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LEY 711


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  Informe  •  374 Palabras (2 Páginas)  •  167 Visitas

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LEY 711 DE 2001

(noviembre 30)

por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología

y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley reglamenta la ocupación de la cosmetología, determina su naturaleza,

propósito, campo de aplicación y principios, y señala los entes rectores de organización, control y vigilancia

de su ejercicio.

Artículo 2º. Naturaleza. Para efectos de la presente ley, se entiende por cosmetología el conjunto de

conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento corporal, expresión de la autoestima y el libre

desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica riesgos sociales para la salud humana.

Artículo 3º. Finalidad. La cosmetología tiene por objeto la aplicación y formulación de productos cosméticos y

la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mejor forma el aspecto externo del ser

humano.

Artículo 4º. Cosmetólogo(a). Para efectos d e la presente ley, se llama cosmetólogo(a) a la persona que en

forma exclusiva y previa preparación, formación y acreditación de un ente especializado y reconocido, se

dedica a esta ocupación con plena conciencia de la responsabilidad personal que entraña su ejercicio así

como de la calidad, eficacia, seriedad y pureza de los productos que emplea, recomienda o utiliza en su

actividad.

Artículo 5º. Centros de formación. Las instituciones de educación superior, así como las de educación no

formal, de conformidad con las normas vigentes para unas y otras, podrán ofrecer programas de

capacitación teórica‑ práctica en el área de la cosmetología, con una intensidad mínima de 500 horas, todo

dentro del marco constitucional de autonomía, educativa y formativa.

Parágrafo. La entrega de acreditaciones, certificados, diplomas o constancias sin el lleno de los requisitos

legales y reglamentarios será causal de cierre de la institución que incurra en esa irregularidad, la que será

impuesta por la autoridad educativa, con observancia del debido proceso, a tenor de lo previsto en el Código

Contencioso Administrativo.

Artículo 6º. Principios. El ejercicio de la cosmetología se rige por criterios humanísticos, de salud e imagen

personal, razón por la cual deberá desarrollarse en centros destinados para ese fin o complementarios. El

cosmetólogo observará los siguientes preceptos:

a) Deberá presentar en forma impecable, saludable e higiénica el centro de estética;

b) Obtendrá de las autoridades la autorización, el permiso o concepto de ubicación que exigen las normas

nacionales y normas locales complementarias;

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