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Derecho Las Personas


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2017  •  Trabajo  •  15.714 Palabras (63 Páginas)  •  308 Visitas

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Las Personas

IDEAS GENERALES.- Con la palabra persona se designa hoy al sujeto de derecho, es decir al individuo humano (persona física) o ente abstracto (persona jurídica) al que el ordenamiento legal reconoce la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones.

 

En el Derecho Romano nunca hubo un término técnico para designar al titular de esa capacidad jurídica. Distinguía entre lo que es un homo y lo que es una persona. Por homo se entiende la mera unidad psicofísica, es decir, todo ente que tenga una mente racional en un cuerpo humano; en cambio persona es ese mismo hombre, pero considerado “con sus circunstancias”, constituidas éstas por la situación o “posición jurídica” es conocida con el nombre de status por lo que reunida los tres de ellos se constituía la caput iuris, que era la tenencia de la capacidad jurídica, vale decir, la aptitud legal que se tenía para ejercer derechos y poder contraer obligaciones.

Los hombres con capacidad jurídica podían ser ingenuos y libertos. Ingenuos eran los que habían nacido libres y libertos los que, en un momento cualquiera de su existencia, habían sido esclavos y luego liberados. Gayo, no obstante, se alineaba con la tradición clásica del término persona como ser humano al dividir a las personas como hombres libres o esclavos. Los esclavos no se consideraban personas, al faltarles capacidad jurídica.

Pero persona no fue específicamente empleado en el sentido actual. En realidad, el significado primitivo u original de persona era el de máscara utilizada en las representaciones teatrales; por extensión pasó a significar el rol o papel desempeñado por un personaje, y luego la circunstancia, calidad o condición con que se actuaba en sociedad.  

2.2 CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS Y LA CAPACIDAD JURÍDICA.-“Y ciertamente, la más grande división de las personas es ésta: que todos los hombres o son libres o son esclavos”, división que tiene como base la posesión o pérdida de la libertad. Las personas libres se subdividen en ciudadanos romanos y no ciudadanos. Las personas libres se subdividen aún en ingenuos y libertinos, aquéllos los que han sido esclavos y posteriormente adquirieron la libertad. Otra clasificación de las personas es la que las divide en sui iuris y alieni iuris, aquéllas las que no están sometidas a potestad alguna, éstas las que están sujetas a otra persona.

La capacidad jurídica es la aptitud legal para tener derechos y obligaciones; esta aptitud legal la adquieren las personas físicas por el nacimiento y la pierden por la muerte. La capacidad es de goce y de ejercicio, si no se tiene la primera no se es persona; la de ejercicio no es capital, pues los menores y los locos son personas no obstante que no la ejercitan sino al través de sus tutores o curadores.

Hoy en día, en las naciones civilizadas, sobre la base de la libertad, dignidad e igualdad ante la ley de todos los seres humanos, esa capacidad jurídica es concebida como atributo innato e inseparable de la condición humana, pero en los pueblos antiguos era atribuida sólo a ciertas personas, según las pautas de sus estructuras político sociales y correlativas valoraciones sobre la necesidad o conveniencia de tal atribución. Así, en Roma sólo era reconocida una plena capacidad jurídica en el derecho privado a quien tuviera simultáneamente status de libre en la sociedad, status de ciudadano en el estado romano y status de jefe –paterfamilias– en el grupo familiar. Sólo poco a poco –y especialmente después del comienzo de nuestra era– fueron apareciendo o incrementándose restringidas y parciales capacidades de los otros miembros de la familia – mujeres y descendientes, de la población del Imperio –latinos y peregrinos - y de la sociedad –esclavos-

Es que primitivamente la sociedad civil era considerada como integrada por grupos familiares –gentes, familias agnaticias o proprio iure– y no por individuos: las relaciones jurídicas eran de grupo a grupo, titulariadas precisamente por los respectivos jefes. Sólo con el tiempo, en una sociedad más compleja y articulada y por las necesidades de un mayor desarrollo de relaciones, se fue concediendo mayor autonomía y responsabilidad a los individuos.

Así, pues, en el Derecho Romano, a propósito de la persona física, hay que tener en cuenta dos clases de requisitos: 1) los que se refieren a la existencia humana –comienzo y fin– y 2) los que se refieren a su posición –status– social, ciudadano y familiar.

Inmediatamente, luego de otros conceptos preliminares, se analizarán esos requisitos, de los cuales en el derecho moderno sólo los primeros tienen relevancia para el reconocimiento de la capacidad jurídica.

Distinta de la capacidad jurídica es la capacidad de hecho o de actuar, que es la aptitud – reconocida al individuo que no se halle afectado por alguna expresa condición disminuye de sus facultades intelectuales o volitivas – de llevar a cabo actos idóneos para provocar efectos jurídicos.

Hoy en día cualquier infante o insano declarado puede, en todo momento, adquirir derechos –por ejemplo, resultar heredero–, pero no puede actuar para modificar o extinguir derechos.

También en Roma ese infante o insano podía – siempre que tuviera el grado óptimo en los tres status, es decir que fuera paterfamilias romano– gozar de derechos y adquirirlos, en tanto no fuera necesaria su personal actuación, invalidada por el ordenamiento jurídico, precisamente en razón del déficit en sus aptitudes intelectuales y volitivas. Era un capaz de derecho pero incapaz de hecho.

Viceversa, un esclavo, si no presentaba impedimentos de edad o de salud mental, tenía cierta capacidad de actuar; aunque, claro está, los efectos jurídicos de sus actos no recaían sobre él, privado como estaba de capacidad de derecho, sino sobre su dueño. Era capaz de hecho, pero no de derecho.

En el Derecho Romano, pues, una capacidad no presupone la otra: pueden o no coexistir en un mismo ser humano.

Tenían también influencia en el derecho de las personas las enfermedades corporales y las alteraciones mentales. Varias restricciones o exenciones especiales se referían a los ciegos, los sordos o los mudos. Con los primeros no podían testar válidamente, si no observaban formas especiales, y los segundos estaban incapacitados para realizar todos aquellos actos cuyos requisitos formales no pudieran ser satisfechos en razón del vicio corporal. Los eunucos estaban impedidos para contraer matrimonio y, desde Justiniano, para adoptar.

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