LAS PRINCIPALES REFORMAS DEL ARTÍCULO 3.
Enviado por olvera154 • 30 de Mayo de 2012 • 1.217 Palabras (5 Páginas) • 2.486 Visitas
LAS PRINCIPALES REFORMAS DEL ARTÍCULO 3.
Durante mucho tiempo, las clases adineradas recibían educación. La mayoría de la población. Campesinos y trabajadores, carecían de educación elemental: no sabían leer ni escribir.
Lo cual los colocaban en una situación de gran desventaja social.
Por estas razones, el derecho a la educación se convirtió en una de las principales demandas de los sectores populares. El congreso constituyente de 1916-1917 discutió la corporación de este derecho en la constitución política y aprobó el artículo 3; que se refiere a la educación.
-La educación impartida en las escuelas oficiales y particulares será Laica: esto es, ajena a toda doctrina religiosa.
-La educación primaria impartida en escuelas públicas, será gratuita y obligatoria.
-La educación secundaria en impartida en escuelas públicas, será gratuita y obligatoria.
Durante los años de 1934-1940 fue reformado el artículo 3. Constitucional. Pero una de las modificaciones más importantes las encontramos, hasta el año 1990. Con el inicio de un proyecto conocido como modernización educativa, que incluía cambios en las reformas de enseñanza modificaciones a dicho artículo.
En 1993 el congreso de la unión aprovo esos cambios de los que destacan:
A) La educación secundaria igual que la primaria serán obligatoria.
B) Las asociaciones religiosas podrán dedicarse alas actividades educativas.
ACTUALMENTE EL ARTICULO 3.
El Sistema Educativo Nacional actual se rige por la Constitución de 1917 a través del Artículo 3° Constitucional, el cual se ha reformado varias veces y que, por razones de actualización y de mejorar su aplicación, fue necesario la reforma de este artículo en distintos años.
Actualmente, el Artículo 3° Constitucional señala lo siguiente: "Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
El Estado-Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria.
La educación primaria y la secundaria son obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia".
La primera reforma del artículo 3° Constitucional se realizó el 13 de diciembre de 1934.
y propone que la educación que imparta el Estado sea socialista, excluyendo toda enseñanza religiosa, proporcionando una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica; que la educación, en todos sus tipos y grados, se imparta con el carácter de servicio público, por la Federación, los Estados y los Municipios y, señala las condiciones mediante las cuales el Estado otorgue a los particulares la concesión para el desarrollo de actividades educacionales.
La segunda reforma se hizo el 30 de diciembre de 1946 y plantea que la educación que imparta el Estado: Federación, Estados, Municipios, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
El criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
La tercera reforma se realizó el 9 de junio de 1980 y tiene por objetivo brindar la autonomía a la universidad y demás instituciones de educación superior, dándoles la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas para así realizar los fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de ideas.
La cuarta reforma se realizó el 28 de enero
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