LEY DE TRANSPARENCIA / INCUMPLIMIENTO
Enviado por CHARLIE940 • 24 de Septiembre de 2014 • 5.026 Palabras (21 Páginas) • 300 Visitas
EL INCUMPLIMIENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - LEY 27806
El Incumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley 27806, la insuficiencia del Marco Jurídico para su cumplimiento, y las carencias para su aplicación a nivel del Sector Público.
El inciso 4 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho: “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley .” Constitución Política del Perú. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
La libertad genérica de comunicar y recibir ideas, pensamientos o informaciones, básicamente a este derecho, comprende lo que un importante sector de la doctrina concibe como la libertad de información. Es decir, el concepto de libertad de expresión como el derecho a la libre comunicación no sólo de ideas u opiniones, sino también de datos y noticias, incluyendo el derecho a recibir y buscar información.
A su vez, de acuerdo al inciso 7) del artículo 2º de la Constitución, toda persona que se siente afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación, tiene el derecho a que se rectifique dicha información a través del mismo medio en forma gratuita, inmediata y proporcional . Constitución Política del Perú.
Sin embargo, conviene tener presente que por expreso mandato de la Cuarta Disposición Final de la Constitución, tanto la libertad de expresión como el derecho de rectificación deben ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Ello obliga a tener en cuenta en la interpretación de la libertad de expresión y el derecho de rectificación en el ordenamiento jurídico nacional, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como a la interpretación que de ella realicen los órganos del sistema interamericano de protección como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Asimismo, el Perú ha promulgado la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo los artículos que se señalan a continuación parte importante de la misma ley:
El Artículo 2 de la Ley 27806 señala que para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Al respecto, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que la presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.
Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; El Poder Legislativo; El Poder Judicial; Los Gobiernos Regionales; los Gobiernos Locales; los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
Asimismo, el Artículo 5 de la Ley 27806, señala que Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de internet de la siguiente información:
1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos.
2. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.
3. La información adicional que la entidad considere pertinente.
Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas. La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet. Es importante, señalar que el Artículo 8 de la Ley 27806, establece que las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces.
Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información establecido en la presente Ley. Es así, que el artículo 11 de la Ley 27806, señala que el acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento
a. Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato.
b. La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido. En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante.
c. La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo
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