ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEY FEDERAl


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  2.826 Palabras (12 Páginas)  •  231 Visitas

Página 1 de 12

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TITULO SEGUNDO DE LA INVESTIGACION DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

CAPITULO IV DE LAS ORDENES DE CATEO Y DE INTERVENCION DE COMUNICACIONES

ARTICULO 15

CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION SOLICITE AL JUEZ DE DISTRITO UNA ORDEN DE CATEO CON MOTIVO DE LA INVESTIGACION DE ALGUNO DE LOS DELITOS A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, DICHA PETICION DEBERA SER RESUELTA EN LOS TERMINOS DE LEY DENTRO DE LAS DOCE HORAS SIGUIENTES DESPUES DE RECIBIDA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL.

SI DENTRO DEL PLAZO ANTES INDICADO, EL JUEZ NO RESUELVE SOBRE EL PEDIMENTO DE CATEO, EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION PODRA RECURRIR AL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE PARA QUE ESTE RESUELVA EN UN PLAZO IGUAL.

EL AUTO QUE NIEGUE LA AUTORIZACION, ES APELABLE POR EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION. EN ESTOS CASOS LA APELACION DEBERA SER RESUELTA EN UN PLAZO NO MAYOR DE CUARENTA Y OCHO HORAS.

CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO COMPETENTE, ACUERDE OBSEQUIAR UNA ORDEN DE APREHENSION, DEBERA TAMBIEN ACOMPAÑARLA DE UNA AUTORIZACION DE ORDEN DE CATEO, SI PROCEDIERE, EN EL CASO DE QUE ESTA HAYA SIDO SOLICITADA POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, DEBIENDO ESPECIFICAR EL DOMICILIO DEL PROBABLE RESPONSABLE O AQUEL QUE SE SEÑALE COMO EL DE SU POSIBLE UBICACION, O BIEN EL DEL LUGAR QUE DEBA CATEARSE POR TENER RELACION CON EL DELITO, ASI COMO LOS DEMAS REQUISITOS QUE SEÑALA EL PARRAFO OCTAVO DEL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TITULO SEGUNDO DE LA INVESTIGACION DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

CAPITULO IV DE LAS ORDENES DE CATEO Y DE INTERVENCION DE COMUNICACIONES

ARTICULO 16

CUANDO EN LA AVERIGUACION PREVIA DE ALGUNO DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY O DURANTE EL PROCESO RESPECTIVO, EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA O EL TITULAR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8O. ANTERIOR, CONSIDEREN NECESARIA LA INTERVENCION DE COMUNICACIONES PRIVADAS, LO SOLICITARAN POR ESCRITO AL JUEZ DE DISTRITO, EXPRESANDO EL OBJETO Y NECESIDAD DE LA INTERVENCION, LOS INDICIOS QUE HAGAN PRESUMIR FUNDADAMENTE QUE EN LOS DELITOS INVESTIGADOS PARTICIPA ALGUN MIEMBRO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; ASI COMO LOS HECHOS, CIRCUNSTANCIAS, DATOS Y DEMAS ELEMENTOS QUE SE PRETENDA PROBAR.

LAS SOLICITUDES DE INTERVENCION DEBERAN SEÑALAR, ADEMAS, LA PERSONA O PERSONAS QUE SERAN INVESTIGADAS; LA IDENTIFICACION DEL LUGAR O LUGARES DONDE SE REALIZARA; EL TIPO DE COMUNICACION PRIVADA A SER INTERVENIDA; SU DURACION; Y EL PROCEDIMIENTO Y EQUIPOS PARA LA INTERVENCION Y, EN SU CASO, LA IDENTIFICACION DE LA PERSONA A CUYO CARGO ESTA LA PRESTACION DEL SERVICIO A TRAVES DEL CUAL SE REALIZA LA COMUNICACION OBJETO DE LA INTERVENCION.

PODRAN SER OBJETO DE INTERVENCION LAS COMUNICACIONES PRIVADAS QUE SE REALICEN DE FORMA ORAL, ESCRITA, POR SIGNOS, SEÑALES O MEDIANTE EL EMPLEO DE APARATOS ELECTRICOS, ELECTRONICOS, MECANICOS, ALAMBRICOS O INALAMBRICOS, SISTEMAS O EQUIPOS INFORMATICOS, ASI COMO POR CUALQUIER OTRO MEDIO O FORMA QUE PERMITA LA COMUNICACION ENTRE UNO O VARIOS EMISORES Y UNO O VARIOS RECEPTORES.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TITULO SEGUNDO DE LA INVESTIGACION DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

