartición de justicia independiente, imparcial, objetiva y legal.

d) Sentencia como acto de interpretación, integración y recreación del derecho: Según esta postura, el juez es un intérprete de la ley, quién a través de sus sentencias integra y crea el Derecho.

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