LEGATARIOS
Enviado por isarelolaez • 4 de Junio de 2014 • 2.599 Palabras (11 Páginas) • 676 Visitas
ÍNDICE:
Pagina
Definición Del Legado.………………………………………………..………………...3
Del Legatario.
Objeto O Materia Del Legado…………………………………………………………..4
Transmisión De La Propiedad Y Posesión Del Legado.
De La Entrega De La Cosa Legada Y De Los Legados De Hacer……………….5
Legados Nulos Y Validos………………………………………………………..……..6
Ineficacia De Los Legados.
Distintas Clases De Legados.. ………………………………………………..………7
Clasificación De Los Legados Por Razón De Sus Modalidades.
Legados Puros Y Simples.
Legados Sujetos A Termino……………………………………………………….....8
Legados Condicionales.
Legados Onerosos.
Legados Alternativos. …………………………………………………….…………..9
Extinción De Los Legados.
Legados Constitutivos De Derechos Reales O Personales……………..……10
Conclusión.
Bibliografía.
LEGATARIOS.
Definición Del Legado.
El legado, como la herencia, tiene dos excepciones, significa tanto el acto de transmisión a título particular de una cosa o derecho, como los objetos transmitidos. Generalmente el legislador, cuando emplea la palabra legado, se está refiriendo al objeto transmitido, es decir, a la cosa o al derecho objetos de una disposición testamentaria a título particular. El legado consiste en la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede consistir en una cosa, en un derecho, en un servicio o hecho, a favor de una persona y a cargo de la herencia de un heredero o de otro legatario, cuyo dominio y posesión se transmite en el momento de la muerte del testador si se trata de cosas determinadas o hasta que estas se determinen posteriormente.
Del Legatario.
Hemos indicado que el heredero es un continuador de del patrimonio del autor de la herencia, que gracias a ello las relaciones jurídico-patrimoniales, activas y pasivas, se transmiten integras al heredero, siendo un causahabiente a titulo universal. En cambio el legatario no continua la personalidad del autor de la herencia ni las relaciones patrimoniales de este; en tanto que para el heredero existe una transmisión del patrimonio como universalidad, como unidad abstracta, para el legatario existe simplemente una transmisión a título particular sobre un bien determinado,. Esto origina que el legatario no responda de las relaciones patrimoniales activas o pasivas, quedando obligado solo a pagar la deuda o carga con que expresamente el autor de la herencia grave el legado. Esta es la situación normal, sin embargo, excepcionalmente, puede el legatario asumir la función del heredero para representar al autor de la herencia y ser un continuador de su patrimonio. Esta situación excepcional se presenta cuando toda la herencia se distribuye en legados, de tal suerte que no hay institución de heredero. En esta caso, como todo el activo hereditario se transmite a personas determinadas y a título particular, no podría dejarse el pasivo sin representante, sin continuador y sin que hubiere un sujeto responsable. Cuando existe heredero, este es el que representa al autor, y responde del pasivo, a beneficio de inventario, es decir, hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Cuando falte el heredero, es menester que exista un continuador; de lo contrario todas las relaciones del autor de la herencia, activas y pasivas quedarían sin sujeto a quien imputarlas. En este caso los legatarios a quienes se ha aplicado todo el activo hereditario, responden del pasivo hasta donde alcance el valor de los legados y continúan el patrimonio del autor de la herencia.
Las condiciones que pueden imponerse a los herederos, se aplican a los legatarios y a las que anulan la institución del herederos, anulan la del legatario; por ejemplo las condiciones imposibles, física o legalmente anulan tanto la institución de heredero como de legatario. La condición de testar a favor de determinada persona, impuesta al heredero o al legatario, anulan también la institución. Las condiciones que para el caso de herencia se reputan como no puestas, son aplicables también a los legados; por ejemplo, la condición de tomar estado, la de no impugnar el testamento, la de no dar o hacer que atenten contra la libertad personal del heredero o legatario.
Objeto O Materia Del Legado.
El legado puede consistir tanto en la prestación de un bien, como de un servicio, es decir, existen legados de dar y de hacer. Los legados de dar tienen por objeto la transmisión del dominio, del use o goce de una cosa o de un derecho. Los legados de hacer, implican una obligación de impuesta a un heredero o a otro legatario para cumplir un servicio en favor del legatario instituido.
Los legados de dar tienen por objetos cosas, bien sea la transmisión del dominio, goce o uso, supone los siguientes requisitos: 1° La cosa debe existir en la naturaleza; 2° Debe estar en el comercio; y 3° Debe ser determinada o determinable.
Cuando el legado tiene por objeto la prestación de servicios, cuando es un legado de hacer, el hecho debe ser posible, tanto física como legalmente y, además, licito.
Transmisión De La Propiedad Y Posesión Del Legado.
En materia de herencia hemos expuesto un principio general diciendo que la propiedad y posesión de los bienes hereditarios se transmiten al heredero en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia, y que, por tanto, desde ese momento tiene derecho a los frutos; que aunque no tenga la posesión material, desde el punto de vista jurídico se reputa poseedor, por que el albacea posee en su nombre.
Esta regla general para la transmisión del dominio a los herederos, supone excepciones tratándose de legatarios. La regla se aplica para los legatarios cuando la cosa del objeto legado esta específicamente determinada. En este caso, las cosas individualmente determinadas, se transmiten al legatario en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia, adquiriendo el dominio y la posesión jurídica de los bienes. En cambio cuando el legado recae sobre la cosa indeterminada, pero susceptible de determinación, el legatario no adquiere el dominio ni la posesión, sino hasta el momento en que la cosa sea cierta y determinada, con conocimiento del legatario.
Es de fundamental importancia saber en qué momentos se opera la transmisión del dominio para el caso en que perezca
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