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Derechos que posee una persona al tener una enfermedad mental: “discapacidad mental”


Enviado por   •  3 de Mayo de 2021  •  Ensayo  •  1.085 Palabras (5 Páginas)  •  71 Visitas

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Derechos que posee una persona al tener una enfermedad mental: “discapacidad mental”.

Kathalina Brito

Psicología

Las enfermedades mentales, no siempre se han visto como algo normal dentro de la sociedad, pero con el paso del tiempo eso ha cambiado, actualmente es posible observar que cada vez es más común una conversación relacionada con esta materia. Es así como se generan inquietudes para conocer los derechos de aquellas personas que padecen alguno de estos trastornos.

Aun así, hay muchas cosas que deben mejorar en este sentido, como la forma en que se clasifican aquellas personas que padecen una deficiencia mental. No se debe presentar una actitud excluyente, en comparación a quienes están “sanos”, sino que ser tratadas como una persona la cual tenga los mismos derechos que la sociedad misma. También es importante mencionar que actualmente se le denomina una discapacidad mental en el ámbito clínico.

La discapacidad, ha sido un tema controversial a lo largo de la historia, pero no siempre se enfatiza en una de carácter mental, es por esto que se puede generar la siguiente pregunta. ¿Existe una real preocupación por parte del gobierno y la sociedad, ante personas con discapacidad mental y la vulneración de sus derechos?

El presente ensayo expone la incoherencia que manifiestan leyes que se hacen llamar “universales”, ya que como se ha mencionado anteriormente las personas con enfermedades mentales tienen derechos y voluntades como todo ser humano, esto se demuestra con el gran avance que han tenido los pacientes diagnosticados con estos trastornos, donde se ha evidenciado una completa autovalencia de su parte.

Es así como se puede aludir a la limitación de libertades, como el conocimiento de la información y los contenidos de su ficha clínica, que no se reconoce en plenitud para las personas con discapacidad mental.

Por tanto, podemos sustentar aquello antes mencionado, con los siguientes argumentos:
Creemos que es necesario ir más allá de los conceptos de síntoma, enfermedad psíquica o subjetividad deficitaria para dar cuenta de la realidad de las personas con discapacidad mental, poniendo énfasis en su autorrealización y bienestar, sus capacidades y potencialidades (Minoletti, et al., 2014). El padecer un déficit mental no implica ser reconocido como un sujeto incapaz de situaciones que a diario son realizadas autónomamente. Chile es uno de los países que aun cuenta con obstáculos para el completo desarrollo en torno a esta población, así fue visto en él, Estudio Nacional sobre la Discapacidad, realizado por el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) en el año 2004. Midiendo la prevalencia de todas las formas de discapacidad, incluyendo la intelectual y la psíquica, detectando el porcentaje más alto de discapacidad mental que se haya encontrado en Chile (2,18%), con una estimación del número total de personas con esta condición de 348.057. (Minoletti, et al., 2014, p.16)

Sí todos tenemos los mismos derechos y libertades y, por lo tanto, el mismo número de oportunidades porque nadie es mejor o peor que otra persona por padecer o no algún tipo de EM (Vaquero et al., 2014, p.5).
Todos poseemos las mismas capacidades para el desarrollo de diferentes actividades, aun padeciendo alguna deficiencia mental. A pesar de esto la sociedad misma ha generalizado la idea de que no cuentan con las suficientes competencias para sustentar lo anterior. Sin embargo, esto se puede respaldar bajo el estudio cualitativo que se realizó en la cuidad de Madrid, donde una parte de la población estudiada dio a conocer que pese a los ejemplos de discursos estigmatizadores considera que las personas con una EM pueden desempeñar funciones profundamente rehabilitadoras, siendo indicadoras de “sociedades inclusivas” y en definitiva suponen el mejor ejemplo del avance en el proceso de incorporación con plenitud de derechos y obligaciones, además de considerar que estos pueden trabajar. (
Vaquero et al., 2014, p.6)

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