LEY DEL ODIO FRENTE A LOS DDHH
Enviado por Carleep13 • 17 de Octubre de 2018 • Ensayo • 1.614 Palabras (7 Páginas) • 106 Visitas
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Nororiental Privada
“Gran Mariscal de Ayacucho”
Escuela de Derecho
Núcleo Cumaná
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Realizado por:
Luis Mario Espín
Prof. Orlando Velásquez C.I. 27.873.372
Asignatura: Oratoria
Sección: 01
Cumaná, enero de 2018.
LA LEY CONTRA EL ODIO Y SU POSICIÓN FRENTE A LOS DERCHOS HUMANOS Y AL DERECHO CONSTITUCIONAL
Para nadie es un secreto que en la actualidad, la difícil situación socioeconómica que enfrenta nuestro país, sin lugar a dudas, ha arropado a todas las personas que nos encontramos dentro del territorio nacional. De alguna o de muchas maneras, ha salpicado nuestras vidas, nuestros hogares y también nuestras relaciones personales.
No es raro ni extraño ya, que al salir a la calle, escuchamos quejas en todos los rincones, y entre las razones que dan origen a dichas quejas, lideran notablemente el motivo político y el ideológico, centrándose ambos en un factor en común: la reconocida crisis en la que nos sumergimos cada día con más velocidad.
De este modo, entre discusiones que se presentan a diario en cualquier lugar de Venezuela, solemos escuchar entre lamentos y descargas de ira e impotencia, expresiones como: “a Venezuela se la llevó quien la trajo”, “en este país se perdió todo”, “aquí ya no hay ley pa’ nadie, y si la hay es pal’ pendejo”.
Atendiendo a esta última frase, que como podemos escuchar, contiene de un grotesco término pero bastante común entre los venezolanos para referir a la persona atacada y desprotegida, hablaré de una de las recientes leyes promulgadas por el Estado Venezolano, causante de notorias protestas y disgustos sociales, así como, mi postura ante esta ley frente a los DDHH y la Constitución vigente.
Como es sabido, en la Gaceta Oficial N° 41.274 de 8 de noviembre de 2017 fue publicada la “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”, promulgada por la actual Asamblea Nacional Constituyente (ANC), la cual, contenida de 25 disposiciones normativas, describe tener el objeto de contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, y demás anti-valores.
Ahora bien, a partir de la finalidad descrita por esta ley, vale preguntarse, ¿será posible que ante el descontento social que existe por la indefinible cantidad de pesares que aquejan al venezolano en la actualidad, se logren erradicar el odio, la ira, la intolerancia, impotencia y demás sentimientos negativos a través de una ley?
Con relación a esto, muchos han opinado que sí y han fundamentado su afirmación en la función eficaz de esta ley con el debido cumplimiento de las sanciones que contiene, algunos reservan sus opiniones esperando ver los futuros resultados de la misma, mientras que otros, en cambio, han asumido posiciones de negación ante tal promulgación, tildando esta ley de “aberración jurídica”, por supuesto transgresora de Derechos fundamentales en su totalidad.
Pero entonces, ante tal planteamiento es inevitable que se origine una nueva interrogante ¿podrá realmente violar los Derechos Humanos una ley que prohíbe odiar, y que propicia la tolerancia entre las personas? A somera vista, y desde el razonamiento efímero de cualquier persona, se pudiera pensar que no. Sin embargo, posturas han surgido de esta interminable discusión, y vale la pena sentarse a analizar cada una de ellas. Entre tales posturas, sitúo mi opinión, como ciudadano, y además, como estudiante de Derecho, la cual expondré desde varias perspectivas.
Desde la perspectiva jurídica general, recuerdo que en las iniciales clases de introducción al Derecho, se nos aclaraba que, en cualquier lugar del mundo, el Derecho Positivo siempre tendría como fin, penalizar los actos que hubiera desplegado un sujeto activo. Analizando dicha regla general, entendemos entonces que se juzga por lo que se materializa, por lo que tangiblemente ha ocasionado un daño a un bien jurídico tutelado.
Y si eso, lo concatenamos con el Derecho Penal general, y más específicamente, con la teoría del delito, encontramos que, el hecho punible es necesariamente: “una acción (u omisión), típica, antijurídica y culpable”. Analizando esto, es innegable e irrefutable que penalizar a un sujeto por lo que siente o piensa, es totalmente contradictorio a toda fuente del Derecho. Es completamente diferente, por supuesto, de juzgarlo penalmente por lo que sí ha violado y transgredido.
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