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LEGISLACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

beto180895Apuntes14 de Noviembre de 2016

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Capitulo 3

LEGISLACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

¿Qué es la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad? La Convención es un tratado internacional que articula los derechos de las personas con discapacidad. Específicamente, los Estados que pasan a ser parte de la Convención convienen en promover, proteger y asegurar el pleno disfrute, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad intrínseca. La Convención supone un cambio de paradigma en los enfoques de la discapacidad, al pasar de un modelo en el que las personas con discapacidad son tratadas como objeto de tratamiento médico, caridad y protección social a un modelo en el que las personas con discapacidad son reconocidas como titulares de derechos humanos, activas en las decisiones que influyen en su vida y capacitadas para reivindicar sus derechos. Este enfoque considera que las barreras de la sociedad, como los obstáculos físicos y las actitudes negativas, a que se enfrentan las personas con discapacidades son los principales obstáculos para el pleno disfrute de los derechos humanos. ¿Por qué se necesita? Aunque todos los tratados internacionales de derechos humanos se extienden a las personas con discapacidad, este gran colectivo de personas sigue padeciendo discriminación y a menudo no se respetan sus derechos humanos en condiciones de igualdad con los demás. Esta Convención: • Define explícitamente y aplica los principios de derechos humanos existentes a las personas con Define explícitamente y aplica los principios de derechos humanos existentes a las personas con discapacidad; • Ofrece una base autorizada e internacionalmente acordada para el desarrollo de legislación y Ofrece una base autorizada e internacionalmente acordada para el desarrollo de legislación y políticas internas; • Establece mecanismos nacionales e internacionales para una supervisión más efectiva Establece mecanismos nacionales e internacionales para una supervisión más efectiva de los derechos de las personas con discapacidad, incluida la presentación de informes periódicos sobre la aplicación de la Convención y Conferencias de los Estados Partes; • Reconoce las circunstancias especialmente vulnerables de los niños y de las mujeres Reconoce las circunstancias especialmente vulnerables de los niños y de las mujeres con discapacidad. ¿Qué derechos se incluyen? La Convención tiene carácter amplio; los Estados Partes están obligados a garantizar y promover la plena realización de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de las personas con discapacidad. Los derechos civiles y políticos son derechos que una persona puede ejercer en su papel de ciudadano, como el derecho al voto, el derecho a participar en las decisiones del Gobierno, el derecho a un juicio imparcial y el derecho a gozar de la misma protección de la ley que los demás. Los derechos culturales protegen el disfrute por parte de una persona de su propia cultura. Los derechos sociales protegen y promueven a la persona en cuanto miembro de la sociedad, como el derecho a la educación y el derecho a la salud. Los derechos económicos protegen y promueven la seguridad y la independencia económicas de la persona, como el derecho al trabajo.  ¿Quién puede firmar y ratificar la Convención? Cualquier Estado puede ratificar la Convención de conformidad con su legislación interna pertinente sobre la adhesión a tratados. Las organizaciones regionales de integración también pueden ratificar la Convención. Una organización regional de integración está compuesta por Estados soberanos de una región determinada que han transferido competencias respecto de las cuestiones regidas por la Convención. Por ejemplo, la Unión Europea tiene competencias en la esfera de la lucha contra la discriminación, incluida la discriminación contra las personas con discapacidad, y es signataria de la Convención. Las referencias a los “Estados Partes” en la Convención también se aplican a esas organizaciones que son parte de la Convención. ¿Qué países han ratificado la Convención y cuándo entrará ésta en vigor? A fecha de 1 de julio de 2008, 29 Estados habían ratificado la Convención y 18 el Protocolo Facultativo. Ambos instrumentos entraron en vigor el 3 de mayo de 2008, 30 días después de que quedaran depositadas ante el Secretario General las primeras 20 ratificaciones de la Convención y 10 ratificaciones del Protocolo Facultativo. Sólo los Estados que han ratificado la Convención están obligados por ella. Un Estado pasa a ser parte de la Convención a los 30 días de depositar su instrumento de ratificación o adhesión. ¿Cómo se harán cumplir las obligaciones contenidas en la Convención? La Convención combina la presentación de informes periódicos típica de la supervisión de los tratados de derechos humanos con una Conferencia de Estados Partes que se reunirá periódicamente para examinar cualquier cuestión relativa a la aplicación. La Convención establece un órgano internacional de supervisión constituido por 12 expertos. Cuando el número de Estados Partes llegue a 60, el número de miembros aumentará hasta 18 expertos. Todas las partes de la Convención, incluidas las organizaciones regionales de integración, deben presentar un informe completo en un plazo de dos años desde el momento en que pasan a ser partes. El Comité celebrará audiencias, recibirá aportaciones de otras entidades y transmitirá conclusiones y recomendaciones sobre los progresos realizados por la parte que presenta el informe. Los Estados Partes deben designar uno o más mecanismos de coordinación dentro del Gobierno para las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, y examinar la posibilidad de crear un mecanismo de coordinación que facilite las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en distintos sectores y niveles de gobierno. Los Estados Partes deben incluir a personas con discapacidad en sus mecanismos nacionales de aplicación y supervisión. Los Estados Partes también deben establecer o designar un marco independiente en forma de institución nacional de derechos humanos encargada de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención. Los Estados podrían designar una comisión de derechos humanos ya existente o un defensor para asumir esa función o establecer una institución independiente de ese tipo relacionada específicamente con la Convención. Los Estados Partes están obligados a hacer participar a la sociedad civil, en particular a las personas con discapacidad y sus organizaciones, en todos los procesos relacionados con la Convención, incluidos los mecanismos de supervisión. Además, los Estados Partes se reunirán periódicamente (al menos cada dos años) en una Conferencia de Estados Partes en la que se examinarán cuestiones relativas a la aplicación de la Convención

