DERECHO DE PERSONA
Enviado por carlos alberto guerrero alvarado • 20 de Septiembre de 2021 • Informe • 1.112 Palabras (5 Páginas) • 832 Visitas
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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
DATOS:
NOMBRES:
CORREA VILELA, FRESSIA ROSELLA.
ECHE ECHE, MARYURY ALEXANDRA.
GUERRERO GUERRERO, ESTRELLA MARCELA.
ROMERO HUIMAN, ANGI ESTHEFANI.
VASQUEZ SANCHEZ, ANDREA ANTONELLA.
YACILA ARELLANO, ALEJANDRA.
CURSO:
DERECHO DE PERSONA
DOCENTE:
MEJIA FERNNDEZ JESUS MARTIN
CICLO: II CICLO
PIURA – PERU
CASOS PRÁCTICOS[pic 2]
1er caso:
Una señora sufre un accidente de tránsito, es atendida y cubierta por el SOAT, sin embargo, posteriormente fue a un médico particular este le diagnóstico 5 meses de embarazo y luego perdió a su hijo.
En atención a ello reclamo a la compañía de seguros el pago de indemnización por incapacidad temporal y muerte que la Ley del SOAT contempla, así como los gastos médicos efectuados.
¿El concebido puede ser beneficiado del Seguro Obligatorio de Accidentes por Transito (SOAT)?
Respuesta:
Según el Reglamento del SOAT, el pago de las indemnizaciones se efectuará sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y de las condiciones de muerte o lesiones que éste originó a la víctima.
En el presente caso, ha ocurrido una interrupción en el embarazo de la señora, porque no llego a finalizar correctamente el nacimiento de su hijo, lo que ocasiono su pérdida. Sin embargo, esto no presupone un supuesto de muerte porque para que se produzca el fallecimiento, debe previamente producirse el nacimiento de la persona. Tal situación no ocurre en la interrupción del embarazo, ya que no se produce el nacimiento para que legalmente pueda reclamar el pago de una indemnización por muerte.
En otras palabras, la indemnización se haría viable si se cumple con que el concebido pase a ser persona, como el caso en que, por razones del accidente, se produjera un nacimiento y, a los pocos momentos, muera el niño. En tal situación, la madre sí podría reclamar la cobertura del seguro, en tanto existió persona, y ella como beneficiaria, tendría el derecho a la indemnización.
Asimismo, el artículo 1º del Código Civil señala:
“La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”.
Respecto a lo anterior señalado, si bien el concebido es sujeto de derechos para todo cuanto le favorezca, la atribución de derecho patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. En tal sentido, no resulta factible la procedencia del pago de la cobertura por muerte, debido a que ésta tiene una naturaleza patrimonial. La normativa del SOAT define que son objeto de cobertura las personas, considerándose como tal a quien nació vivo.
En este caso, no se produjo un nacimiento que constate el supuesto planteado, no existiendo persona que tenga el derecho a la cobertura por muerte que el SOAT brinda, por lo que la señora no adquirió la condición de beneficiaria.
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