CAPITULO IV DE LAS ORDENES DE CATEO Y DE INTERVENCION DE COMUNICACIONES

ARTICULO 17

EL JUEZ DE DISTRITO REQUERIDO DEBERA RESOLVER LA PETICION EN LOS TERMINOS DE LEY DENTRO DE LAS DOCE HORAS SIGUIENTES A QUE FUERA RECIBIDA LA SOLICITUD, PERO EN NINGUN CASO PODRA AUTORIZAR INTERVENCIONES CUANDO SE TRATE DE MATERIAS DE CARACTER ELECTORAL, FISCAL, MERCANTIL, CIVIL, LABORAL O ADMINISTRATIVO, NI EN EL CASO DE LAS COMUNICACIONES DEL DETENIDO CON SU DEFENSOR.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TITULO SEGUNDO DE LA INVESTIGACION DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

CAPITULO IV DE LAS ORDENES DE CATEO Y DE INTERVENCION DE COMUNICACIONES

ARTICULO 18

PARA CONCEDER O NEGAR LA SOLICITUD, EL JUEZ DE DISTRITO CONSTATARA LA EXISTENCIA DE INDICIOS SUFICIENTES QUE HAGAN PRESUMIR FUNDADAMENTE QUE LA PERSONA INVESTIGADA ES MIEMBRO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y QUE LA INTERVENCION ES EL MEDIO IDONEO PARA ALLEGARSE DE ELEMENTOS PROBATORIOS.

EN LA AUTORIZACION EL JUEZ DETERMINARA LAS CARACTERISTICAS DE LA INTERVENCION, SUS MODALIDADES Y LIMITES Y, EN SU CASO, ORDENARA A INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS, MODOS ESPECIFICOS DE COLABORACION.

LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA INTERVENIR COMUNICACIONES PRIVADAS, QUE UNICAMENTE LLEVARA A CABO EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION BAJO SU RESPONSABILIDAD, CON LA PARTICIPACION DE PERITO CALIFICADO, SEÑALARA LAS COMUNICACIONES QUE SERAN ESCUCHADAS O INTERCEPTADAS, LOS LUGARES QUE SERAN VIGILADOS, ASI COMO EL PERIODO DURANTE EL CUAL SE LLEVARAN A CABO LAS INTERVENCIONES, EL QUE PODRA SER PRORROGADO POR EL JUEZ DE DISTRITO A PETICION DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, SIN QUE EL PERIODO DE INTERVENCION, INCLUYENDO SUS PRORROGAS PUEDA EXCEDER DE SEIS MESES. DESPUES DE DICHO PLAZO, SOLO PODRAN AUTORIZARSE INTERVENCIONES CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION ACREDITE NUEVOS ELEMENTOS QUE ASI LO JUSTIFIQUEN.

EL JUEZ DE DISTRITO PODRA EN CUALQUIER MOMENTO, VERIFICAR QUE LAS INTERVENCIONES SEAN REALIZADAS EN LOS TERMINOS AUTORIZADOS Y, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, PODRA DECRETAR SU REVOCACION PARCIAL O TOTAL.

EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION SOLICITARA LA PRORROGA CON DOS DIAS DE ANTICIPACION A LA FECHA EN QUE FENEZCA EL PERIODO ANTERIOR. EL JUEZ DE DISTRITO RESOLVERA DENTRO DE LAS DOCE HORAS SIGUIENTES, CON BASE EN EL INFORME QUE SE LE HUBIERE PRESENTADO. DE NEGARSE LA PRORROGA, CONCLUIRA LA INTERVENCION AUTORIZADA, DEBIENDO LEVANTARSE ACTA Y RENDIRSE INFORME COMPLEMENTARIO, PARA SER REMITIDO AL JUZGADOR.

AL CONCLUIR TODA INTERVENCION, EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION INFORMARA AL JUEZ DE DISTRITO SOBRE SU DESARROLLO, ASI COMO DE SUS RESULTADOS Y LEVANTARA EL ACTA RESPECTIVA.

LAS INTERVENCIONES REALIZADAS SIN LAS AUTORIZACIONES ANTES CITADAS O FUERA DE LOS TERMINOS EN ELLAS ORDENADOS, CARECERAN DE VALOR PROBATORIO.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TITULO SEGUNDO DE LA INVESTIGACION DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

CAPITULO IV DE LAS ORDENES DE CATEO Y DE INTERVENCION DE COMUNICACIONES

ARTICULO 19

SI EN LOS PLAZOS INDICADOS EN LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES, EL JUEZ DE DISTRITO NO RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION O DE SUS PRORROGAS, EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION PODRA RECURRIR AL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE, PARA QUE ESTE RESUELVA EN UN PLAZO IGUAL.

EL

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com