LAS FUNCIONES ESTATALES
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Materia: DERECHO ADMINISTRATIVO I
Docente: Ab. CARLOS ALBERTO FERAUD ELIZALDE
Tema: LAS FUNCIONES ESTATALES
Fecha: Lunes 15 de mayo de 2017
Elaborado por:
GARY FRANCISCO CAMPOS VIVAS
Introducción
“El Derecho administrativo es la rama del derecho público que tiene como fin el estudio de la relación entre los particulares y el Estado”. Si bien no es un concepto del todo correcto, ya que el derecho administrativo regula no solamente la relación de la Administración con los administrados, sino también la administración con la propia administración, nos deja claro que el fin del derecho administrativo es la regulación de accionar del Estado.
Por lo expuesto, si bien el Estado cuenta el poder para regular la vida en sociedad las personas, este poder, se encuentra dividido o separado en funciones, las cuales, en teoría son distintas.
El presente trabajo tiene como fin el indicar cuales son las funciones del Estado, y brevemente indicar que función es regulada PRINCIPALMENTE por el Derecho Administrativo.
TABLA DE CONTENIDO
Capítulo 1 FUNCIONES ESTATALES_______________________________________
Título 1.1 Doctrina de la Separación de Poderes____________________ ___________
Título 1.2 Funciones del Estado____________________________________________
Capítulo 2 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA-EJECUTIVA_________________ ______
Título 2.1 Diferencia con otras funciones del Estado____________________________
Título 2.2 Potestad reglamentaria de la función Administrativa____________________
Título 2.3.Potestad Gubernamental___________________________________ ______
Título 2.3.Diferencia entre Gobierno y Administración______________ _____ ______
Capítulo 3 DEFINICIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA_ ___________________
Capítulo 4 CONCLUSIÓN__________________________________ _______________
CAPÍTULO 1: FUNCIONES ESTATALES
El concepto de función estatal se refiere al modo de actuar soberano en el que se desarrollan fines propios. Debemos recordar que nuestro país es un Estado Constitucional de Derechos.
La idea de las funciones estatales deriva de la iniciativa de la división de poderes, idea que tuvo sus inicios de manera formal a principios de la revolución francesa, cosa que veremos más adelante.
Título 1.1.: Separación de Poderes
Si bien este tema debía ser tratado después de Funciones del Estado, parece correcto tratarlo previamente para poder tener una noción clara de las distintas funciones que cuentan los Estados modernos a fin cumplir con todos sus fines.
La teoría de la separación de poderes fue extensamente desarrollada por Charles Louis de Secondat, conocido también como el Barón de Mostesquieu. Este filósofo y político francés, en la época de la revolución francesa, hecho que, marca el principio de la era moderna, toma las ideas de la división de poderes del John Locke, para indicar que en el Estado existen principalmente 3 tipos de poderes: el Legislativo, Ejecutivo, y Judicial. En relación a estos indicó lo siguiente:
“En cada Estado hay tres clases de poderes: Por el legislativo, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el ejecutivo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones y por el judicial, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares.”
Como podemos apreciar esta idea está fuertemente arraigada en la constitución de los Estados Modernos de la mayoría de los países occidentales, y para estudio de Derecho Administrativo, podemos decir que fue el nacimiento de la materia.
En nuestro país, se han agregado dos poderes (también llamadas funciones) estatales: Función Electora, y de Transparencia y Control Social, los cuales trataremos más adelante junto con las demás funciones previamente indicadas.
1.2.: Funciones Estatales
Como se indicó anteriormente, los Estados modernos dividen el poder estatal en tres funciones específicas: Función Legislativa, Función Ejecutiva o también llamada Administrativa, y Función Judicial y Jurisdiccional. En nuestro país, con la entrada en vigencia de la Constitución del 2008 se añadieron dos funciones más: Transparencia y Control Social la Función Electoral, por lo que trataremos brevemente cada una de ellas.
Función Legislativa
Al referirnos a la función legislativa, estamos hablando de la destinada a la creación de las normas que nos deberán regir como sociedad civilizada. Como sabemos el Estado cuenta con el poder de implementar las normas pertinentes para la correcta interacción de las personas.
El artículo 118 del La Constitución de la República del Ecuador, en su inciso primero nos indica que ente es el encargado del correcto Funcionamiento Legislativo del Estado:
Art. 118.- “La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años.”
Es pertinente indicar que la Asamblea Nacional cuenta con funciones específicas que irían más allá de la creación de leyes. Estas funciones se encuentran en el Art. 120 de nuestra constitución, sin embargo para los efectos del presente trabajo no serán puestos en consideración.
Función Judicial
A l referirnos a la función judicial debemos entender esta como la potestad que tiene el estado para que la sociedad cumpla debidamente con la normas creadas por la función legislativa, en pocas palabras.
Nuestra Carta Constitucional, al igual que con las demás funciones estatales, cuenta con un capítulo destinado para la función judicial. El Art. 167 indica lo siguiente:
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