LAS OBLIGACIONES
Enviado por beatrize • 3 de Marzo de 2013 • 7.256 Palabras (30 Páginas) • 323 Visitas
TEMA 8
LAS OBLIGACIONES
ADVERTENCIA NECESARIA
El tema desarrollado a continuación sólo constituye una guía u orientación para uso del estudiante cursante de la asignatura “Derecho Civil”, en la Escuela de Administración y Contaduría de la Universidad Central de Venezuela, que ha sido elaborada por el Profesor Raúl Aguana Santamaría, para los alumnos cursantes de dicha asignatura, mediante la compilación de distintos autores y fuentes, tratando de ajustarla al Programa correspondiente. No se pretende que esta guía constituya elemento que supla o sustituya la bibliografía respectiva que el aludido Programa y/o el Profesor de la materia recomiendan utilizar.
I.- Introducción
En términos generales podemos afirmar que una obligación está constituida por la necesidad en que se encuentra una persona de hacer o no hacer una cosa o actuación determinada, de ejecutar o no una determinada acción.- Desde el punto de vista jurídico la obligación está constituida por una conducta o actividad determinada cuya ejecución se le impone a una persona aun por encima y en contra de su voluntad. En consecuencia, está caracterizada por la noción de coercibilidad.- De manera tal que la obligación puede ser de distinta naturaleza, según sea regulada por las diversas normas jurídicas: obligaciones civiles, fiscales, penales, administrativas, etc.-
- obligación= derechos de crédito=derechos personales.
- De parte del deudor= obligación
- De parte del acreedor= derecho de crédito
- Derechos personales= relación directa entre personas.
II.- Concepto
Vínculo jurídico en virtud del cual una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra, denominada acreedor, a ejecutar en su beneficio una determinada prestación de dar, hacer o no hacer, valorable en dinero, la cual, en caso de no ser cumplida comprometería a éste a responder con su patrimonio.
III.- Diferencias entre derechos reales y obligaciones
3.1.- En cuanto al objeto que comprende tales derechos:
En los derechos reales es una cosa en los derechos personales es una conducta o actividad determinada por parte del deudor.
3.2.- En cuanto a la oponibilidad de los derechos:
Los derechos reales son oponibles erga omnes, frente a todos. Los derechos personales son oponibles entre los sujetos de la relación obligacional.
3.3.- En cuanto a la exigibilidad de los derechos:
Los derechos reales conceden a su titular el derecho de persecución sobre la cosa independientemente de la persona que tuviere su tenencia (derecho a perseguir la cosa de manos de quien la tenga). Los derechos personales sólo hacen exigibles la prestación a la persona del deudor u obligado.
3.4.- En cuanto al derecho de preferencia:
Los derechos reales otorgan a su titular un derecho de preferencia a cobrar su derecho en la cosa y de la cosa con preferencia respecto de los titulares que tengan contra el deudor un derecho personal y con preferencia sobre los titulares de derechos reales menos antiguos. Los derechos personales otorgan al sujeto activo el derecho a cobrarse del patrimonio general del deudos, que es prenda común de sus acreedores, sin derecho de preferencia respecto de los demás titulares de un derecho personal, pues su derecho es igual al de ellos. ( NOTA: esto en los derechos reales de garantía).
3.5.- En cuanto a la perpetuidad:
Los derechos reales son perpetuos en el sentido de que no extinguen por su ejercicio, sino se reafirman y fortalecen. Los derechos personales, al ejercitarse, se extinguen; si el deudor cumple su prestación, la obligación se extingue.
3.6.- En cuanto a su extinción:
Los derechos reales no se extinguen por el no uso. Una persona puede ser titular de un derecho real indefinidamente aun cuando no haga uso de ese derecho. Los derechos personales son susceptibles de extinguirse por su no ejercicio. Caso: Prescripción.
IV.- Elementos de las Obligaciones
4.1.- Elementos constitutivos
- Elementos subjetivos: la persona del acreedor y el deudor.
-Elementos objetivos: las prestaciones a la que se compromete el deudor (dar, hacer o no hacer) en beneficio del acreedor. OJO: condiciones de la prestación: a) posible: realizable en el terreno real y jurídico; b) lícita: su ejecución no viole el orden público o las buenas costumbres; c) determinada o determinable: deber ser determinada por las partes al asumir la obligación o por un tercero. No es necesario que la cosa exista al momento de nacer la obligación, basta con que haya la posibilidad de su existencia futura; d) evaluable económicamente.
- Elemento jurídico: el vínculo o relación que enlaza a las persona de la relación..-
Según la teoría personal del vínculo: Este se concibe como una relación entre acreedor y deudor, donde el primero tiene un poder jurídico sobre la persona del deudor. ( prisión por deudas etc).
Según la teoría patrimonial del vínculo: Este se concibe como una relación que enlaza al acreedor con el patrimonio del deudor, o al patrimonio del acreedor con el patrimonio del deudor. El vinculo existe entre los patrimonios y no las personas.
4.2.- La evaluación económica de la obligación: La prestación del deudor sea susceptible de evaluarse económicamente. No necesariamente consiste en dinero, sino que pueda apreciarse en términos económicos, pues de esta manera se podría exigir al deudor una prestación compensatoria en caso de no cumplir su obligación.-
4.3.- La responsabilidad del deudor: El incumplimiento del deudor acarrea la afectación de su patrimonio. (art. 1863 y 1864 del cc).
V.- Responsabilidad jurídica
Como efecto del incumplimiento de las obligaciones, surge la noción de responsabilidad.
Este incumplimiento puede ser involuntario o voluntario.
El primero surge con motivo de la existencia de hechos, obstáculos o causas sobrevenidas, posteriores a la relación obligatoria, que son independientes de la voluntad del deudor y que no pueden imputársele (Causa extraña no imputable).
El segundo, también denominado culposo, consiste en la no ejecución de la obligación motivada por un obstáculo que es o se considera imputable a la persona del deudor. Comprende el dolo y la culpa del deudor. Artículo 1.271.- “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe”.
VI.- Nocion y concepto de resposibilidad jurídica:
La responsabilidad civil está caracterizada por una obligación de
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