¿Qué es el Protocolo Facultativo? El Protocolo Facultativo da al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la autoridad para examinar denuncias individuales de violaciones de cualquiera de los derechos consagrados en la Convención, cuando la persona haya agotado las vías de recurso en el nivel nacional. Los Estados Partes de la Convención deben firmar y ratificar el Protocolo Facultativo por separado, y deben ser parte de la Convención para poder hacerlo. Como se ha señalado, a fecha de 1 de julio de 2008 había 18 Estados Partes del Protocolo Facultativo, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. 10 Los centros de lucha contra las minas y la Convención

¿Qué es lo importante acerca de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad? Los instrumentos internacionales de derechos humanos promueven y protegen los derechos humanos de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad; a pesar de ello, estas personas ven ordinariamente denegados sus derechos y libertades fundamentales. La Convención no establece nuevos derechos humanos, sino que aclara las obligaciones jurídicas de los Estados de respetar y velar por el disfrute de todos los derechos humanos por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. La Convención define ciertos aspectos, como la accesibilidad, la inclusión, la participación y la no discriminación, en la medida en que se aplican en el contexto de las personas con discapacidad, para garantizar que puedan disfrutar de sus derechos humanos. Se emplean términos como ajuste razonable y diseño universal para aclarar mejor cómo deben cumplirse determinadas obligaciones. La Convención supone una mejora respecto de los mecanismos de vigilancia de los tratados internacionales de derechos humanos al crear no sólo el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de vigilar la aplicación y examinar los informes periódicos recibidos de los Estados Partes, sino también convocando reuniones periódicas de los Estados Partes para examinar la aplicación. La Convención también describe las medidas que los Estados Partes deben adoptar para aplicar y vigilar el cumplimiento de la Convención en el nivel nacional y reconoce la importancia de la cooperación y la asistencia internacionales en apoyo de los esfuerzos nacionales. ¿Qué deben hacer los centros de lucha contra las minas para apoyar la Convención? • Involucrar a las autoridades nacionales de la sociedad civil para promover la ratificación Involucrar a las autoridades nacionales de la sociedad civil para promover la ratificación y aplicación de la Convención. • Velar por que las políticas o programas de asistencia a las víctimas apoyadas por el centro Velar por que las políticas o programas de asistencia a las víctimas apoyadas por el centro de lucha contra las minas sean conformes con las disposiciones de la Convención. • Velar por que el centro de lucha contra las minas sea accesible para las personas Velar por que el centro de lucha contra las minas sea accesible para las personas con discapacidad y hacer que la información pública que distribuye el centro sea accesible para las personas con discapacidad. • Hacer que los datos sobre víctimas y la información sobre servicios para los supervivientes de Hacer que los datos sobre víctimas y la información sobre servicios para los supervivientes de minas y restos de explosivos de guerra estén al alcance de los órganos o las personas responsables del seguimiento y la información sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Convención, incluidas las organizaciones de la sociedad civil. ¿Cómo complementa la Convención otras políticas o normas de asistencia a las víctimas pertinentes para la acción contra las minas? La asistencia a las víctimas es un aspecto de la acción contra las minas. El Equipo de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas lleva a cabo actividades de asistencia a las víctimas de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, la Política Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Actividades de Lucha contra las Minas y la Estrategia Interinstitucional de las Naciones Unidas de Lucha contra las Minas 2006-2010. Se orienta por un marco jurídico formado por los instrumentos internacionales que prohíben o regulan el uso de minas terrestres y se ocupan de los restos explosivos de guerra; los instrumentos del derecho internacional humanitario sobre las normas de la guerra y la protección de las personas civiles, y los instrumentos de la legislación de derechos humanos que protegen y promueven los derechos de los supervivientes y otras personas afectadas por las minas y los restos explosivos de guerra. 11 El párrafo 3 del artículo 6 de la Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal obliga a cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo a proporcionar asistencia para el cuidado y rehabilitación de víctimas de minas, y su integración social y económica. En la Conferencia de Nairobi de examen de la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal, celebrada en 2005, los Estados Partes formularon una serie de compromisos políticos que profundizaban en las obligaciones jurídicamente vinculantes en materia de asistencia a las víctimas. Esos compromisos están contenidos en el Plan de Acción de Nairobi. En particular, los Estados Partes reconocieron que la asistencia a las víctimas es una cuestión de derechos humanos. El párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo V de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales se refiere a la atención y rehabilitación, y a la reintegración social y económica de las víctimas de los restos explosivos de guerra. La Política Interinstitucional afirma que las Naciones Unidas están dispuestas a ayudar con programas que aborden las necesidades de las víctimas de minas terrestres y restos explosivos de guerra, preferiblemente como parte de programas nacionales que se ocupen de las necesidades de todas las personas con discapacidad. En el cuadro que figura a continuación se reflejan las actividades pertinentes realizadas por el Equipo de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas. El objetivo estratégico 3 de la Estrategia Interinstitucional de Lucha contra las Minas 2006-2010 pide la integración de las necesidades de lucha contra las minas en los planes y presupuestos nacionales para el desarrollo y la reconstrucción en al menos 15 países, y esboza actividades que ayuden a las autoridades nacionales a prestar asistencia a las víctimas de minas y restos explosivos de guerra dentro de marcos más amplios relacionados con la discapacidad. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ofrece un marco y orientaciones para la aplicación de la política, la estrategia, las normas y las actividades que se han mencionado anteriormente. En el cuadro que figura a continuación se ilustra la relación entre las actividades de asistencia a las víctimas del Equipo de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas, el marco de asistencia en la acción de lucha contra las minas y las disposiciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

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