DERECHO DE LA PERSONA
Enviado por Bibi Pique • 5 de Mayo de 2018 • Apuntes • 1.619 Palabras (7 Páginas) • 119 Visitas
DERECHO DE LA PERSONA
TEMA 1: LA PERSONA Y EL NOMBRE DE LA PERSONA
- PERSONA FISICA Y PERSONA JURIDICA:
La persona física es una realidad que preexiste al derecho, el legislador tiene en cuenta esa realidad y debe reconocerla.
La persona jurídica; no existe como algo tangible, es una sociedad, una fundación, una organización. Son creaciones jurídicas, que el derecho reconoce como personas físicas, permitiendo que actúe como tal.
- CAPACIDAD:
Capacidad jurídica: Aptitud general para ser titular de derechos subjetivos y obligaciones. Es igual en todas las personas.
Capacidad de obrar: Aptitud general para realizar eficazmente actos jurídicos. Es variable, puede ser limitada o plena. Puede afectar tanto la edad como la incapacitación jurídica.
Capacidad especial: En algunas ocasiones el código civil exige algo mas, una capacidad mas para poder realizar algún acto, como es el caso de la adopción (175. 1 CC)
Prohibiciones legales: En algunas ocasiones el código civil, prohíbe realizar ciertos actos a personas con capacidad de obrar plena. (1459 CC)
- COMIENZO DE LA PERSONA CIVIL:
El nacimiento determina la personalidad (Art 29)
La personalidad comienza con el nacimiento vivo, una vez desprendido del seno materno.
A partir del desprendimiento del seno materno, tiene capacidad jurídica. La capacidad de obrar será limitada, correspondiente a un menor de edad. Este tendrá representantes legales, correspondiendo con los padres.
Actualmente el hospital se encarga de inscribir a los niños en el registro civil. La inscripción del nacimiento en el registro civil, no es necesaria para que sea persona, únicamente tiene un valor probatorio.
(Partos múltiples 31 CC)
- PROTECCION DEL CONCEBIDO Y DEL NO NACIDO:
Al concebido se le tiene por nacido a los efectos favorables si llega a ser concebido vivo.
Nasciturus: concebido pero no nacido.
El concebido todavía no es persona, pero haríamos que si (FICCION) lo que le beneficiaria en algunos casos. Es una ficción que está condicionada a que el concebido nazca vivo (art 30) y que se encuentra limitada a los efectos favorables. De tal manera que se le considera persona desde antes de nacer, aunque no se debe olvidar que es una ficción.
- Supuestos concretos de protección al no nacido.
Tenemos que hacer una distinción entre donaciones y herencias; las DONACIONES, son un negocio por el cual yo dispongo de bienes en vida, mientras que LA HERENCIA, se da cuando muere el disponente del bien, este ha hecho con anterioridad un testamento, diciendo hacia dónde va su patrimonio.
DONACIONES: ¿se pueden hacer donaciones al nasciturus?
(Art 627): Permite a ciertos sujetos aceptar la donación que se le da al nasciturus. Puede ser aceptado inmediatamente por el representante del concebido, no es necesario esperar hasta que este nazca, para que así el donante no pueda revocar la donación. Este puede revocarla mientras la donación no haya sido aceptada por el destinatario, en este caso el representante del concebido. Con esto el donador está obligado a dar la donación cuando el concebido nace, mientras este no nazca no tiene porque entregar nada.
HERENCIAS
(Art 959): Las precauciones que deben tomarse cuando la viuda se queda en cinta:
No se divida la herencia (esperamos a ver qué ocurre) Se puede pedir al juez, medidas de administración, de los bienes de la herencia mientras la situación de duda.
- Si nace vivo se podrá aceptar la herencia por parte del representante
- Sin embargo, si se produce un aborto no tendrá derecho a la herencia.
DIFERENCIA ENTRE DONACION Y HERENCIA: en la donación el representante puede aceptar antes del nacimiento dicha donación por si el donante en algún momento quiere revocarlo. Sin embargo, en la herencia los representantes no pueden aceptarlo ya que no hay posibilidad de revocar.
*CONCEPTORUS: No concebido cuando el causante muere.
Sustitución fideicomisaria (art 781): es una figura que se puede incluir en un testamento. Permite llamar a varias personas de forma sucesiva. Tiene que cumplir ciertos requisitos, es decir, un orden:
- A favor de alguien que viva ya cuando el testador muere. FIDUCIARIO(todos hasta el último heredero)
- Después de esto se puede hacer hasta 2 llamamientos a personas ni vivas, ni concebidas cuando el testador muere. FIDERICOMISARIO
Si no nace el futuro concebido, lo normal es que su parte pase al fiduciario.
Mientras si el concebido nace, el fiduciario tendrá que conservar parte de lo heredado, pero no apropiarse de todo, para el fideicomisario.
- LA AUSENCIA
Comprende tres situaciones jurídicas distintas:
- Situación de desaparición (Art 181): Cuando una persona desaparece se le pude nombrar un defensor, para conservar el patrimonio del desaparecido. Se nombrara un defensor si esta persona no tiene representantes legales, entre las funciones del representante encontramos:
- Encargado de representarle en un juicio o situaciones que no admitan demora
- Las que el juez o secretario le encomiende
La defensa del desaparecido termina si el mismo:
- Regresa
- Se comprueba su muerte
- Se declara ausente o desaparecida
- Situación de ausencia (182-192): Si el desaparecido no ha dejado representante, en el plazo de un año desaparecido se le considera ausente y se le nombra un representante. Diferente seria si dejase un representante, que se declararía ausente a los tres años.
Si pasan diez años y sigue sin aparecer se le considera muerto, sin embargo, solo bastaría con 5 años si el sujeto tuviese 75.
Cuando la desaparición se da en casos de riesgo, los plazos se acortan:
- Riesgo inminente para la vida (secuestros): 1 año
- Un siniestro(catástrofes naturales): 3 meses
- Guerra: 2 años
- Naufragios y accidentes aéreos: Inmediatamente
- Efectos de la declaración de:
- Ausencia:
Hay que nombrarle un representante. Según el art 184, las personas que pueden ser nombradas representantes son; representantes legítimos (cónyuge, hijo, padres, hermanos) o bien el secretario selecciona a la persona idónea, que se llamara REPRESENTANTE DATIVO
...