LEY 29090: LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES
Enviado por wilmer098765 • 24 de Noviembre de 2015 • Informe • 5.051 Palabras (21 Páginas) • 533 Visitas
LEY 29090
LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES
REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACION HURBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACION
INTRODUCCION
OBJETIVOS PRINCIPALES
- Asegurar que las Municipalidades, efectúen acciones de fiscalización y control urbano, corde a lo establecido en la LOM.
- Dotar de celeridad al procedimiento de inscripción de los Revisores Urbanos y otorgar responsabilidad a los colegios profesionales CAP y CIP para su acreditación.
- Incluir al CGBVP como delegado Ad-hoc,
- Derogar límites para determinar derechos.
- Dotar al procedimiento de mayor seguridad, que garantice la ejecución de las obras y brindar garantías que salvaguarden los intereses de los posibles afectados ante cualquier accidente producido en la obra (EMS, Proyecto de Calzadura y Póliza CAR).
- 6 Perfeccionamiento de la norma
PRINCIPALES CAMBIOS
- Resalta la competencia municipal de fiscalización y control para garantizar la seguridad Privada y pública, (Art. 6-f)
- Todos los procedimientos están sujetos al Silencio Administrativo Positivo, a excepción de los inmuebles que formen parte del patrimonio cultural de la nación, (Art. 2.2-d Ley / 56.4)
- Modifica el procedimiento de selección de los Revisores Urbanos, ya no por “concurso de méritos” sino mediante “certificación” de los colegios profesionales, (Art. 6.2 Ley)
- Se pueden establecer otros requisitos en el Reglamento, solo en las modalidades de aprobación con evaluación previa de proyectos, (Art. 10, n°. 3 Ley)
- Incorporación del CGBVP como delegado Ad-hoc, (Art. 4, n°. 7-d Ley)
- Precisa participación de INDECI (edificaciones de vivienda de 5 a 10 pisos) y del CGBVP (edificaciones de vivienda mayor a 10 pisos, otros fines contemplados en las modalidades C y D y de concurrencia masiva ), ( art 4.num. 7-b y 7d ley)
- Se modifican las Modalidades de aprobación:
- Modalidad “A” aprobación automática con firma de profesionales, (Art. 10, n°. 1 Ley)
- Modalidad “B”, se establece la “Licencia temporal”, la cual después de la Verificación Administrativa (15 y 20 días útiles) se convierte en “Licencia Definitiva”, (Art. 10, n°. 2 Ley)
- Modalidad “C” y “D” con evaluación de la Comisión Técnica, se establece la “Licencia Temporal” con dictamen Conforme en la especialidad de Arquitectura. (Art. 51-d)
- Se precisa que el 40% de la licencia será destinado para Verificación Técnica (Monto INTANGIBLE), (Art. 10, n°. 6-c Ley)
- Se exige el plano de Sostenimiento de las Excavaciones, Estudio de Suelos y Póliza Car ( todo riesgo contratista), modalidades “B”, C y D (art. 25 ley)
- Se define obras provisionales (Caseta de Ventas y Módulo Piloto), deben retirarse antes de conformidad de obra, (4° disp.comp. final)
- se precisan requisitos para obras de demolición ,(art.54.4-e)
- Incorpora la aprobación de Anteproyectos en la Modalidad “B” pero a cargo de la Municipalidad, (Art. 53.9)
- Se puede otorgar Conformidad de Obra a nivel de “Casco Habitable” solo para Multifamiliares, (Art. 62.3)
- Cambio de denominación de Declaratoria de Fábrica por Declaratoria de Edificación, (1º Disp. Complementaria Ley Nº 29476)
- Posibilita convenios para verificar información por web (SUNARP, CAP, CIP y EPS), (3º Disp. Comp. Final)
- Se considera el trámite de Finalización y Recepción de Obras como un deber del titular de la licencia, (Art. 13-c Ley)
- A solicitud del administrado, la licencia puede ser solicitada bajo una modalidad de aprobación superior pero con requisitos de modalidad que corresponde. (art. 42.5)
MODALIDAD DE APROBACION (USOS)
MODALIDA A
Aprobación automática con firma de profesionales
- Vivienda Unifamiliar (máximo 120 m2).
