Derecho de persona.
Enviado por adonnis1234 • 23 de Febrero de 2017 • Síntesis • 3.506 Palabras (15 Páginas) • 279 Visitas
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Universidad de la Tercera Edad
Carrera : Licenciatura en Derecho
Asignatura : Derecho de las Personas
Temas : Las personas como sujetos de derechos y obligaciones, Los atributos de la personalidad, Estado civil y los actos del estado civil y Las acciones del Estado.
El Nombre, naturaleza jurídica y sus modificaciones
Facilitador : Rhina De Los Santos
Participante : Adonnis Brito Mat. 2016-00028
Fecha : 31 de octubre de 2016
Santo Domingo, D. N.[pic 2]
Unidad. I:
Las personas como sujetos de derechos y obligaciones:
En lo jurídico,la persona: es un sujeto de derechos y de obligaciones, la personalidad es la aptitud para llevar a ser titular de derechos y de obligaciones. La personalidad jurídica es la que tiene personalidad jurídica es sujeta al derecho.
Personalidad jurídica o personería jurídica es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica es la Legislador delega la personalidad, que es las llamadas personas físicas; que son los físicos y naturales, también existen las personas morales que son los seres colectivos , viene siendo el grupo de personas físicas con determinados requisitos que asignan la ley y que están dotados de atributos y son tratados como sujetos de derechos.
Los atributos de la Personalidad:
El atributo de la persona comienza desde la concepción, con la condición de que nazca viva y viable. Para nacer viva basta con que la criatura haya respirado. la criatura debe estar constituida de tal manera que pueda vivir y debe tener los órganos esenciales de la existencia.
La concepción; los plazos del embarazo.- la criatura humana alcanzar sus derechos desde el día de su concepción, hasta la fecha que se preceda el nacimiento. El Embarazo puede ser entre los 300 y 180 días, según Mazeaud.
Los atributos de la personalidad con relación al ser humano, surgen:
- el nombre:
- el domicilio
- el estado civil
- la nacionalidad
- el patrimonio.
Los detallamos a continuación:
- El nombre: Es el modo de indivisualizar a una persona dentro de una comunidad determinada,
b) Domicilio: Es el lugar donde esa persona desarrolla todas sus actividades. sean menores de edad.
c) Estado Civil: es el status o posición de índole jurídica que ocupa una persona en relación a si nunca tuvo un cónyuge, si lo tiene , o si lo tuvo, y en éste último
d) La nacionalidad: es el vínculo que une a una persona un estado, adjudicándole su ciudadanía, lo que le confiere derechos y obligaciones, y el sometimiento, por lo tanto a su régimen jurídico.
e) Patrimonio: Es el conjunto de bienes y derechos, cargas y obligaciones, pertenecientes a una persona física o jurídica, los cuales están asociados a una persona o fin determinado y poseen un contenido económico.
La posesión de estado:
Es la posesión El estado civil de una persona es su situación jurídica, su estatuto jurídico. Para saber si una persona es titular o no del mismo. También es la situación aparente de una persona; se la define por sus tres signos esenciales: nomen, tractatus, fama, esto es: el nombre, el trato y la reputación.
La posesión de estado puede servir a veces para probar el estado civil. Constituye entonces una presunción legal; el legislador presume, hasta prueba en contrario, que la persona que tiene un estado aparente es el verdadero titular de ese estado.
Las acciones de estado.
Tienen por finalidad la comprobación del verdadero estado civil de una persona; ya sea que reclame ese estado, y que se le niegue.
Se dividen en dos las acciones de comprobación de estado como son:
Acciones de reconocimiento de estado
Acciones de desconocimiento de estado
II. Definición de la ausencia y la desaparición y la diferencia que hay:
Qué es la ausencia?
Es la situación que permite dudar sobre la existencia de una persona. Existe incertidumbre acerca de la persona.
A nivel Jurídico habla un poco de la ausencia.
El ausente no debe ser considerado jamás muerto, su situación familiar será conservada siempre, por ejemplo: su matrimonio no se disuelva; sus bienes estarán igualmente protegidos; su sucesión no será abierta; sin embargo, con el transcurso del tiempo se irán dando derechos cada vez mayores a sus presuntos herederos.
Durante la ausencia se distinguen varios periodos defínalo?
Presunción de ausencia, La ausencia declarada y Toma de posesión definitiva.
Presunción de ausencia:
Este periodo precede al de la ausencia, “stricto sensu”, que no comienza hasta después del fallo declaratorio.
Se trata de una fase de espera, en el curso de la cual es necesario tomar algunas medidas para la protección de la familia y de los bienes del que se está sin noticias.
El artículo 112 del Código Civil Dominicano: Dispone que si existe la necesidad de proveer a la administración de todos o parte de los bienes de una persona cuya ausencia se presuma, y que no tiene apoderado en forma, se determinará por el tribunal de primera instancia con arreglo a la demanda de las partes interesadas.
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