OBLIGACION II
Enviado por Jakeline1010 • 13 de Marzo de 2013 • 1.933 Palabras (8 Páginas) • 495 Visitas
CONDICIONES Y PRUEBA
El pago se debe realizar:
1. Donde señala la convención
2. Si no hay estipulación distinguimos:
1. Especie o cuerpo cierto: donde estaba esta al momento de contratar
2. Si es de género: en el domicilio del deudor, y si ha cambiado, en el domicilio que tenía al momento del contrato
PRUEBA
1. La identidad del pago: lo que se paga sebe ser exactamente lo que se debe
2. La integridad del pago: quien paga debe pagar lo que se debe con sus intereses e indemnizaciones
3. Indivisibilidad del pago: el deudor no puede obligar al acreedor a recibir parcialidades (letras de cambios)
EFECTOS DEL PAGO CON SUBROGACIÓN:
El subrogado adquiere todos los derechos y acciones de aquel cuyo lugar toma (adquiere el lugar jurídico de éste) y asume sus derechos, tanto los principales como accesorios.
El subrogado por haber efectuado un pago conserva su acción propia contra el deudor por la causa del pago (mandato, préstamo gestión de negocio).
El subrogado solo puede recobrar su crédito hasta el monto del desembolso por él efectuado. Pero se dan los siguientes casos según la doctrina:
PAGO CON SUBROGACIÓN:
Es el pago de una obligación, hecho por un tercero que adquiere los derechos y ocupa la situación del primitivo acreedor respecto del deudor.
El pago con subrogación supone un pago hecho por un tercero, que no siendo deudor, tenga derecho a reclamar del deudor la suma desembolsada en dicho pago.
Se produce cuando un tercero (solvens) que paga a un acreedor asume la titularidad tanto de los derechos de crédito que éste poseía contra el deudor como sobre las garantías que aseguraban dicho crédito
• Subrogación real: Supone una cosa que ocupa el lugar de otra y que está sometida al mismo régimen jurídico de la sustituida; tiene como finalidad esencial asegurar la igualdad entre los patrimonios o entre las masas de bienes.
• Subrogación Personal: Supone la sustitución jurídica de una persona jurídica por otra que se beneficia de todos los derechos de la primera. Es cuando el tercero que paga al acreedor sustituye a éste, asumiendo sus derechos y las garantías que aseguraban los mismos.
• Interés práctico del pago con subrogación: El interés que puede tener el tercero en hacer el pago es para evitar que sean ejecutados los bienes del deudor, como sería la situación de un gestor de negocios, el tercero que paga como mandatario del deudor o por alguna otra razón.
• Naturaleza jurídica del pago con subrogación: Constituye un caso de venta de crédito o de cesión de crédito, efectuada por el primitivo acreedor al tercero.
EFECTOS DEL PAGO CON SUBROGACIÓN:
El subrogado adquiere todos los derechos y acciones de aquel cuyo lugar toma (adquiere el lugar jurídico de éste) y asume sus derechos, tanto los principales como accesorios.
El subrogado por haber efectuado un pago conserva su acción propia contra el deudor por la causa del pago (mandato, préstamo gestión de negocio).
El subrogado solo puede recobrar su crédito hasta el monto del desembolso por él efectuado. Pero se dan los siguientes casos según la doctrina:
COMPARACION ENTRE PAGO CON SUBROGACION CON LA CESION DE CREDITOS
PAGO POR SUBROGACION CESION DE CREDITO
Es la trasmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga art. 1298 c.c Hay cesión de crédito cuando un Acreedor se obliga a trasferir su derecho contra su deudor a un tercero art. 1549
Se extinguen entre acreedor y deudor, pero subsiste teniendo por nuevo acreedor al que efectúa el pago El crédito se transfiere con todo sus accesorios
DACIÓN DE PAGO:
Institución en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta de la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos. Para que exista esta figura, se deben dar los siguientes elementos:
Una prestación dada con la intención de pagar una obligación.
Una prestación dada debe ser diferente a la prestación debida.
El consentimiento y la capacidad de ambas partes.
SIMULACION
Es de dar a una cosa la apariencia de otra la simulación de los actos jurídicos tiene lugar cuando se encubre una, con la apariencia de otra, cuando contiene clausula que no son sincera o fecha inexactas.
FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA SIMULACION
El artículo 1.281 del Código Civil es del tenor siguiente:
“…Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.
Esta acción dura cinco años, a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.
La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación.
Si los terceros han procedido de mala fe, quedan no sólo sujetos a la acción de simulación, sino también a la de daños y perjuicios…”.
Articulo 1360- El instrumento publico hace plena fe, así entre las partes, con respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación
EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE DECLARE LA SIMULACION
La declaratoria de la simulación mediante sentencia judicial produce la extinción de los efectos de un acto jurídico ficticio. Es un modo indirecto de extinguir las obligaciones puesto que el acto ostensible, pero simulado queda sin efecto y como consecuencia de ello se extingue las obligaciones contenida en el mismo.
EFECTOS:
Como consecuencia de la declaración judicial las cosas vuelven al estado en que se refleje la situación real: Si la simulación es absoluta, el acto queda privado de todo efecto por lo cual hay lugar a las restituciones mutuas, si es relativa la sentencia confiere pleno efecto al acto oculto.
EFECTOS RESPECTO
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