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LEY 29090: LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Informe  •  5.051 Palabras (21 Páginas)  •  533 Visitas

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LEY 29090

LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACION HURBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACION

INTRODUCCION

OBJETIVOS PRINCIPALES

  1. Asegurar que las Municipalidades, efectúen acciones de fiscalización y control urbano, corde a lo establecido en la LOM.
  2. Dotar de celeridad al procedimiento de inscripción de los Revisores Urbanos y otorgar responsabilidad a los colegios profesionales CAP y CIP para su acreditación.
  3. Incluir al CGBVP como delegado Ad-hoc,
  4. Derogar límites para determinar derechos.
  5. Dotar al procedimiento de mayor seguridad, que garantice la ejecución de las obras y brindar garantías que salvaguarden los intereses de los posibles afectados ante cualquier accidente producido en la obra (EMS, Proyecto de Calzadura y Póliza CAR).
  6. 6 Perfeccionamiento de la norma

PRINCIPALES CAMBIOS

  1. Resalta la competencia municipal de fiscalización y control para garantizar la seguridad Privada y pública, (Art. 6-f)
  2. Todos los procedimientos están sujetos al Silencio Administrativo Positivo, a excepción de los inmuebles que formen parte del patrimonio cultural de la nación, (Art. 2.2-d Ley / 56.4)
  3. Modifica el procedimiento de selección de los Revisores Urbanos, ya no por “concurso de méritos” sino mediante “certificación” de los colegios profesionales, (Art. 6.2 Ley)
  4. Se pueden establecer otros requisitos en el Reglamento, solo en las modalidades de aprobación con evaluación previa de proyectos, (Art. 10, n°. 3 Ley)
  5. Incorporación del CGBVP como delegado Ad-hoc, (Art. 4, n°. 7-d Ley)
  6. Precisa participación de INDECI (edificaciones de vivienda de 5 a 10 pisos) y del CGBVP (edificaciones de vivienda mayor a 10 pisos, otros fines contemplados en las modalidades C y D y de concurrencia masiva ), ( art 4.num. 7-b y 7d ley)
  7. Se modifican las Modalidades de aprobación:
  • Modalidad “A” aprobación automática con firma de profesionales, (Art. 10, n°. 1 Ley)
  • Modalidad “B”, se establece la “Licencia temporal”, la cual después de la Verificación Administrativa (15 y 20 días útiles) se convierte en “Licencia Definitiva”, (Art. 10, n°. 2 Ley)
  • Modalidad “C” y “D” con evaluación de la Comisión Técnica, se establece la “Licencia Temporal” con dictamen Conforme en la especialidad de Arquitectura. (Art. 51-d)
  1. Se precisa que el 40% de la licencia será destinado para Verificación Técnica (Monto INTANGIBLE), (Art. 10, n°. 6-c Ley)
  2. Se exige el plano de Sostenimiento de las Excavaciones, Estudio de Suelos y Póliza Car ( todo riesgo contratista), modalidades “B”, C y D (art. 25 ley)
  3. Se define obras provisionales (Caseta de Ventas y Módulo Piloto), deben retirarse antes de conformidad de obra, (4° disp.comp. final)
  4. se precisan requisitos para obras de demolición ,(art.54.4-e)
  5. Incorpora la aprobación de Anteproyectos en la Modalidad “B” pero a cargo de la Municipalidad, (Art. 53.9)
  6. Se puede otorgar Conformidad de Obra a nivel de “Casco Habitable” solo para Multifamiliares, (Art. 62.3)
  7. Cambio de denominación de Declaratoria de Fábrica por Declaratoria de Edificación, (1º Disp. Complementaria Ley Nº 29476)
  8. Posibilita convenios para verificar información por web (SUNARP, CAP, CIP y EPS), (3º Disp. Comp. Final)
  9. Se considera el trámite de Finalización y Recepción de Obras como un deber del titular de la licencia, (Art. 13-c Ley)
  10. A solicitud del administrado, la licencia puede ser solicitada bajo una modalidad de aprobación superior pero con requisitos de modalidad que corresponde. (art. 42.5)

MODALIDAD DE APROBACION (USOS)

