LEY DE IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TABACO
Enviado por jocelyn29 • 15 de Septiembre de 2016 • Ensayo • 1.042 Palabras (5 Páginas) • 545 Visitas
5. LEY DE IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TABACO
- HECHOS GENERADORES:
La producción e importación de los productos del tabaco como cigarros, cigarritos y cigarrillos. El retiro y desafectación de inventario para uso o consumo. El retiro o desafectación de inventario que se deba por fuerza mayor. La venta de productos de tabaco a precios superiores al consignado en los empaques o envoltorios. ART 3.
- SUJETOS PASIVOS:
- Fabricantes e importadores de los productos del tabaco.
- También son sujetos del impuesto Ad valorem el productor, importador, distribuidor e intermediario y el detallista. ART 2 y 2-A.
- TASA O ALÍCUOTA:
IMPUESTO ESPECÍFICO: Se aplicará un impuesto de ($0.0255) a cualquier producto elaborado del tabaco.
IMPUESTO AD VALOREM: Se aplicará una tasa del 39% sobre el precio sugerido a la venta. A los productos denominados puros habanos tendrá una tasa del 100% ART 4.
- BASE O BASES IMPONIBLE:
IMPUESTO ESPECÍFICO: Se aplicará por cada cigarrillo, cigarro y cigarritos por cada gramo contenido.
IMPUESTO AD VALOREM: Se aplicará sobre el precio de venta sugerido al público en general excluyendo el IVA y el impuesto específico. ART 4
- FORMULARIO QUE SE UTILIZA PARA DECLARAR:
Formulario 06
- PERÍODO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGO:
Período para presentar la declaración y pagar el impuesto es en los primeros 10 días hábiles. ART 8
- IDENTIFICAR SI EL IMPUESTO FORMA PARTE DEL COSTO O GASTO, O EN SU CASO PARTE DE LOS INGRESOS:
El pago de los impuestos para los sujetos pasivos no constituye renta gravable, ni costo ni gasto deducible para efectos de impuesto sobre la renta. ART 8
- INFORMES TRIBUTARIOS QUE SE PRESENTA, EN LO QUE CORRESPONDA:
Los productos deben adjuntar a su declaración mensual, un informe en un formulario físico con las especificaciones dadas por la DGII. Presentar declaración jurada y una lista de precios al consumidor final por parte de los fabricantes ante la DGII en enero de cada año y los importadores tienen que presentar la misma lista a la Dirección General de Rentas a la Aduana. ART 17.
6. LEY REGULADORA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.
- HECHOS GENERADORES:
DE LOS DERECHOS FISCALES: Constituye hecho generador de los derechos fiscales establecidos en la presente ley, la tramitación expedición y registro de licencias, matriculas, permisos especiales y traspasos. ART 2
DEL IMPUESTO AD VALOREM: Constituye hecho generador del impuesto Ad Valorem, la venta o cualquier otra forma de transferencia de propiedad que después de la producción o importación, efectúen los productores o importadores de los siguientes bienes:
- Armas de fuego, partes y accesorios de estas.
- Municiones e insumos para recargarlas
- Productos Pirotécnicos
También constituyen hechos generadores:
- La importación, en el caso de las personas naturales o jurídicas que importen directamente para su uso propio o consumo.
- El retiro o desafectación de los inventarios de los mencionados productos, destinados para uso o consumo personal del productor, importador o de terceros.
- Transferencia a cualquier titulo que realicen los productores e importadores de materia prima para la elaboración de productos pirotécnicos, a personas que fabriquen o elaboren artesanalmente tales productos en el país y que no lleguen a los limites establecidos en el art 28 LIVA.
- SUJETOS PASIVOS:
DE LOS DERECHOS FISCALES: Personas naturales jurídicas, propietarias o poseedoras legítimas de las armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares. Personas naturales jurídicas, autorizadas por el Ministerio de la Defensa Nacional para realizar actividades de fabricación, importación, exportación y comercialización de armas de fuego, municipios, explosivos y artículos similares, su almacenaje, transporte, portación o tenencia, la reparación y modificación de armas de fuego, a la recarga de municiones y el funcionamiento de polígonos de tiros. Igualdad y calidad ostentaran las instituciones, organismos y empresas estatales, municipales, y las instituciones públicas, descentralizadas o autónomas, que realicen o se dediquen a las actividades antes indicadas. ART 3
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