LEY DE CATASTRO
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INSTITUTO TECNICO COMUNITARIO:
“Jose María Medina”
Asignatura:
Legislación
Catedrático:
Ing. Maicon Amador
Presentado Por:
Darnel Didier Escalante
Francisco Javier Escalante
Kevin Mauricio Galo
Gabriela Alvarado
Arturo Martínez
Marco Tulio García
Lugar y Fecha:
Candelaria, Lempira 28/10/14
LEY DE CATASTRO:
Capitulo I fin de la ley:
-Es función exclusiva del estado por medio de su órgano competente organizar, levantar y actualizar catastros.
-Los preceptos de esta ley son de orden público e interés general y tienen por finalidad regular la actividad catastral del estado y las relaciones que por virtud del catastro nacen entre el estado y los particulares y las de estos entre sí. De elaborar el catastro nacional, cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos; vinculada a la secretaria técnica del consejo superior de planificación económica y autorizada para disponer y administrar el patrimonio que se le asigne, de acuerdo con lo establecido en este ordenamiento y en las demás leyes de la república.
-La dirección superior de coordinación institucional de la política catastral estará a cargo de un consejo directivo.
-La ausencia del secretario ejecutivo de planificación económica de las sesiones del consejo directivo, será suplida por el secretario adjunto de dicha secretaria; la de los miembros titulares.
-La dirección ejecutiva del catastro estará a cargo de un director ejecutivo asistido por un jefe administrativo y el personal necesario. En caso de ausencia o incapacidad temporal de cualquiera de estos funcionarios o de ambos, el consejo directivo, a petición del director ejecutivo o de oficio en su caso, designara a las personas que sustituirán a los vacantes.
-El director ejecutivo y el jefe administrativo serán nombrados por acuerdos emitidos por el poder ejecutivo.
-El personal de la dirección ejecutiva del catastro será nombrado mediante acuerdo del poder ejecutivo y estará sujeto a la ley del servicio civil.
-El director ejecutivo y el jefe administrativo de la dirección ejecutiva del catastro estarán obligados a rendir caución conforme lo establecido en las leyes de la república.
-El director ejecutivo del catastro elaborara el proyecto de presupuesto, el cual deberá ser aprobado por el consejo directivo. La recaudación de fondos provenientes de las operaciones catastrales, se hará contra recibos autorizados por la contaduría general de la república.
-Todo pago que la dirección ejecutiva del catastro, efectué, deberá hacerse mediante cheque firmado por el director ejecutivo y el jefe administrativo, librados contra la cuenta especial a que se contrae.
Artículo 0020:
-Son elementos formativos y de aplicación del catastro nacional: la descripción física, el valor económico, el valor fiscal y la situación jurídica de los inmuebles indicada en forma sumaria.
Artículo 0023:
-La corporación municipal que haya levantado su propio catastro para uso fiscal, podrá solicitar a la dirección ejecutiva del catastro que se integre al catastro de aquella el elemento jurídico. El costo en que incurra la dirección ejecutiva del catastro correrá por cuenta de la interesada.
Artículo 0030:
-Para la ubicación o localización, de los inmuebles podrán utilizarse los títulos de dominio, de posesión, certificados registrales, fotografías aéreas, mapas, planos de predios y cualquier otro documento o medio probatorio que ayude a la determinación de los mismos; cuando se trate de inmuebles no inscritos en el registro de la propiedad, se estará a las declaraciones del poseedor o tenedor y la de los colindantes siempre que entre aquel y estos haya acuerdo.
Artículo 0033:
-Para la ejecución del elemento económico del catastro nacional se realizaran en forma separada o simultáneamente las investigaciones destinadas a obtener
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