- Ampliación Vivienda Unifamiliar con área total de 200 m2. (existente más ampliación)
- Remodelación Vivienda Unifamiliar (sin aumento área, cambio uso o modificación de estructuras)
- Ampliaciones (Menores Obras RNE)
- Cercos (más de 20 ml.)
- Demolición total (menos de 5 pisos)
MODALIDAD B
Con firma de profesionales
- Vivienda hasta 5 pisos o hasta 3,000 m2,
- Cercos (régimen propiedad exclusiva)
- Obras de ampliación o remodelación que afecte estructuras, áreas y usos
- Hab. Urbana de Lote único no mayor a 5 Ha., no afecto al Plan Vial Provincial.
- Hab. Urbana de Predios con Planeamiento Integral aprobado
- Demoliciones parciales
MODALIDAD “C”
Aprobación con evaluación previa de Revisiones Urbanos o Comisión Técnica
- Vivienda mayor de 5 pisos de3,000 m2.
- Fines diferente a vivienda excepto las de la modalidad D, uso mixto
- Intervenciones sobre bienes culturales
- Locales comerciales, culturales y espectáculos hasta 30,000 m2.
- Locales espectáculos deportivos hasta 20,000 ocupantes
- Demás no incluidas en A, B y D
- Hab. Urbana por etapas, con construcciones simultánea y venta garantizada de lotes
MODALIDAD D
Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica
- Edificaciones con fines industriales
- Locales comerciales, culturales y espectáculos mayores a 30,000 m2.
- Mercados mayores a 15,000 m2.
- Locales espectáculos deportivos mayores a 20,000 ocupantes
- Locales con fines educativos, salud, hospedaje, combustibles y terminales
- Habilitación Urbana de predios que no colinden con áreas urbanas o que colinden con Zonas arqueológicas, para fines comerciales, industriales o usos especiales.
MODALIAD DE APROBACION
MODALIDAD A”: Aprobación Automática con firma de Profesionales
- Licencia Automática
- Obras de menor impacto (hasta 120 m2), muchas veces realizadas bajo el sistema de autoconstrucción.
- Presentación del proyecto obtenido del banco de proyectos municipal, o proyecto completo firmado por los profesionales y boletas de los profesionales.
- Verificación Administrativa y Técnica al 100% de los expedientes y obras.
MODALIDAD “B”: Con firma de Profesionales Responsables
- Licencia Temporal (15 días para obras provisionales) y Licencia Definitiva
- Obras de mediano impacto, las cuales requieren responsabilidad profesional para el diseño.
- Presentación del proyecto completo avalado por las firmas de los profesionales
- Verificación administrativa y técnica al 100% de los expedientes y obras
MODALIDAD “C”: Aprobación con Evaluación Previa de Proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas
- Obras de impacto considerable.
- Pueden acogerse a Licencia Temporal con dictamen de arquitectura aprobado (con Comisión Técnica).
- Por su complejidad requiere la revisión y calificación del proyecto.
- Verificación Administrativa por muestreo (según el artículo 32° de la Ley Nº 27444).
- Verificación Técnica del 100% de expedientes, por parte de la Municipalidad.
MODALIDAD “D”: Aprobación con Evaluación Previa de Comisión Técnica
- Obras de mayor impacto o ubicadas en zonas monumentales.
- Pueden acogerse a licencia temporal con proyectos de arquitectura aprobado.
- Por su complejidad requiere la revisión y calificación del proyecto
- Verificación administrativa por muestreo (según el artículo 32° de la ley N°27444)
- Verificación técnica al 100% de expedientes, a cargo de la municipalidad.
REGLAMENTOS DE LA LEY N°29090:
LICENCIAS DE HABILITACION URBANA Y EDIFICACION
- D. S. N° 024- 2008- VIVIENDA
- D. S. N° 003- 2010- VIVIENDA
REVISIONES URBANAS
- D. S. N° 025- 2008- VIVIENDA
- D. S. N° 004- 2010- VIVIENDA
VERIFICACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA
- D. S. N° 026 - 2008- VIVIENDA
- D. S. N° 005- 2010- VIVIENDA
REGLAMENTO DE HABILITACIONE URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACION
DISPOSICIONES GENERALES
AMBITO DE APLICACIÓN, SOLICITANTES Y REVALIDACION
Ámbito de Aplicación
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