ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEY N°16744 ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES Y ENFERMADES PROFESIONALES


Enviado por   •  21 de Agosto de 2015  •  Tarea  •  337 Palabras (2 Páginas)  •  203 Visitas

Página 1 de 2

Prevención de Riesgos Profesionales: conjunto de actividades destinadas a evitar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mediante la aplicación de otras dos disciplinas importantes.

- Seguridad industrial que busca evitar los accidentes del trabajo y;

- Higiene industrial que evita las enfermedades profesionales.

LEY N°16744 ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES Y ENFERMADES PROFESIONALES

1. Personas Protegidas

- Trabajadores por cuenta ajena.

- Funcionarios públicos.

- Estudiantes.

- Trabajadores independientes y trabajadores familiares.

2. Contingencias Cubiertas

Accidentes del Trabajo (Articulo 5°): Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Accidente de Trayecto (Articulo 5°): Se consideran accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

¿Cómo acreditar un accidente de trayecto?

- Parte de carabineros.

- Testigos.

- Certificado de atención en el servicio de urgencia al que concurrió, con indicación de día y hora de ingreso.

- El empleador sólo otorga denuncia y certificado de horario

Enfermedad Profesional (Articulo 7°): Es causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte

3. Administración del Seguro (Articulo 8°)

Estará a cargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores.

4. Financiamiento (Articulo 15°)

El Seguro de Accidente del trabajo y enfermedades profesionales se financiara principalmente por:

a) La cotización básica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.

b) La cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, que no podrá exceder el 3,4% de las remuneraciones imponibles también a cargo del empleador.

Otras formas de financiamiento son:

- Multas que cada organismo administrador aplique conforme a la ley.

- De acuerdo con los artículos 56° y 69° de la ley.

5. Prestaciones que otorga la ley (título V)

a) Prestaciones Médicas

b) Prestaciones Económicas

c) Prestaciones Preventivas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb) pdf (42 Kb) docx (11 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com