Obligaciones II
Enviado por RuthVentura • 30 de Julio de 2013 • 812 Palabras (4 Páginas) • 480 Visitas
Obligaciones II
La Acción Oblicua: Es denominada también acción subrogatoria por cuanto el acreedor se subroga en la posición de su deudor y se dice que " el deudor de mi deudor es mi deudor ". A través del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor, sino que el acreedor solamente esta ejerciendo el derecho de su deudor, por esta razón es una acción indirecta y además es una acción conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia, sino conservar el patrimonio del deudor, y a su vez ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de carácter pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las que le sean exclusivamente personal. Esta Acción Oblicua esta consagrada en el Artículo 1278 del código civil. Los efectos de la acción Oblicua se resumen en: El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores. El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentará su acción ejecutiva.
La Acción Pauliana: El fundamento legal esta consagrado en el artículo 1279 del código civil: "los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos". De modo que la finalidad de la acción se consagra para que los acreedores protejan el patrimonio de su deudor solicitando la revocación de actos dolosos o fraudulentos que tiendan a desintegrar dicho patrimonio. Se dice que por su finalidad es una acción conservatoria. Los efectos de la acción Pauliana son los siguientes: El acreedor obtiene la revocatoria del acto fraudulento. El acreedor tiene derecho a embargar al tercero el bien enajenado por su deudor, como si estuviese todavía en poder de este último, la salida de este bien del patrimonio que le servía de garantía, deja de ser para el un obstáculo. Esta revocación es parcial y se declara únicamente en su interés. El valor restituido no entra en el patrimonio del enajenante y por lo mismo no se vuelve a formar parte de la garantía común de sus acreedores, sólo puede distribuirse entre el acreedor demandante y los que se asociaron a él en sus gestiones. No se considera extinguido el acto fraudulento en las relaciones del tercero con el deudor, con respecto a este debe producir todos sus efectos.
La Acción de Simulación. Aparece consagrada en el artículo 1281 del código civil vigente y se trata de un acuerdo entre partes sobre la apariencia del acto para plasmar documentalmente una acto distinto a la voluntad sentida y real de forma que instrumentan un mecanismo que produce una apariencia distinta a la verdad. El acto jurídico es estimulado cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o que no se ha convenido entre ellas, por lo tanto, si la actora otorgó al demandado
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