LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA TEMA: LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Enviado por lalito3209 • 12 de Abril de 2016 • Trabajo • 1.884 Palabras (8 Páginas) • 263 Visitas
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
TEMA: LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- ¿Menciona las prestaciones de ley y sus características
- Jornada diurna de trabajo de ocho horas
- Jornada de trabajo nocturno de siete horas
- Jornada mixta
- 2 Día de descanso por cada seis días de trabajo, por lo menos con goce de sueldo. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
- Un mes de descanso antes del parto y dos después del mismo. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
- 4 Días de descanso obligatorio Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
- 5 Dos períodos de vacaciones anuales de 10 días laborables cada uno Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
- 6 Pago de prima por cada 5 años de servicio efectivos hasta llegar a 25. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
- 7 Pago de horas extraordinarias de trabajo con un ciento por ciento más del sueldo. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
- 8 Pago adicional del 25% de sueldo a los trabajadores que laboren durante el día domingo. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Pago de prima adicional del 30% de sueldo a los trabajadores que disfruten de uno o dos
- periodos de vacaciones.
- 10 Pago de aguinaldo anual de 40 días de sueldo, antes del 15 de diciembre y 50% a más tardar el
- 15 de enero.
- Decreto Presidencial publicado en el Diario
11 Reinstalación y pago de salarios caídos
- ¿Cuáles son los horarios de las jornadas de trabajo, diurna, nocturna, mixta?
Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
- ¿Cuáles son las características de un contrato, individual, colectivo y por proyecto? Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos
- Define: patrón, trabajador
Patrón en el ámbito laboral, es una persona, entendiéndose por tal, tanto las personas físicas o de existencia visible como las jurídicas, que no tienen signos característicos de humanidad pero son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que tienen a su servicio una o más personas físicas o trabajadores, que ponen a su disposiciónsu fuerza de trabajo a cambio de una remuneración o sueldo. El concepto de patrón surge sobre todo luego de la Revolución Industrial, que creó la actividad fabril, donde los patrones ricos dueños de las fábricas (burgueses) explotaban a sus obreros asalariados.
Trabajador o trabajadora es la persona física que con la edad legal mínima presta sus servicios retribuidossubordinados a otra persona, a una empresa o institución. Si su edad es menor a legal establecida, puede ser considerado trabajo infantil y puede ser ilegal a menos que tenga, en ciertos casos, permiso de sus padres o tutores. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre.
- Enlista las obligaciones del trabajador y del patrón
Son obligaciones de los patrones:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
Son obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
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