LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURA DE TABACO
Enviado por lenysalf • 11 de Julio de 2012 • Tesis • 2.243 Palabras (9 Páginas) • 1.683 Visitas
INDICE
INDICE…………………………………………………..………….Nº 1
INTODUCCION…………….………………………………………Nº 2
DESARROLLO……………………………………………………..Nº 3 - 9
LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURA DE TABACO.
VIGENCIA
DENOMINACION
OBJETO
PORCENTAJES.
DEBERES.
EXONERACIONES.
SANCIONES Y DISPOSICIONES.
DISPOSICIONES PENALES
LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO.
FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
RESOLUCIONES
CONCLUSION…………………………………………………….Nº 10
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………Nº 11
REFERENCIAS…………………………………………………...Nº 12
ANEXOS…………………………………………………………...Nº 13
INTRODUCCION
En el presente trabajo expondremos los aspectos mas importantes que hemos analizado de la ley de impuesto sobre cigarrillo y manufactura de tabaco la cual este en vigencia desde el día 5 de Octubre del año 2007 según gaceta oficial Numero 5.852 Extraordinario.
Los impuesto que se generan por concepto de la producción y comercialización de los cigarros tabacos y picaduras van dirigidos a el ente gubernamental designado para recaudar los fondos y encargarse de decidir lo que pasara con ellos.
Esta ley tiene como objeto
Regular y recaudar los impuestos o tributos que se generan debido a la producción venta o comercialización de Los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, importados o de producción nacional destinados al consumo en el país. Mediante Decreto Reglamentario.
De la misma manera hablaremos sobre las sanciones establecidas por la ley, las exoneraciones, los deberes, los objetos entre otros temas que son de gran importancia así mismo referencias a las RESOLUCIONES que se han producido en el ultimo año.
CONTENIDO
LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y MANUFACTURA DE TABACO.
Tiene vigencia en Caracas, el jueves 14 de septiembre de 1978 según gaceta oficial Número 2.309 Extraordinario
Siendo reformada el dia 5 de Octubre del año 2007 según gaceta oficial Numero 5.852 Extraordinario.
El impuesto sobre cigarrillo y manufacturas de tabaco son un tipo de tributo por el cual el estado como sujeto activo de la obligación tributaria recibe ingresos públicos para solventar los gastos; en éste caso surgen de los productores nacionales e importadores de cigarrillos, tabacos y picaduras destinados al consumo en el país. El SENIAT ubica éste gravamen dentro del área de tributos internos e impuestos nacionales.
Los impuestos que gravan los productos del tabaco tienen como propósito fundamental desalentar el consumo de los mismos por el daño que producen a la salud. Por lo que, se hace necesario establecer además de un impuesto ad-valorem un impuesto específico para tales productos, a fin de lograr los fondos necesarios para sufragar los costos sociales de salud.
En información consultada en la página del SENIAT sobre La Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco sancionada por primera vez en 1978, por el Congreso de la República de Venezuela; actualmente la Administración y control del impuesto sobre cigarrillos, tabacos y picaduras, seria ejercida por el Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas), a través de la Intendencia de Tributos Internos y de sus dependencias. Igualmente esta ley hace referencia al pago del impuesto teniendo como hecho imponible La fabricación e importación de cigarrillos, tabacos y picaduras la cual indica en su art 1. lo siguiente “Los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, importados o de producción nacional destinados al consumo en el país, serán gravados con el impuesto que esta Ley establece”, entendiéndose por picaduras de tabaco el tabaco picado usado para fumar. Quedando obligado el contribuyente a la cancelación del mismo mediante tarifas impositivas vigentes estableciendo en el art 2 de la ley.
DIVISIONES.
LA LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS Y NANUFACTURA DE TABACOS se divide en títulos los cuales están compuestos por capítulos y artículos donde se especifican las disposiciones.
TITULO I: Disposiciones Generales art.1º al 5º.
TITULO II: De la Liquidación y Recaudación del Impuesto art.6º al 9º
TITULO III: Del Control y de la Fiscalización.
CAPITULO I: Del Ejercicio de la Industria art.10º al 18º.
TITULO IV: Disposiciones Penales art.19º al 32º.
TITULO V: De la Prescripción art.33º al 35º.
Disposiciones Transitorias y Finales art.36º al 39º.
SE DETERMINAN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES.
1) El impuesto sobre cigarrillos, se fija en el cuarenta y cinco por ciento (45%) del precio de venta al público de la especie.
2) El impuesto sobre tabacos y picaduras para fumar se fija en el treinta por ciento (30%) del precio de venta al público.
Refiriéndose este a un impuesto indirecto que no depende de la capacidad económica del contribuyente, solo del precio de venta del producto.
EL art. 3 de la ley establece la causación y exigibilidad lo siguiente “el impuesto se causa al ser producida la especie y se hace exigible al ser retirada la misma de los establecimientos productores”, esto para las especies nacionales, es decir se exige luego de su venta aunque hace la salvedad que sea por unidades de mayor magnitud.
A su vez este reglamento en sus art 55 al 60 instituye en lo que respecta a la circulación y distribución de éstos productos hasta sus distribuidores se hará mediante guías, facturas guías o notas de entrega de cuerdo al modelo que establece el Ministerio de Finanzas, éstos modelos de planillas identificaran al producto que se corresponda por el color impreso en la misma: Para las industrias productoras de cigarrillos usarán el color blanco, los fabricantes de tabaco el rosado y los de picadura el amarillo; con respecto a la trascripción de los datos no podrán escribirse en lápiz, sino entinta o bolígrafo.
LOS DEBERES.
Los deberes que deben cumplir éste tipo de contribuyentes, incluye deberes formales implícitos en el código orgánico tributario por otro lado el reglamento de la ley de impuesto sobre el cigarrillo en su art. 68 indica que las empresas además están en la obligación y el deber de:
Inscribirse en el Registro correspondiente, permitir la vigilancia fiscal, las visitas de inspección
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