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¿LAS SOCIEDADES DE ECOCNOMIA MIXTAS SE SUJETAN A LAS NORMA DE DERECHO PRIVADO?


Enviado por   •  11 de Abril de 2020  •  Ensayo  •  1.412 Palabras (6 Páginas)  •  217 Visitas

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¿LAS SOCIEDADES DE ECOCNOMIA MIXTAS SE SUJETAN A LAS NORMA DE

DERECHO PRIVADO?

Integrantes:

Gina Pilar Segura Castillo.

Richard Edison Guerrero.

Jaider Andrés Quiñones.

Carlos Hernán Ibarra M.

Docente:

Carlos Yaqueno

Área:

Sociedades y Asociaciones Empresariales

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

SEDE PASTO

NOVENO SEMESTRE

29/03/2020

INTRODUCCIÓN

En el mundo socio-jurídico surge un interrogante referente a las sociedades de economía mixta, y este interrogante versan si están deben estar sujetos a las normas de derecho privado o no. Aunque al tratarse de economías mixtas hace referencias a aportes estatales, teniendo el estado protagonismos sobre estas.

Dicho esto, la jurisprudencia siendo más preciso en la sentencia T- 338 del 2011, hace una aclaración sobre este punto de vista disciplinario, ya que en cuestión de sanciones jurídicas y disciplinarias deben ser sujeto de estas tanto los servidores públicos como particulares que transitoriamente cumplen función pública.

Por otro lado, basado en los principios legales específicos emerge una contradicción a lo anteriormente explicado puesto que el artículo 461 del Código de Comercio expone lo siguiente “son de economía mixtas las sociedades comerciales que se constituyan con aportes estatales y capital privado, las cuales se sujetan a derecho privado”, con esto existe una contradicción entre la jurisprudencia y la ley tanto en sujeto como en el objeto.

Además de esto en materia de descentralización de poder público, estas sociedades se sitúan en los establecimientos públicas, por ende, son de naturaleza pública, y deben regirse por esta misma. Dicho todo esto con la realización de nuestra investigación trataremos de dar solución al interrogante y despejar las confusiones que surgen desde la jurisprudencia y las leyes sujetándonos a nuestros conocimientos desde la materia.

¿LAS SOCIEDADES DE ECOCNOMIA MIXTAS SE SUJETAN A LAS NORMA DE

DERECHO PRIVADO?

De acuerdo la sentencia T-338 del 2011, las disposiciones del objeto de las sociedades de economía mixta, de acuerdo con el derecho disciplinario se deben de fijar bajo los parámetros de una consecuencia jurídica inclinada tanto a servidores públicos como a particulares que cumplan una función pública; siendo así, que por medio de esto se logre un correcto actuar. Empero, cuando se trata de la aplicación del marco jurídico vigente se presentan inexactitudes y/o vacíos al momento del tratamiento al cual están sujetos los trabajadores  de las sociedades de economía mixta, siempre y cuando estén sujetos  a la naturaleza y la formula legal de las sociedades de economía mixta que deben ser atendidos y/o regidos por las normas de derecho privado; por ende, si se fijan los aspectos de participación y los aspectos funcionales en cuanto a los aportes del estado, estos son reconocidos como sujetos disciplinables.

Es menester aclarar que el significado de las sociedades de economía mixta conocidas también como entidades descentralizadas por servicios, inician desde la constitución del estado unitario, dentro de su articulo 1° de la Constitución Política de Colombiana que reza “Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática,  participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”, he aquí es donde la misma constitución le concedió un amplio terreno a la descentralización, conformada con el ejercicio autónomo de algunas funciones que son desentrañadas por algunas entidades de carácter publico que realizan su administración y/o gobernación por sí mismas, cabe señalar que dentro de entidades descentralizada por servicios, proverbialmente han sido clasificadas como establecimientos públicos, tal cual como aquellas empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.

Siendo así, las sociedades de economía mixta están definidas legalmente por el artículo 97 de la ley 489 de 1998 que reza lo siguiente “como organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley” de la misma manera dentro de este mismo articulo hace referencia a que las sociedades de economía mixta “desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial”, es así como la configuración de su elemento realiza un aporte y una explicación importante frente al régimen jurídico al cual estarían sometidos aquellos servidores y/o funcionaros que cometan ciertas irregularidades en cuanto a su responsabilidad, claro es con algunas excepciones y exclusiones.

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