LEY 1015
Enviado por johanna0723 • 16 de Mayo de 2013 • Tesis • 652 Palabras (3 Páginas) • 2.802 Visitas
LEY 1015 DE 2006
(febrero 7)
Diario Oficial No. 46.175 de 7 de febrero de 2006
CONGRESO DE COLOMBIA
Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
Nota
aclaratoria publicada en el Diario Oficial 46.196 de febrero 28 de 2006:
"La Ley 1015 del 7 de febrero de 2006, por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía
Nacional, publicada en el Diario Oficial número 46.175 del martes 7 de febrero de 2006, página 42, trae 3
errores en la publicación debidos a diferencias gráficas del original de la misma.
"El numeral 6 del parágrafo del artículo 37 dice: Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falla,
que se preciarán…, cuando lo correcto es: " apr eciar án…
"El artículo 54, segundo renglón dice: disciplinaria se requiere ostentar grado de Oficial en servicio directivo…,
cuando lo correcto es: activo…; y en el tercer renglón que dice: con atribuciones disciplinarias para conocer e
imponer sus sanciones…, cuando lo correcto es: las sanciones…"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
LIBRO PRIMERO.
PARTE GENERAL.
TITULO I.
NORMAS RECTORAS.
ARTÍCULO 1o. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. El Estado es el
titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la
Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía
Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los
destinatarios de esta ley.
ARTÍCULO 2o. AUTONOMÍA. La acción disciplinaria es autónoma e independiente
de las acciones judiciales o administrativas.
ARTÍCULO 3o. LEGALIDAD. El personal destinatario de esta ley, será investigado y
sancionado por conductas que estén descritas como faltas disciplinarias en la ley
vigente al momento de su realización.
ARTÍCULO 4o. ILICITUD SUSTANCIAL. La conducta de la persona destinataria de
esta ley será contraria a derecho cuando afecte el deber funcional sin justificación
alguna.
ARTÍCULO 5o. DEBIDO PROCESO. El personal destinatario de este régimen será
investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le
endilga, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente establecido y
observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el
procedimiento señalado en la ley. La finalidad del proceso es la prevalencia de la
justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el
cumplimiento de los derechos y garantías
...