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Ley De Regulación Del Uso Racional De La Energía


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  5.325 Palabras (22 Páginas)  •  359 Visitas

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Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Objetivos.

El objeto de la presente Ley es consolidar la participación del Estado en la promoción y la ejecución gradual del programa de uso racional de la energía. Asimismo, se propone establecer los mecanismos para alcanzar el uso eficiente de la energía y sustituirlos cuando convenga al país, considerando la protección del ambiente. Esos mecanismos se basarán en tres postulados: la obligación de ejecutar proyectos de uso racional de la energía en empresas de alto consumo, el control sobre los equipos y las instalaciones que, por su uso generalizado, incidan en la demanda energética y el establecimiento de un sistema de plaqueo que informe a los usuarios de su consumo energético.

Para conseguir estos objetivos, deben promoverse, con el apoyo del

Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, investigaciones científicas, tecnológicas, técnicas y sociales que conduzcan al uso racional de la energía.

ARTICULO 2.- Ministerio competente.

El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM) será el encargado de coordinar, aplicar, supervisar y fiscalizar, amparado a lo dispuesto en la presente Ley, el programa nacional de uso racional de la energía.

ARTICULO 3.- Autorizaciones.

Se autoriza al MIRENEM, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al Servicio Nacional de Electricidad (SNE), a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (JASEC), para ejecutar programas de uso racional de la energía, por sí mismos o por medio de otro ente, público o privado; para dar en arriendo y vender equipos, accesorios y servicios, técnicos o profesionales; para llevar a la práctica proyectos tendientes a que los usuarios empleen racionalmente la energía, de conformidad con las disposiciones legales que rigen esas instituciones. Se les autoriza, además, para participar, mediante convenio y en conjunto con el MIRENEM, con recursos humanos y financieros, en proyectos para el uso racional de la energía. Los costos de tales proyectos podrán cargarse a los presupuestos de operación de esas entidades.

CAPITULO II

USO RACIONAL DE LA ENERGIA EN EMPRESAS PRIVADAS

DE ALTO CONSUMO

ARTICULO 4.- Límites de consumo.

El MIRENEM establecerá un programa gradual obligatorio de uso racional de la energía, destinado a las empresas privadas con consumos anuales de energía mayores de 240.000 kilovatios-hora de electricidad, 360.000 litros de derivados de petróleo o un consumo total de energía equivalente a doce terajulios.

ARTICULO 5.- Autorización.

Se autoriza a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (JASEC) para suministrar al MIRENEM, cuando la solicite, información certificada de los clientes que hayan excedido los límites de consumo energético mencionados en el artículo anterior, con el propósito de cumplir con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 y en el capítulo VIII de esta Ley.

ARTICULO 6.- Procedimiento para realizar el programa. Para realizar el programa indicado en el artículo 4, las empresas allí citadas suministrarán al MIRENEM, mediante declaración jurada, los datos para calcular los índices energéticos relativos a su actividad. Entregarán esa información en el mes de enero posterior al año fiscal correspondiente, para lo cual el MIRENEM publicará, en un diario de circulación nacional, un anuncio sobre tal deber. La declaración contendrá lo siguiente:

a) El consumo anual de energía expresado en colones.

b) El valor agregado anual de la producción, entendido como las ventas totales menos la diferencia entre el inventario final y el inicial, menos las compras intermedias usadas. Las empresas deberán informar al MIRENEM cualquier cambio ocurrido en el transcurso del año, en alguno de los datos especificados en los incisos a) y b) anteriores.

Cuando una empresa muestre un índice energético mayor que el fijado por el MIRENEM con base en índices internacionales, este Ministerio deberá comunicarle esa situación. La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses para informar al MIRENEM acerca del programa de uso racional de la energía que ejecutará o, en su defecto, solicitarle asesoría técnica para disminuir el índice energético. En ambos casos, la empresa deberá acatar las recomendaciones técnicas del MIRENEM contenidas en el artículo siguiente.

En el programa propuesto la empresa deberá especificar qué medidas ejecutará y el monto en colones de la energía anual que se reduciría por aplicar cada una de ellas.

El costo o la inversión de estas medidas, denominadas en lo sucesivo “medidas de bajo costo o inversión”, no podrá sobrepasar el quince por ciento del costo anual total de energía de la empresa. El MIRENEM publicará, en el diario oficial La Gaceta, los índices energéticos de las actividades económicas a las cuales se les aplicará el programa de uso racional de la energía.

ARTICULO 7.- Recomendaciones técnicas.

Analizada la información a que se refiere el artículo anterior, la empresa llevará a cabo alguna de las siguientes acciones, según disponga el MIRENEM:

a) Una auditoría energética, con el objeto de que se le presente al MIRENEM, en un plazo hasta de seis meses, un informe en el cual se identifiquen los proyectos tendientes a reducir el índice energético.

b) Un estudio técnico-financiero de un proyecto de uso racional de la energía, a fin de presentar al MIRENEM, en un plazo hasta de seis meses, un informe sobre las medidas tendientes a reducir el índice energético.

Al MIRENEM le corresponderá confeccionar las guías con los requisitos y las condiciones necesarias para elaborar los estudios técnicos mencionados en este artículo. Antes de aprobar o improbar el estudio, ese Ministerio revisará si cumple con lo estipulado en esas guías.

ARTICULO 8.- Condiciones de los estudios técnicos. Los citados estudios técnicos, la verificación y la aprobación profesional de los planos, la instalación, los métodos de operación, la instrumentación y el control de los sistemas de combustión, en las instalaciones y los establecimientos indicados en el artículo 26 de la presente Ley, sólo podrán ser realizados por profesionales incorporados en el respectivo

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