MODALIDA A

Aprobación automática con firma de profesionales

  • Vivienda Unifamiliar (máximo 120 m2).
  • Ampliación Vivienda Unifamiliar con área total de 200 m2. (existente más ampliación)
  • Remodelación Vivienda Unifamiliar (sin aumento área, cambio uso o modificación de estructuras)
  • Ampliaciones (Menores Obras RNE)
  • Cercos (más de 20 ml.)
  • Demolición total (menos de 5 pisos)

MODALIDAD B

Con firma de profesionales

  • Vivienda hasta 5 pisos o hasta 3,000 m2,
  • Cercos (régimen propiedad exclusiva)
  • Obras de ampliación o remodelación que afecte estructuras, áreas y usos
  • Hab. Urbana de Lote único no mayor a 5 Ha., no afecto al Plan Vial Provincial.
  • Hab. Urbana de Predios con Planeamiento Integral aprobado
  • Demoliciones parciales

MODALIDAD “C”

Aprobación con evaluación previa de Revisiones Urbanos o Comisión Técnica

  • Vivienda mayor de 5 pisos de3,000 m2.
  • Fines diferente a vivienda excepto las de la modalidad D, uso mixto
  • Intervenciones sobre bienes culturales
  • Locales comerciales, culturales y espectáculos hasta 30,000 m2.
  • Locales espectáculos deportivos hasta 20,000 ocupantes
  • Demás no incluidas en A, B y D
  • Hab. Urbana por etapas, con construcciones simultánea y venta garantizada de lotes

MODALIDAD D

Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica

  • Edificaciones con fines industriales
  • Locales comerciales, culturales y espectáculos mayores a 30,000 m2.
  • Mercados mayores a 15,000 m2.
  • Locales espectáculos deportivos mayores a 20,000 ocupantes
  • Locales con fines educativos, salud, hospedaje, combustibles y terminales
  • Habilitación Urbana de predios que no colinden con áreas urbanas o que colinden con Zonas arqueológicas, para fines comerciales, industriales o usos especiales.

MODALIAD DE APROBACION

MODALIDAD A”: Aprobación Automática con firma de Profesionales

  • Licencia Automática
  • Obras de menor impacto (hasta 120 m2), muchas veces realizadas bajo el sistema de autoconstrucción.
  • Presentación del proyecto obtenido del banco de proyectos municipal, o proyecto completo firmado por los profesionales y boletas de los profesionales.
  • Verificación Administrativa y Técnica al 100% de los expedientes y obras.

MODALIDAD “B”: Con firma de Profesionales Responsables

  • Licencia Temporal (15 días para obras provisionales) y Licencia Definitiva
  • Obras de mediano impacto, las cuales requieren responsabilidad profesional para el diseño.
  • Presentación del proyecto completo avalado por las firmas de los profesionales
  • Verificación administrativa y técnica al 100% de los expedientes y obras

MODALIDAD “C”: Aprobación con Evaluación Previa de Proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas

  • Obras de impacto considerable.
  • Pueden acogerse a Licencia Temporal con dictamen de arquitectura aprobado (con Comisión Técnica).
  • Por su complejidad requiere la revisión y calificación del proyecto.
  • Verificación Administrativa por muestreo (según el artículo 32° de la Ley Nº 27444).
  • Verificación Técnica del 100% de expedientes, por parte de la Municipalidad.

MODALIDAD “D”: Aprobación con Evaluación Previa de Comisión Técnica

  • Obras de mayor impacto o ubicadas en zonas monumentales.
  • Pueden acogerse a licencia temporal con proyectos de arquitectura aprobado.
  • Por su complejidad requiere la revisión y calificación del proyecto
  • Verificación administrativa por muestreo (según el artículo 32° de la ley N°27444)
  • Verificación técnica al 100% de expedientes, a cargo de la municipalidad.

REGLAMENTOS DE LA LEY N°29090:

LICENCIAS DE HABILITACION URBANA Y EDIFICACION

  • D. S. N° 024- 2008- VIVIENDA
  • D. S. N° 003- 2010- VIVIENDA

REVISIONES URBANAS

  • D. S. N° 025- 2008- VIVIENDA
  • D. S. N° 004- 2010- VIVIENDA

VERIFICACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA

  • D. S. N° 026 - 2008- VIVIENDA
  • D. S. N° 005- 2010- VIVIENDA

REGLAMENTO DE HABILITACIONE  URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACION

DISPOSICIONES GENERALES

AMBITO DE APLICACIÓN, SOLICITANTES Y REVALIDACION

Ámbito de Aplicación

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