LAS NOTIFICACIONES
Enviado por retureta77 • 6 de Noviembre de 2013 • 598 Palabras (3 Páginas) • 242 Visitas
NOTIFICACIÓN
Es el medio establecido en el código fiscal de la federación a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes, a los responsables solidarios o terceros, el contenido de un acto administrativo a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de impugnarlo.
EFECTOS JURIDICOS DE LA NOTIFICACIÓN.
Dar a conocer al contribuyente el contenido de un acto administrativo e iniciar el cómputo delos términos legales para la interposición de los medios de defensa.
TIPOS DE NOTIFICACIÓN
Personales: o por correo certificado, éstas deberán ir con acuse de recibo cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
Por correo ordinario o telegrama: estas se harán cuando se trate de actos distintos a los señalados en las anteriores.
Por estrados: cuando la persona a la que habrá de notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca o se niegue u oponga a la diligencia de notificación.
Por edictos: en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y se desconozca al representante de la sucesión.
Por instructivo: solo en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 137 del código fiscal.
Esto es cuando el notificador no encuentre a quien debía notificar, le dejara citatorio en el domicilio para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales dentro del plazo de seis días.
TIEMPO EN QUE SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES.
Para el caso de las notificaciones personales, por correo certificado, correo ordinario o telegrama será la fecha en que se recibe la notificación.
Para el caso de la notificación por estrados, será la del décimo sexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado del mismo.
Para la notificación por edicto, será la fecha de la última publicación en el diario oficial de la federación o en la página electrónica según sea el caso.
LUGARES EN QUE SE PUEDE NOTIFICAR
En el domicilio fiscal, es decir aquel en donde tenga su actividad económica y que haya señalado en el registro federal de contribuyentes, así como en el domicilio particular.
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES
Las notificaciones se encuentran fundadas en el artículo 16 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos en virtud de que establece que:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
...